19 mayo 2021

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Legislación al día. España. Seguridad. Presas y embalses

Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021

Palabras clave: Dominio Público Hidráulico. Embalses. Obras hidráulicas. Presas. Protección Civil. Reglamentaciones técnicas

Resumen:

En España, debido a su peculiar climatología, que origina un régimen de precipitaciones muy irregular en el tiempo y en el espacio, ha sido tradicional la construcción de presas y embalses, superando en la actualidad el total de presas de agua construidas la cifra de mil trescientas, lo que nos convierte en el país europeo con más obras hidráulicas de tales características, con una densidad de 2,4 presas por 1.000 km2, y unas 30 presas por millón de habitantes. A este importante número de presas en explotación se le añade en la actualidad su progresivo envejecimiento técnico y estructural; construidas la mayor parte de ellas entre los años 1955 y 1970, su edad media se sitúa actualmente alrededor de los 55 años teniendo un 48% de ellas una edad superior a los 50 años.

Ante esas elevadas cifras se precisa una intensificación de las labores de vigilancia y de mantenimiento y conservación a efectos de que puedan seguir prestando el servicio para el que fueron proyectadas y construidas.

Asimismo, es necesario recordar que la tradición legislativa en España en materia de aprovechamientos de agua tanto para la producción de energía eléctrica como para otros usos descansa en el régimen concesional. En la actualidad, culminan los plazos concesionales establecidos a partir de 1921 y con ellos la extinción del derecho al aprovechamiento, principalmente en el sector hidroeléctrico, por parte de sus titulares.

El Capítulo IV del Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico regula el régimen jurídico relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas. En particular, el artículo 364 se refiere a las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses, indicando que serán aprobadas mediante real decreto, previo informe de la Comisión Técnica de Seguridad de Presas y de la Comisión de Normas para Grandes Presas.

En este contexto, las Normas Técnicas de Seguridad que se aprueban son las siguientes:

  1. Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses.
  2. Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses.
  3. Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas.

La aprobación de las Normas Técnicas de Seguridad de presas, embalses y balsas se plantea en dos fases. Una primera, a la que responde el presente real decreto, mediante el cual se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad relativas a las presas y sus embalses, y una segunda en la que mediante otro real decreto, se aprobarán las Normas Técnicas de Seguridad relativas a las balsas. Esta doble regulación de las Normas Técnicas de Seguridad responde tanto a consideraciones de carácter técnico, como a cuestiones de carácter competencial y organizativo.

Estas Normas constituirán, en el ámbito de las presas, la normativa vigente en materia de seguridad de presas y embalses a aplicar, unificando en ella toda la normativa hasta ahora en vigor y dando fin a la situación de transitoriedad en la que coexistían distintas normas con diferentes exigencias y distintos niveles de seguridad.

Se destaca que los criterios de seguridad recogidos en la Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de sus embalses son obligatorios para la redacción de los nuevos proyectos que se lleve a cabo a partir de la entrada en vigor de las Normas Técnicas de Seguridad que este real decreto aprueba. El titular de la presa, teniendo en cuenta el comportamiento conocido de la presa, tendrá libertad para acercarse, de la manera que considere más oportuna y justificada, a esos estándares de seguridad.

En definitiva, este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 123 bis) del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y del artículo 364 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, así como al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.22.ª y 23.ª  y 149.1.29.ª de la Constitución.

Se destacan la Disposición transitoria primera. Clasificación realizada, tramitada o no iniciada con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto. La Disposición transitoria segunda. Planes de emergencia anteriores a la entrada en vigor del presente real decreto. La Disposición transitoria tercera. Revisiones generales de las presas que se encuentran en explotación. Y la Disposición transitoria cuarta. Normas de explotación de la presa y el embalse.

Entrada en vigor: 15 de abril de 2021

Normas afectadas:

A la entrada en vigor de este real decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:

  1. Orden de 31 de marzo de 1967 por la que se aprueba la «Instrucción para el proyecto, construcción y explotación de grandes presas».
  2. Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
  3. Todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
  4. Los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Enlace web: Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.