16 mayo 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado

Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. (BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas clave: Asociaciones; Empresas; Cooperativas; Fundaciones

Resumen:

La base del concepto moderno de Economía Social se apoya en las primeras experiencias cooperativas, asociativas y mutualistas que surgieron a finales del siglo XIX. A raíz de la Carta de Economía Social en 2002 se introducen  en el acervo comunitario una serie de principios que culminan en el propio Parlamento Europeo,  por medio del Informe 2008/2250 (INI) de 26 de enero de 2009 o en el propio Comité Económico y Social Europeo, a través de distintos dictámenes, como «Economía Social y mercado único» en el año 2000, o más recientemente el dictamen de «Distintos tipos de empresas» del año 2009.  

En España, las entidades de la economía social tienen su reflejo en la Constitución Española, en concreto en sus artículos 1.1, 19.2, 40, 41 y 47. La necesidad de aprobar esta Ley corre paralela a los principios y objetivos perseguidos por la Ley de Economía Sostenible por cuanto la economía social también se compromete con un modelo de desarrollo sostenible, en su triple dimensión económica, social y medioambiental.

Esta Ley consta de nueve artículos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias y cuatro disposiciones finales. El artículo 1 de la Ley determina su objeto, que no es otro que la configuración de un marco jurídico que implique el reconocimiento de la economía social, estableciendo los principios que deben contemplar las distintas entidades que la forman; reconociéndose como de interés general, la promoción, estímulo y desarrollo de estas entidades y de sus organizaciones representativas.

El artículo 2 define la economía social y el 3 fija su ámbito de aplicación en las entidades que actúen en el Estado sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas. Los cuatro principios orientadores y comunes a todas las entidades se regulan en el art. 4 y se aplicarán, entre otras a las cooperativas, fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las cofradías de pescadores y las sociedades agrarias de transformación; que necesariamente deberán figurar en un catálogo público.

A continuación se recogen los principios de representación de las entidades de economía social y los criterios de representatividad de las confederaciones intersectoriales de ámbito estatal. También se regula en esta Ley el Consejo para el Fomento de la Economía Social, órgano asesor y consultivo en la materia.

En las disposiciones adicionales se regula la información estadística sobre las citadas entidades; la financiación de las respectivas actuaciones y la necesidad de que el Gobierno integre a las empresas de economía social en las estrategias para la mejora de la productividad.

Entrada en vigor: 30 de abril de 2011

Normas afectadas: Modifica las disposiciones adicionales 25 y 50 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.