Orden ARP/69/2026, de 21 de abril, sobre el aprovechamiento forestal del lentisco y del brezo con finalidad comercial y del régimen jurídico aplicable al boj acebo
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC núm. 9655, de 29 de abril de 2026
Palabras clave: Aprovechamientos forestales. Montes.
Resumen:
La Orden que traemos a colación regula la recolección con finalidad comercial de lentisco (Pistacia lentiscus e híbridos) y brezo (Erica arborea y Erica scoparia) en terrenos forestales, así como el régimen jurídico aplicable al acebo (Ilex aquifolium).
Se aplica, en particular, a la recolección comercial de lentisco y brezo en terrenos forestales y a la recolección de material forestal de reproducción de acebo con finalidad comercial o científica. Asimismo, prohíbe el arranque de pies de acebo con finalidad ornamental. Quedan excluidos de su ámbito de aplicación los trabajos selvícolas u obras ya autorizadas en terrenos forestales donde estén presentes el lentisco o el brezo.
A estos efectos, determina cuándo se considera que existe “recolección comercial” y quiénes pueden llevarla a cabo, así como los regímenes administrativos de comunicación previa, declaración responsable y, excepcionalmente, autorización.
La Orden regula, asimismo, las condiciones técnicas generales de recolección y las condiciones específicas aplicables al lentisco y al brezo.
Un aspecto de interés es que el acebo deja de considerarse especie protegida en esta Orden. No obstante, la recolección de material forestal de reproducción, esto es, semillas, frutos o partes de la planta, con finalidad científica o para reproducción o producción comercial debe ajustarse, respectivamente, al Real Decreto 124/2017, de 24 de febrero, relativo al acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y al control de la utilización, y al Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción.
En relación con el acebo ornamental, se establece la prohibición expresa del arranque de pies de acebo y de la recolección o tenencia de semillas, frutos, plantas o partes de plantas de acebo con dicha finalidad.
Por último, cuando la recolección de lentisco o brezo, o las actuaciones forestales con presencia de acebo, se desarrollen en terrenos sometidos a figuras de protección, deberá cumplirse lo establecido en sus correspondientes instrumentos de planificación.
Entrada en vigor: El 19 de abril de 2026.
Normas afectadas: Se deroga la Orden de 28/10/1986 sobre verd ornamental nadalenc y protección del acebo.



