14 diciembre 2023

Audiencias provinciales Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Juzgado de lo Penal nº 2. Cantabria. Delito contra la fauna. Especies protegidas

Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, de 09 de noviembre de 2023 (Ponente: José Hoya Coromina)

Autor: Jaime Doreste Hernández. Abogado Ambientalista en Magerit Abogados. Profesor Asociado de Derecho Ambiental en la Universidad Autónoma de Madrid (UAM).

Fuente: Roj: SJP 27/2023 – ECLI:ES:JP:2023:27. Nº de resolución 177/2023 (PA 104/2023)

Palabras clave: Delito ambiental. Fauna protegida. Conformidad.

Resumen:

Resuelve el Juzgado de lo Penal número dos de Santander el caso en el que una persona envió a un comprador mediante una empresa de mensajería en el interior de un túper y a su vez en una caja de zapatos, sin comida, ni bebida, ni ventilación, un ejemplar de pitón bola [y dos lagartos] y sin disponer de la documentación correcta de identificación de dicho ejemplar, o que acreditara su lícita tenencia.

Imagen 1: Pitón real o pitón bola (Python regius). Fuente.

Como refiere la sentencia:

Fue el personal del Aeropuerto de Foronda (Vitoria) quien se percató de la presencia de la pitón al pasar el paquete en que la misma era transportada por el equipo de rayos X, procediendo a su apertura y encontrando a su vez, una segunda caja de zapatos también a nombre del acusado conteniendo dos lagartos en las mismas condiciones, si bien, los mismos no se encuentran recogidos como especie protegida dentro del Convenio Cites.

Los animales fueron decomisados y puestos a disposición de un Centro de rescate animal, si bien, uno de los lagartos falleció días después a causa de la anorexia que padecía y la pitón falleció el 13 de junio de 2022 a causa de una infección respiratoria derivada de las lesiones ventrales que sufrió durante el trasporte en el paquete de pequeñas dimensiones.

El Juzgado, en virtud de Sentencia dictada de conformidad entre la acusación pública del Ministerio Fiscal y la defensa, condenó al vendedor como responsable de un delito contra la fauna protegida.

Destacamos los siguientes extractos:

“Que los hechos consignados como probados por expreso reconocimiento de la acusada son constitutivos de un delito CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA previsto y penado en el artículo 334.1 a) del Código Penal al concurrir la totalidad de los elementos integrantes del tipo penal en los hechos que han sido expresamente reconocidos por el acusado”.

“DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Francisco como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA FLORA Y LA FAUNA previsto y penados en el artículo 334.1 a) del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS (6.- €) con arresto legal sustitutorio en caso de impago e INHABILITACION ESPECIAL para profesión u oficio relacionado con la tenencia de animales, e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICO DE CAZAR O EPSCAR por termino de TRES AÑOS”.

Comentario del autor:

Evidentemente la Sentencia comentada no está llamada a sentar ninguna linea jurisprudencial novedosa, debido tanto al rango del Juzgado que la dictó como a los escuetos razonamientos que la motivan. Pero si parece interesante su recensión porque resulta un interesante ejemplo de aplicación y resolución de procedimientos penales que tienen por objeto la represión de delitos contra el medio ambiente a través de “la conformidad”

La conformidad es una institución que pone fin al proceso penal basándose en razones utilitarias o de economía procesal evitando la celebración del acto del juicio oral y por consiguiente la práctica de las pruebas encaminadas a demostrar la responsabilidad penal de la persona acusada respecto del hecho delictivo imputada y que en definitiva implica un allanamiento a las pretensiones de la acusación pero sin llegar a sus estrictas consecuencias. Y ello porque cuando un imputado se conforma lo hace con la razonable expectativa de obtener una ventaja, ya sea por la negociación con la acusación o acusaciones de la pena mínima si la conformidad tiene lugar inmediatamente antes del juicio oral, ya sea por la reducción de dicha pena en un tercio -art. 801.2 LECrim- si la conformidad tiene lugar en el marco de un juicio rápido (regulado en el 795 LECrim).

En el caso resuelto por la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander  177/2023 de nueve de noviembre  comentada el Fiscal había calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la fauna en su modalidad de tráfico y tenencia de especies protegidas del artículo 334.1.a ) y b) del Código Penal y solicitado la pena de DIECISÉIS MESES de MULTA con cuota diaria de QUINCE euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 C. P en caso de impago, e inhabilitación especial para profesión u oficio e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar o pescar por TRES años. Tras el acuerdo de conformidad y el reconocimiento del acusado de su expresa conformidad con los hechos y las penas solicitadas por el Ministerio fiscal, la pena finalmente impuesta fue de 8 MESES DE MULTA A 6 EUROS, manteniéndose intacta la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio relacionado con la tenencia de animales, y para la caza o pesca de 3 años.

No son pocos los casos de delitos ambientales que finalmente se resuelven en vía judicial a través de sentencias de conformidad, especialmente cuando la prueba de cargo es abrumadora y así el acusado puede beneficiarse de reducciones de condena en los márgenes previstos por la legislación procesal penal. A modo de ejemplo, la última Memoria de la Unidad Coordinadora Medio Ambiente y Urbanismo de la Fiscalía General del Estado disponible, la de 2020 (comentada en esta revista) se hace eco de numerosas sentencias condenatorias dictadas de conformidad con el acuerdo entre las partes.

En todo caso, no deja de llamar la atención de que la Fiscalía no acusara también por un delito de maltrato animal por las condiciones inhumanas en las que envió a los animales y que causó la muerte de dos de ellos, en un concurso ideal de delitos, con independencia de la relevancia penológica del concurso ideal.

El art. 337 del Código Penal en su redacción vigente al tiempo de los hechos enjuiciado no limita la protección frente al maltrato exclusivamente a los animales domésticos puros (perros o gatos por ejemplo), sino que engloba también a todos los animales bajo control humano, incluyendo ganaderías y animales de renta o producción y en general a todos los animales que dependan de las personas para su subsistencia por vivir temporal o permanentemente bajo su control (por ejemplo un centro de recuperación de fauna en el primer caso, un parque o núcleo zoológico en el segundo)[1].

Por lo demás, la Pitón real o pitón bola es una especie muy apreciada en la terrarofilia (lo que explica la irregular compraventa y envío del ejemplar muerto en el aeropuerto de Santander), pero de “potencial carácter invasor y/o la posibilidad de transmitir enfermedades infeccionas a la fauna autóctona” por lo que fue incluido en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras a propuesta del Comité de flora y fauna silvestres, del Comité científico del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente referido a reptiles en virtud del Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo. Por cierto que una asociación de terrarofilia impugnó este RD 216/2019, desestimando su recurso la STS 36/2021 de 21.01, rec. 209/2019 (comentada aquí en esta revista) por considerar que su inclusión en el CEEEI se produjo siguiendo el procedimiento establecido, con la justificación técnica y científica legalmente exigibley atendiendo a los principios de precaución y prevencióndada la situación actual y el temor que las referidas especies se comporten como especies invasoras, poniendo de manifiesto su potencial amenaza como tales especies invasoras.

Enlace web: Sentencia SJP 27/2023, del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, de 09 de noviembre de 2023.

——————–

[1] Vid a este respecto “Los delitos contra el medio ambiente. Guía práctica”, Ecologistas en Acción 2022,disponible en https://www.ecologistasenaccion.org/wp-content/uploads/2021/03/guia-delitos-contra-el-medio-ambiente.pdf, página 37.