15 diciembre 2021

Cantabria CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Cantabria. Fondos de mejoras. Montes

Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOC núm. 222, de 18 de noviembre de 2021

Palabras clave: Montes de utilidad pública. Fondo de Mejoras. Financiación. Aprovechamientos forestales. Planes.

Resumen:

Cantabria cuenta en la actualidad con 483 montes catalogados de utilidad pública pertenecientes, principalmente, a las Entidades locales menores que ocupan una superficie próxima al 50% de la Comunidad Autónoma. La legislación forestal del siglo XIX ya determinaba que una parte de los ingresos generados por los montes debía ser destinado a la realización de mejoras en el propio monte. En Cantabria, la gestión del Fondo de Mejoras se ha realizado en base al Decreto 55/1985, de 5 de julio, que ahora se considera necesario derogar para adaptar sus previsiones a la actual normativa de régimen jurídico y de finanzas.

El Decreto establece en el Capítulo I, el objeto y ámbito de aplicación del mismo, que no es otro que el conjunto de Montes catalogados de utilidad pública de Cantabria.

El Capítulo II contiene la definición y características del Fondo, estableciendo los principios esenciales para su correcta administración. El Fondo, como instrumento para financiar la realización de mejoras en los montes catalogados tiene carácter extrapresupuestario y permanente, está integrado por tantas unidades económicas como montes de utilidad se encuentren catalogados, perteneciendo sus saldos a las Entidades públicas titulares de cada monte catalogado.

Se regulan tanto los ingresos del Fondo determinados en función de los aprovechamientos forestales como los gastos que se pueden imputar. En cuanto a su gestión y contabilidad, se realizará de conformidad con la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

En el Capítulo III se regula el procedimiento de aprobación de los planes particulares de mejoras que se financien con cargo al Fondo. El procedimiento se inicia a solicitud de la Entidad local propietaria del Monte catalogado y requiere de informe técnico favorable de la Dirección General competente en materia de montes catalogados antes de ser aprobado por la Comisión Regional de Montes. El importe del plan particular de mejora será abonado a la Entidad local propietaria del monte catalogado con cargo al Fondo, a la que corresponderá su ejecución.

El Capítulo IV se centra en regular la Comisión Regional de Montes, estableciendo su composición, competencias y régimen de funcionamiento. Se intenta garantizar la participación de las Entidades propietarias de los montes, recogiendo la singularidad de las diferentes zonas de la Comunidad.

El Decreto determina en la disposición transitoria única que la Comisión Regional de Montes aprobará, en la primera reunión que celebre después de la entrada en vigor del presente Decreto, el saldo existente en cada unidad económica.

En el Anexo se especifican los códigos de las unidades económicas adscritas a cada monte catalogado.

Entrada en vigor: 8 de diciembre de 2021.

Normas afectadas: Queda derogado el Decreto 55/1985, de 5 de julio, por el que se regula el Fondo de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Enlace web: Decreto 94/2021 de 11 de noviembre, por el que se regula el Fondo de Mejoras, los Planes Particulares de Mejoras y la Comisión Regional de Montes de Cantabria.