5 mayo 2021

CC.AA. Comunidad de Madrid Legislación al día

Legislación al día. Comunidad de Madrid. Vías pecuarias

Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Boletín Oficial Comunidad Madrid núm. 26, de 1 de febrero de 2021

Palabras clave: Vías pecuarias. Ganadería extensiva. Deslinde. Amojonamiento.

Resumen:

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, esta tiene competencia, en el marco de la legislación básica del Estado, para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de vías pecuarias.

Con la aprobación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Estado estableció el régimen jurídico de las vías pecuarias, ejerciendo la competencia que le atribuye el artículo 149.1.23 de la Constitución para dictar la legislación básica sobre esta materia.

Respetando dicha legislación básica y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid aprobó la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que prevé, tanto en su disposición final segunda como a lo largo de su articulado, su ulterior desarrollo reglamentario.

El presente reglamento pretende ser un instrumento eficaz y adecuado en la consecución de los principios que inspiraron la aprobación de la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, esto es, la más diligente conservación del patrimonio natural y cultural representado por las vías pecuarias regionales, mediante la ordenación y clarificación de los procedimientos a aplicar en el ejercicio de las potestades administrativas relativas a la protección y gestión de estas propiedades administrativas especiales, que conllevan, en su tramitación, una mejor racionalización de los recursos públicos.

El desarrollo reglamentario se articula en torno a tres ejes fundamentales:

El primer eje es la incorporación de los principios de buena regulación que rigen la actuación administrativa contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia en los términos señalados en los párrafos anteriores. Igualmente se ha cumplido con el principio de seguridad jurídica, desde un punto de vista formal con la plasmación de las actuaciones en una norma que será objeto de publicación, y materialmente, por la fijación en ella de los procedimientos de actuación.

El interés general se basa en una identificación clara de los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, este reglamento contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este reglamento se incardina, de manera coherente, con el resto del ordenamiento jurídico.

El principio de transparencia ha quedado garantizado en la tramitación con las fases de consulta pública, audiencia e información públicas, en las que los posibles interesados han tenido la oportunidad de participar en su elaboración.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se han cuantificado y valorado sus repercusiones y efectos en los gastos e ingresos de la Comunidad de Madrid presentes y futuros, supeditándose su cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

El segundo eje es la adaptación de los procedimientos, teniendo en cuenta las especialidades de estas propiedades administrativas, a los principios establecidos en la normativa patrimonial promulgada con posterioridad a la entrada en vigor de las leyes estatal y autonómica en materia de vías pecuarias, reforzando específicamente los de simplificación, agilidad y participación, para garantizar que las vías pecuarias cumplan los variados fines que tienen encomendados.

Asimismo, se determina la duración máxima de los procedimientos, y en el caso de los procedimientos sancionadores, se recogen los órganos competentes y el plazo previsto para su resolución en la disposición adicional séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De igual manera, en relación con los procedimientos administrativos en materia de vías pecuarias relativos a la recuperación de oficio; clasificación; deslinde; amojonamiento; desafectación de terrenos; enajenación, cesión y permuta; modificación del trazado; cruce por una obra pública; ocupaciones temporales, se reproduce el plazo máximo, un año, excepto el deslinde, que será de dos años, previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo los efectos del silencio administrativo desestimatorio.

En los procedimientos de delimitación provisional el plazo máximo de resolución y notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de seis meses. Transcurrido el citado plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, en tanto que se trata de procedimientos cuya resolución favorable tiene como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, o puede implicar el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.

El tercer eje, y no por ello menos relevante, se centra en las previsiones contenidas en el artículo 45 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como, el deber de conservarlo. Esta segunda dimensión se ve reforzada en este reglamento, que incorpora el procedimiento a aplicar para imponer al causante de daños y alteraciones en una vía pecuaria, como bien integrante del patrimonio natural y cultural regional, la obligación de reparación, o en su caso, indemnización, en el marco de la responsabilidad ambiental en la que este haya incurrido.

El reglamento consta de 63 artículos que se integran en cinco títulos. El título preliminar contiene las disposiciones generales, mientras que en el título I se regulan, separadamente, los procedimientos para el ejercicio de las potestades de investigación, recuperación de oficio, desahucio, clasificación, deslinde, amojonamiento y delimitación provisional, que sirven, todas ellas, a los fines de conservación y defensa de las vías pecuarias.

El título II se ocupa de la creación, ampliación y restablecimiento de vías pecuarias, de su desafectación y, principalmente, de los procedimientos de modificación del trazado que tratan de ser lo suficientemente ágiles como para no entorpecer el desarrollo de las actuaciones urbanísticas y la ejecución de las obras públicas, todo ello sin merma de la integridad de las funciones públicas y de los usos a los que están destinadas las vías pecuarias.

Asimismo, se incorpora en el texto normativo la regulación legal prevista en el artículo 22 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, que sólo prevé la compensación económica a la Comunidad de Madrid, si existiera diferencia de valor en los terrenos desafectados y permutados.

El título III establece la regulación de los usos y el aprovechamiento de las vías pecuarias, que son la mejor garantía para el mantenimiento y conservación de las mismas. Se incluye el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Uso y Gestión de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y se distinguen los distintos usos de las vías pecuarias y los títulos jurídicos, autorizaciones y concesiones, que habilitan el ejercicio de los usos especiales y privativos de las mismas.

Finalmente, en el título IV se regulan por separado el régimen de inspección y protección de la legalidad, y el procedimiento sancionador. Es en el primero de ellos donde se establecen los medios para imponer, al margen del eventual procedimiento sancionador, la reposición de la vía pecuaria y la indemnización por los daños causados a la misma, por hechos ilícitos que no siempre pueden culminar en una sanción administrativa. En cualquier caso, se prevé, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 2/2002, de 19 de junio, los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores.

El reglamento incluye dos disposiciones transitorias, sobre procedimientos en tramitación y medidas y actuaciones de mantenimiento, conservación, defensa, integridad, promoción y fomento de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid, respectivamente, y una disposición final.

La disposición final habilita al consejero competente en materia de Vías Pecuarias para modificar el anexo I y actualizar los importes recogidos en los anexos II y III, y faculta al titular de la dirección general competente en materia de Vías Pecuarias para aprobar los formularios de solicitud normalizados relativos a los procedimientos incluidos en el decreto, previo informe de la dirección general competente en materia de Calidad de los Servicios.

Finalmente, el reglamento también contiene tres anexos, relativos a la señalética de las vías pecuarias, y a los criterios para calcular el importe económico referido a las medidas y actuaciones, por ocupaciones temporales subterráneas y aéreas de aquellas.

Entrada en vigor: 2 de febrero de 2021

Enlace web: Decreto 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid