25 junio 2025

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Legislación al día. Galicia. Ordenación del litoral

Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC

Fuente: Diario oficial de Galicia de 19 de mayo de 2025, n. 94

Palabras clave: Constitución. Competencias. Dominio Público estatal. Zona marítimo-terrestre.

Resumen:

La distribución de competencias entre el Estado central y las Comunidades autónomas viene establecida por la Constitución española. En su artículo 132.2, establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental.

Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

El Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27. tres que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda. Por último, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el estatuto de autonomía de Galicia, en la disposición transitoria cuarta se adoptó, por la Comisión Mixta, en su reunión del día 9 de abril de 2025, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

Por consiguiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del mencionado Estatuto de autonomía a propuesta del Ministerio se propone dicho traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Enlace web: Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral