23 febrero 2022

Jurisprudencia al día Región de Murcia Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Murcia. Caza. Accidente de caza. Aseguradora

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 9 de diciembre de 2021 (Sala de lo contencioso administrativo. Sección 1ª. Ponente: Gema Quintanilla Navarro)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: STSJ MU 2196/2021 – ECLI:ES: TSJMU: 2021:2196

Temas Clave: Caza. Responsabilidad civil. Asistencia sanitaria. Cobertura sanitaria. Aseguradora. Accidente.

Resumen:

La caza es una actividad con mucho arraigo en España, con más de 700.000 federados en la actualidad. El número de accidentes en este sector es bastante notable, por lo que consideramos de interés el comentario de esta sentencia. En esta ocasión, la actora, una empresa aseguradora, pretende que se dicte por el Tribunal la estimación del recurso y deje sin efecto la factura que en su día fue emitida por el Hospital de Murcia por la asistencia sanitaria prestada a un miembro de la Federación de caza por un accidente ocurrido. La parte demandada es la Consejería de Economía y Hacienda de la Región de Murcia.

Para la actora, la asistencia sanitaria objeto de la cuestión, fue por unos hechos que quedaban fuera de la cobertura del contrato de seguro. Para esta aseguradora, el contrato de seguros suscrita con la Federación de Caza de la Región de Murcia no cubre la asistencia sanitaria ocasionada por el desplazamiento del cerrojo del rifle que ocasionó un disparo accidental del arma en la celebración de una cacería.

El motivo que argumenta la aseguradora es que el accidentado no puede ser considerado como tercero, pues se trata de un socio de la Federación de Caza de la Región de Murcia, y que es esta la que tiene suscrito el contrato con la aseguradora, por lo que este estaría considerado como asegurado, pero no de tercero.

En su defensa, se opone la Administración demandada a que el Servicio Murciano de Salud asuma dicho coste, estando legitimado para facturar el importe del mismo a la entidad aseguradora. Argumenta que la asistencia la recibió un tercero, cazador federado (y asegurado por la Federación murciana) y que, en el contrato suscrito con la actora, contempla la cobertura de los daños ocasionados por un disparo involuntario del arma.

La Sala, en su exposición de la sentencia manifiesta que se trata de una cuestión que ya ha sido resuelta en otro procedimiento, el 383/2020 del mismo. Lo expuesto en la referida Sentencia es completamente extrapolable al caso ahora analizado.

En ese caso, muy similar al ahora juzgado, el cazador federado, asegurado por la Federación de Cazadores de la Región de Murcia.

En el análisis del contrato de la póliza, en el apartado 2.2.a, expresa que los daños ocasionados por disparo involuntario quedarían cubiertos por la misma, siempre que sea en el ejercicio ordinario de la actividad.  Por otro lado, en las condiciones especiales de póliza que incorpora la demanda, aparece como tomador y asegurado la Federación de Caza, siendo tercero cualquier persona física o jurídica distinta del tomador, asegurado o causante, además de los socios que dependan del tomador.

Continua el Tribunal con su exposición, manifiesta que la cobertura comprende los daños personales y materiales, pero que es obligatoria la suscripción del seguro de responsabilidad civil del cazador cuya cobertura principal es aquella en la que pueda incurrir el cazador en su actividad. Además de la obligación de indemnizar los daños corporales causados a personas por la acción de la caza.

En cuanto a la acción en concreto, se ha podido acreditar que la misma se produce por el desplazamiento del cerrojo que ocasiona el disparo del arma. Concretamente, el cazador, que es federado, es tercero pues sufre el accidente por la acción de otro cazador, siendo originado el daño por la práctica de la actividad cinegética.

La Sala finaliza en su exposición y considera probado que el supuesto queda incluido en el ámbito de los supuestos que abarca el artículo 2.1.b) 7º de la Orden de la Consejería de Sanidad, como “Otros obligados al pago. Cualquier otro supuesto en el que, en virtud de normas legales o reglamentarias, el importe de las atenciones o prestaciones sanitarias deba ser a cargo de las entidades o terceros correspondientes”.

Finalmente, por todo lo expuesto, la Sala desestima el recurso planteado por la aseguradora frente a la Orden de la Consejería de Hacienda de la Región de Murcia, quedando ratificado por esta sentencia.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Tras estos hechos, el Sr. Luis Enrique tuvo que recibir asistencia médica. Sostiene la parte recurrente que no puede asumir la asistencia sanitaria reclamada al no encontrarse los hechos descritos garantizados en el contrato de seguro que obliga a HELVETIA, S.A”

“(….) Alega la demandada que en el presente caso, la asistencia sanitaria prestada la recibió un tercero como consecuencia de la lesión sufrida dentro de una cacería. Sostiene que el causante se trataba de un cazador federado, y por lo tanto, asegurado por la Federación de Cazadores de la Región de Murcia; el tercero ha sufrido un daño en el ejercicio ordinario de su actividad.”

“(…) Así, si analizamos las CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA DE SEGURO COMBINADO PARA CAZADORES Y PESCADORES (doc. 6 de la demanda) comprobamos que el tomador del seguro y el asegurado es la “Federación de Caza” y es tercero (condición especial 1): << cualquier persona física o jurídica distinta del: A) El tomador del seguro, asegurado o causante del siniestro.”

“(…) Según la condición especial 2.2 “AMBITO DE COBERTURA” el seguro cubre la obligación de todo cazador con armas de indemnizar los daños corporales causadas a las personas con ocasión de la acción de cazar.”

Comentario del Autor:

El comentario de esta sentencia nos da pie a llamar la atención ante el alto número de accidentes producidos por esta actividad, el cual va creciendo durante los últimos años, posiblemente, entre otras cuestiones, por el trasvase de cazadores habituados a la caza menor y que en los últimos años han desembocado en la práctica de la caza mayor, muy diferente en cuanto al comportamiento que debe llevar a cabo el cazador. Estos accidentes han tenido como resultado la muerte de decenas de personas al año, así como la muerte de especies en peligro de extinción como osos, cercetas pardillas, linces, águilas, lobos, entre otras muchas especies. La última de ellas, mientras preparaba este comentario con el fallecimiento de un hombre de 47 años el pasado domingo 23 de enero, después de recibir un disparo durante una cacería en el municipio onubense de Almonte, junto al Parque Nacional de Doñana.

Llama la atención que, por ejemplo, para conseguir el carnet de anillador de aves, sea preciso superar una serie de pruebas que demuestren un conocimiento de las especies, de su manejo y su estatus poblacional, muy exhaustivo y que debe estar acreditado incluso por otro anillador que avale dichos conocimientos, algo que nos parece absolutamente necesario y correcto. Y, sin embargo, para conseguir un permiso de armas y poder cazar, baste con superar un examen psicotécnico, disponer de una licencia de caza, certificado de antecedentes penales, un seguro, y salvo en algunas comunidades, sin necesidad siquiera de superar un examen del cazador. Consideramos necesario incorporar en nuestra normativa este tipo de exámenes que demuestren un mayor conocimiento por parte de las personas que se dispongan a llevar a cabo este tipo de actividades, que bien gestionadas y realizadas de forma sostenible, podrían ser sin lugar a dudas, positivas hacia la conservación de la biodiversidad, algo por desgracia, muy lejos de suceder en la actualidad. Precisamente, la institución que debería velar por estas cuestiones, como es la Federación Española de Caza, lleva a cabo una política opuesta a la sostenibilidad de la actividad cinegética, con el fomento de actividades, entre otras, como las codornices a vuelo, el silvestrismo, o la caza menor con perro donde quien consigue proclamarse como vencedor es quien más piezas consigue abatir en el menor tiempo posible. Practicas todas ellas descontextualizadas y que poco tienen que ver con el espíritu conservacionista que debería reinar en la verdadera práctica de la caza.

Enlace web: Sentencia STSJ MU 2196/2021 del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de fecha de 9 de diciembre de 2021