12 abril 2022

Comunidad Foral de Navarra Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Navarra. Planeamiento urbanístico

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 11 de octubre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Jesús Azcona Labiano)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ NA 517/2021 – ECLI:ES:TSJNA:2021:517

Temas Clave: Instrumentos de planificación. Planeamiento urbanístico. Suelos. Urbanismo.

Resumen:

Por un particular se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral 100E/2019, de 28 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el Plan General municipal de Puente La Reina (Navarra) y su normativa urbanística.

Los motivos aducidos en el escrito de demanda sustentadores de la solicitud de nulidad del plan urbanístico recurrido, son variados y heterogéneos, tales como la ausencia de información pública referida a la fase de aprobación inicial (desestimado) y otros que no llegan a examinarse en la sentencia analizada, por cuanto el concerniente a la ausencia del Informe de telecomunicaciones es admitido y, por ende, resulta anulado el plan, tal y como se expone a continuación.

En este sentido, el recurrente arguye la ausencia del Informe de telecomunicaciones previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, concerniente al Informe previo a la aprobación del Plan General y vinculante a emitir por el Ministerio competente sobre la adecuación de este instrumento urbanístico con dicha Ley y con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial ordenado.

Según consta en el pronunciamiento judicial examinado, en verdad sí que existía dicho Informe (en concreto, dos informes) en el expediente de aprobación del instrumento urbanístico, sólo que era desfavorable en relación con la adecuación del Plan a la normativa sectorial de telecomunicaciones. De hecho, en uno de esos informes se concedía al Gobierno de Navarra el plazo de un mes para remitir el instrumento urbanístico adaptado al ordenamiento legal vigente o para remitir alegaciones.

Pues bien, como alude la sentencia analizada, no consta en el expediente el cumplimiento de los requerimientos y, en consecuencia, se verifica la inexistencia del Informe favorable por parte del Ministerio. Por todo ello, y atendiendo a la naturaleza estructural de las determinaciones en materia de redes de telecomunicaciones (no individualizables a un sector o parte concreta del territorio urbanísticamente planificado), la Sala acaba decretando la nulidad del plan por el vicio procedimental de omisión de Informe positivo en materia de telecomunicaciones.

Destacamos los siguientes extractos:

“En cuanto al informe de Telecomunicaciones, constan en el expediente a los documento 47 y 97; en el primero se contiene informe a los efectos de lo establecido en el art 26.2 Ley General de Telecomunicación en relación con el PGOU indicándose como observaciones que el mismo no estaba alineado con la legislación vigente en la materia y en el segundo, emitido en febrero de 2019 con ocasión de la aprobación provisional de 28 noviembre 2018, de contiene informe a los efectos de lo establecido en el art 35.2 de la Ley General de Telecomunicaciones (texto de 2014), en la misma línea que el anterior, emitiéndose informe desfavorable en relación con la adecuación del PGOU a la normativa sectorial de telecomunicaciones. Concediéndose al Gobierno de Navarra, Servicio de Territorio y Paisaje plazo de un mes para remitir dicho instrumento urbanístico adaptado al ordenamiento legal vigente o para remitir alegaciones, y si se formularan alegaciones se emitiría un nuevo informe en el plazo máximo de un mes, con carácter vinculante, y si vuelve a no ser favorable, no podrá abarbarse el correspondiente instrumento de planificación territorial por urbanística en lo que se refiere al ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones”.

“Pues bien, no consta el cumplimiento de los indicados requerimientos ni en fin, el informe favorable de Telecomunicaciones antes de la aprobación definitiva; nos remitimos al contenido del mismo recogido en anteriores fundamentos. Y como ya se ha dicho, la jurisprudencia exige, en aplicación de la ley sectorial de telecomunicaciones, que los órganos encargados de la redacción de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que recabasen un informe estatal para determinar las necesidades de redes públicas de telecomunicaciones, añadiéndose que esos instrumentos de planificación territorial o urbanística deberán recoger las necesidades de establecimiento de redes públicas de telecomunicaciones.

Por la Administración se dice que la incorporación posterior a la aprobación provisional de los informes de la Dirección General de Telecomunicaciones carece de transcendencia invalidatoria al no ocasionar indefensión al recurrente y que han sido incorporados al expediente antes de la aprobación definitiva del Plan. Esta Sala no puede aceptar esta afirmación. No se constata la existencia de este informe y sin tan segura estaba la Administración de su incorporación siquiera posteriormente a la aprobación provisional pero antes de la aprobación definitiva no tenía más que haber indicado el concreto documento del farragoso expediente donde se contenía, cosa que no se ha hecho; y no obstante el esmerado estudio y la esforzada búsqueda por esta Sala del informe, este no está. No se trata sino de una mera alegación de parte, carente de cobertura jurídica, por un lado; en fin, la pretendida incorporación antes de la aprobación definitiva del Plan de tal informe esta huérfana de prueba fehaciente. Como se ha dicho, el último informe que consta en el expediente administrativo que se ha remitido a esta Sala, firmado electrónicamente el 25 de febrero de 2019, y no se aporta ningún otro como prueba documental, es desfavorable en relación con la adecuación del Plan General de Puente la Reina a la normativa sectorial de telecomunicaciones. La tesis de la Administración entonces ha de decaer, y siendo cierto que no se acaba de comprender la ausencia de un informe preceptivo no obstante el tiempo transcurrido hasta la aprobación definitiva, lo cierto es que no consta”.

Comentario del Autor:

Se deja constancia de una nueva anulación de un Plan General de Ordenación Urbana, en esta ocasión por ausencia del preceptivo (y vinculante) Informe de telecomunicaciones. Conviene advertir que la anulación es total, afectando a todo el municipio ordenado.

Esta sentencia, recuerda a otras anulaciones similares de instrumentos urbanísticos, como el de Lezama y Hondarribia, en el País Vasco. Sobre este último, puede consultarse el análisis ya efectuado en esta REVISTA de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 25 de mayo de 2020.

Enlace web: Sentencia STSJ NA 517/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 11 de octubre de 2021