18 marzo 2019

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Movilidad sostenible

Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOIB núm. 21, de 18 de febrero de 2019

Temas Clave: Movilidad sostenible; Vehículos; Transporte; Espacios naturales; Turismo

Resumen:

El acceso masivo de personas a la isla de Formentera y el aumento del número de vehículos que circulan por la misma durante el período veraniego es una de las preocupaciones de las autoridades y  de la sociedad de la isla. Los datos oficiales que se barajan permiten afirmar que la población de la isla se multiplica por más de tres en los meses de julio y agosto, que son los de máxima afluencia de visitantes; aumento que de forma similar también se produce en el parque móvil en circulación durante el verano en comparación con el parque móvil de las personas residentes. Datos alarmantes que evidencian la existencia de un riesgo elevado para el equilibrio medioambiental. No olvidemos que se trata de un territorio insular muy reducido en el que coexisten múltiples elementos, áreas y espacios naturales que ya disfrutan de varios niveles de protección ecológica, paisajística o urbanística.

En esta estela, el consejo insular ya ha puesto en marcha varias actuaciones para luchar contra la saturación del tráfico motorizado y preservar los valores ambientales, apostando por un cambio en el modelo de movilidad de la isla. Es un ejemplo de ello la definición de 32 rutas verdes para recorrer a pie o en bicicleta.

En este contexto, la presente ley incorpora medidas excepcionales con el objetivo de asegurar la sostenibilidad medioambiental, económica, social y turística de la menor de las Pitiusas. En el capítulo I se establecen principalmente medidas de regulación de flujos turísticos y de movilidad sostenible. También se detallan los objetivos que deben guiar estas medidas, a la vez que se proclama la sujeción a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y no discriminación.

El capítulo II regula las limitaciones temporales a la entrada y circulación de vehículos a motor en la isla durante los períodos de máxima afluencia turística e incluye un régimen de excepciones que prevé situaciones diferenciales que no pueden verse afectadas en régimen de igualdad por la prohibición general. De ese modo, se incorporan excepciones específicas con el fin de garantizar la movilidad entre las Pitiusas, sobre todo, entre las islas de Formentera e Ibiza. En consecuencia, se faculta al Consejo Insular de Formentera para crear un distintivo que permita identificar todos los vehículos exceptuados del régimen de prohibición.

Para asegurar la correcta aplicación de las medidas, y en el marco previsto en la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears, se introducen obligaciones específicas de información y de verificación para las empresas navieras y los pasajeros que embarquen vehículos con destino a Formentera.

La ley dedica el capítulo III a la planificación y la evaluación de los resultados de las medidas implantadas; y el capítulo IV faculta a las administraciones competentes para el establecimiento de medidas de fomento dirigidas al cumplimiento de los objetivos fijados.

En último lugar, el capítulo V establece el régimen de inspección y la sanción aplicable como mecanismo para garantizar la efectividad del régimen jurídico que se establece.

Entrada en vigor: 19 de febrero de 2019

Normas afectadas:

Modificación de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de ordenación del transporte marítimo de las Illes Balears: se modifica el apartado d) del artículo 27, y se añade un inciso final con la siguiente redacción: “Los pasajeros con destino a Formentera que embarquen vehículos a motor también deberán exhibir la acreditación administrativa que les permita circular por la isla durante los períodos de limitación establecidos anualmente”.

Documento adjunto: