7 diciembre 2016

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Montes. Aprovechamiento micológico

Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCM núm. 226, de 21 de noviembre de 2016

Temas Clave: Montes; Setas; Aprovechamiento forestal; Planificación

Resumen:

La regulación de la recolección de setas en los montes de Castilla-La Mancha se enmarca  en la cada vez mayor aceptación que esta actividad tiene desde el punto de vista recreativo, turístico o puramente comercial. En este contexto, es necesario poner de relieve el papel fundamental que desempeñan las setas dentro del equilibrio de los ecosistemas forestales, lo que exige garantizar la conservación tanto de las especies como de sus hábitats.

A través de esta orden se define la seta como “el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto”, quedando fuera de su ámbito de aplicación las setas cultivadas y las trufas.

Sólo pueden ser objeto de recolección las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales, en cuyo caso se adaptarán a los principios generales sobre aprovechamientos forestales y estarán sujetas a lo dispuesto en los instrumentos de ordenación o a los planes anuales de aprovechamiento. Para la recolección de setas con fines científicos, divulgativos y educativos se requerirá autorización administrativa en los términos fijados en el art. 5 de la orden.

Se determinan las condiciones generales para la recolección, las prácticas prohibidas, la titularidad de las setas y su comercialización; así como la compatibilidad con otras actividades. Cuando se trate de espacios naturales protegidos o de Red Natura 2000, la recolección se someterá a lo dispuesto en esta orden, salvo  que en su normativa específica se establezcan medidas de mayor protección.

Entrada en vigor: 22 de noviembre de 2016

Normas afectadas:

Quedan derogadas las siguientes normas:

  1. Apartado Quinto del Anexo 3 de la Orden de 09/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas, para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos forestales (maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal y corcho) y las normas técnicas para la realización de los aprovechamientos de frutos forestales, apícola, hongos y setas, áridos y plantas aromáticas, medicinales y alimentarias, en montes de propiedad privada, y en los montes públicos patrimoniales y demaniales no gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
  2. Pliego Especial de Condiciones Técnico-Facultativas para la Regulación de la ejecución de los aprovechamientos de hongos y setas, de la Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se aprueban el pliego general y los pliegos especiales de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en montes gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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