11 julio 2016

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Ley Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje Ley Nº 20.920

Autora: Pilar Moraga Sariego, profesora asociada y Daniela Jara Soto, ayudante, del Centro de Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, nº 41.472, 01 de junio de 2016

Temas Clave: Residuos, Reciclaje, Responsabilidad extendida del productor

Resumen:

En el contexto de la Evaluación de Desempeño Ambiental realizada por la OCDE en el año 2005 durante la etapa preparatoria del ingreso de Chile a esta organización, se recomendó el fomento de la valorización de residuos, a través de la profundización de la “aplicación de los principios el que contamina paga y el usuario paga, mediante cargos apropiados sobre el manejo de residuos” y la evaluación  de las “posibilidades de introducir instrumentos económicos nuevos como cargos por residuos peligrosos, entre otros”[1].

Tras ello, en el año 2011 el Congreso inicia la tramitación del proyecto de ley REP enviada por el poder ejecutivo, la cual entró en vigencia el 01 de junio del año en curso. El mensaje presidencial motiva tal proyecto en la experiencia comparada, señalando que en el contexto internacional, más de 45 países utilizan como instrumentos para promocionar la valorización de los residuos, la responsabilidad extendida del productor[2][3], entendida como “un régimen especial de gestión de residuos conforme al cual los productores son responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos de productos que comercialicen en el país definidos como prioritarios”[4].

El texto legal en comento dispone como objetivo “disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otros tipo de valorizaciones, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otro instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente”.

Éste se inspira en los siguientes once principios: el que contamina paga, gradualismo, inclusión, jerarquía en el manejo de los residuos, libre competencia, participativo, precautorio, preventivo, responsabilidad del generador de un residuo, transparencia y publicidad y trazabilidad. La aplicación conjunta de estos principios determina quién organiza y financia este proceso, el rol de los consumidores y la forma en que se aplicará la “ley REP” en el tiempo.

La “ley REP” se estructura alrededor de cuatro instituciones: productos prioritarios, productor, valorización y sistema de gestión.

Los primeros, productos prioritarios, corresponden a las sustancias u objetos que una vez transformados en residuos quedan sujetos a la “ley REP”, en función de su volumen, peligrosidad o presencia de recursos aprovechables. La ley señala qué productos se entenderán como tales y dispone que un Decreto Supremo del Ministerio de Medio Ambiente, establecerá las obligaciones y metas de recolección y valorización en relación a de cada producto prioritario que se introduzca en el mercado nacional. Se trata de: los aceites lubricantes, aparatos eléctricos y electrónicos, baterías, envases y embalajes, neumáticos y pilas. Además, la ley establece la existencia de otros productos que, tras la discusión legislativa, fueron eliminados del listado de productos prioritarios, pero que quedan obligados a entregar cierta información, como sucede en el caso de los diarios, periódicos y revistas.

Los obligados a cumplir las metas y obligaciones de recolección y valorización por productos prioritarios mencionadas anteriormente, son los productores, entendiendo por éste a quien: a) enajena un producto prioritario por primera vez en el mercado nacional; b) enajena bajo marca propia un producto prioritario adquirido de un tercero que no es el primer distribuidor; c) importa un producto prioritario para su propio uso profesional. Cabe destacar que en el caso de envases y embalajes, la ley dispone que el productor es aquél que introduce en el mercado el bien de consumo envasado y, o embalado.

En los que se refiere a los métodos de valorización de los productos prioritarios, la “ley REP” dispone la preparación para la reutilización, el reciclaje y la valorización energética, con el fin de evitar la eliminación del producto.

Para el cumplimiento del objetivo de la “ley REP” el legislador crea los sistemas de gestión, el cual puede ser individual o colectivo. En el primer caso (individual) el productor  podrá contratar la gestión de los residuos de productos prioritarios directamente con gestores autorizados y registrados. En el segundo caso (colectivo) los productores podrán crear una persona jurídica con el propósito que ésta realice la gestión de los residuos de los productos prioritarios.

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones y metas, quedó entregada a la Superintendencia del Medio Ambiente, quien podrá imponer sanciones que van desde las amonestación por escrito a una multa de hasta 10.000 UTA[5] (7.000.000 euros aproximadamente).

Por último, algunos aspectos destacables de la nueva ley, son la consagración de un sistema de responsabilidad civil objetiva de quien ocasione daños a terceros por el manejo de residuos peligrosos, y la responsabilidad penal por el tráfico de residuos respecto de quien exporte, importe o maneje residuos peligrosos prohibidos o sin contar con las autorizaciones correspondientes. A este respecto, cabe destacar que hasta el minuto el legislador no había decidido incorporar la responsabilidad objetiva en materia  ambiental, salvo a través de las presunciones de responsabilidad, las cuales han sido interpretadas por la doctrina y jurisprudencia nacional como una especie de reconocimiento de dicho tipo de responsabilidad.

Otro aspecto destacable es que la ley prohíbe la importación de residuos peligrosos para su eliminación.

Entrada en vigor: Desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial. Con todo, se establece un plazo de un año para la dictación de los reglamentos que establecen el procedimiento para la dictación de los Decretos Supremos, que establecerán las obligaciones y metas según productos prioritarios.

Normas afectadas: Ley Nº 19.300, otorgando al Ministerio de Medio Ambiente la facultad de otorgar certificados, rótulos y etiquetas a personas naturales o jurídicas respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes, servicios o actividades que cumplan con criterios de sustentabilidad y contribución a la protección del patrimonio ambiental del país.

[1] Organización de Cooperación y Desarrollo Económico y Comisión Económica para América Latina y el Caribe, “Evaluaciones de desempeño ambiental: Chile”, Naciones Unidas, Cepal, 2005, p.18.

[2] Mensaje Nº 182-361. “Mensaje de S.E. el presidente de la República con el que se inicia un proyecto de Ley Marco para la Gestión de Residuos y Responsabilidad Extendida del productor”. Santiago, 14 de agosto de 2013, p.7.

[3] Op. Cit., p. 9 y 10.

[4] Op. Cit., p.7.

[5] Unidad Tributaria Anual.

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