3 September 2025

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Legislación al día. España. Estrategias marinas

Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE n. 158, de 2 de julio de 2025

Palabras clave: Medio marino. Planificación. Programa de medidas.

Resumen:

Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. El primer ciclo de las estrategias marinas se completó en 2018 con la aprobación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (en adelante, D.M.): D.M. noratlántica, D.M. sudatlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino -balear, y D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina.

Tal como se indica en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, todos los elementos de las estrategias marinas se revisarán de manera coordinada cada seis años a partir de su establecimiento inicial.

En este contexto, el presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias marinas para el segundo ciclo 2018-2024, incorporando el programa de medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de planificación. Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias marinas se aplicarán y regula el calendario de actualización de las mismas en horizontes temporales de seis años, para cumplir con los requerimientos de gestión adaptativa incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y la Directiva de la que trae causa.

La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos: a) Documento Marco. b) Parte I. Marco general. c) Parte II. Análisis de presiones e impactos (dos documentos: el análisis de las presiones y un anexo detallado con las fichas detalladas de cada presión analizada). d) Parte III. Análisis económico y social (dos documentos: uno general que incluye la caracterización de las actividades humanas y el análisis económico y social y un anexo detallado con las fichas detalladas de la caracterización de cada actividad humana). e) Parte IV. Evaluación del estado del medio marino y definición del buen estado ambiental (dos documentos: el análisis del estado y un anexo detallado con las fichas de cada evaluación y definición del buen estado ambiental para cada descriptor). f) Parte V. Objetivos ambientales. g) Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento. h) Parte VII. Programa de medidas.

Este Real Decreto consta de cinco artículos. El artículo 1 se refiere al objeto de la norma, el artículo 2 al ámbito de aplicación, el artículo 3 establece la aprobación de las estrategias marinas del segundo ciclo, el artículo 4 indica cómo se aplicarán las estrategias marinas y el artículo 5 se refiere a los instrumentos para la coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.

La disposición adicional primera prevé la actualización de las estrategias marinas para cumplir con el calendario de los distintos ciclos que prevé la Directiva Marco sobre la estrategia marina. La disposición adicional segunda establece la publicidad de las estrategias marinas haciendo constar los enlaces de internet donde se podrán consultar las mismas. La disposición adicional tercera describe las competencias de la administración marítima en lo referente a la navegación marítima. La disposición adicional cuarta establece la necesidad de respetar las actividades de defensa nacional en la puesta en marcha de los programas de medidas.

El anexo es un resumen del conjunto de las medidas nuevas (tanto las medidas del primer ciclo que se mantienen, como las medidas nuevas del segundo ciclo) incluidas en el programa de medidas de las estrategias marinas del segundo ciclo.

Entrada en vigor: 22 de julio de 2025.

Normas afectadas: Queda derogado el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

Enlace web: Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo