9 junio 2021

Cantabria CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cantabria. Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada

Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOC núm. 86, de 6 de mayo de 2021

Palabras clave: Parque Natural. Biodiversidad. Dunas. Cornisa Cantábrica. Zonas de Especial conservación. Área de Influencia Socioeconómica. Patronato.

Resumen:

El Parque Natural de las Dunas de Liencres fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó su creación el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas.

La zona de especial conservación (ZEC) ES 1300004, “Dunas de Liencres y Estuario de Pas”, fue declarada mediante Decreto 18/2017, de 30 de marzo, por el que se designan zonas especiales de conservación cinco lugares de importancia comunitaria litorales de la Región Biogeográfica Atlántica de Cantabria y se aprueba su Plan Marco de Gestión.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada fue aprobado por el Decreto 60/2017, de 7 de septiembre, y en su artículo 54 propone como figura de protección más adecuada la de Parque Natural, con la denominación de “Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada”, atendiendo a la definición de dicha categoría jurídica de protección que se contiene en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

En este contexto se aprueba la presente Ley, cuya finalidad es “lograr una protección adecuada del territorio, mediante la adopción de medidas tales como la restauración de los espacios degradados y la recuperación de los hábitats y especies característicos de la zona; la promoción del conocimiento y la conservación de su geomorfología y sus paisajes; favorecer el uso y disfrute públicos y los aprovechamientos tradicionales que sean compatibles con los objetivos de la declaración con el objeto de contribuir a un desarrollo sostenible en el Parque Natural”.

Se procede también al establecimiento de un Área de Influencia Socioeconómica, compuesta por la superficie íntegra de los municipios que aportan terreno al Parque, al objeto de compensar socioeconómicamente a las poblaciones afectadas por la declaración mediante su inclusión en el régimen de subvenciones y ayudas públicas que se establezcan.

Como órgano de participación social en la gestión del Parque Natural se contempla la creación de su Patronato.

El Anexo de esta Ley describe los límites geográficos del Parque Natural.

Entrada en vigor: 7 de mayo de 2021

Normas afectadas:

Se derogan:

 -El Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, de declaración del Parque Natural de Las Dunas de Liencres, puesto que el nuevo Parque Natural de Las Dunas de Liencres y Costa Quebrada incluye en sus límites la totalidad del anterior. El Anexo de esta Ley describe los límites geográficos del Parque Natural.

-La disposición adicional tercera de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria.

Enlace web: Ley 2/2021, de 28 de abril, por la que se declara el Parque Natural de las Dunas de Liencres y Costa Quebrada.