12 marzo 2024

Extremadura Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Extremadura. Red Natura. Agricultura. Aves. Acceso a la información

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 10 de noviembre de 2023 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Mercenario Villalba Lava)

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: STSJ EXT 1153/2023 – ECLI:ES: TSJEXT: 2023:1153

Palabras clave: Red Natura 2000. Informe de afección. Viñedos. Agricultura. Aves esteparias. Derecho a la información.

Resumen:

La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo formulado por la mercantil Viñas de Alange, S.A., contra la tácita desestimación del recurso de alzada interpuesto por la misma frente a la Resolución de 31 de enero de 2023, cuyo fundamento deviene de la petición que cursó la recurrente el 22 de noviembre de 2022 sobre un informe de afección a la Red Natura 2000 y sobre la Biodiversidad, con relación a la plantación de viñedo en espaldera de 20,36 Has. situadas en determinados recintos de una parcela. Es parte demandada la Junta de Extremadura.

El Informe de afección a Red Natura 2000 fue desfavorable porque la Administración consideró que la plantación de viñedo en espaldera afecta negativamente a la comunidad de aves esteparias, máxime cuando la superficie solicitada es de gran interés para éstas y su hábitat, cuya pérdida es una de las más graves amenazas existentes en la actualidad.

Asimismo, los recintos solicitados se incluyen dentro del elenco previsto en la Resolución de 13 de agosto de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación de Tierra de Barros de Badajoz, donde se destaca que la plantación de cultivos permanentes, en tierra arable o la intensificación de cultivos de marcos tradicionales a más intensivos puede tener efectos negativos sobre las aves esteparias en algunas zonas, de ahí que se deba recabar el informe de afección ambiental.

Por su parte, la recurrente considera que la superficie se encuentra fuera de la Red Natura 2000 y de cualquier otra zona de calificación de área protegida para aves esteparias, conforme a lo dispuesto en el Decreto 110/2015, de 19 de mayo, que regula esta Red en Extremadura, entendiendo que la calificación ambiental de afección es unilateral, subjetiva, genérica y carente de la más mínima motivación o evaluación técnica.

A sensu contrario, la Administración demandada entiende que su resolución se basa en los datos obtenidos durante los años 2016 a 2023 por los agentes de Medio ambiente y, en concreto, cita el avistamiento de avutardas y de otras especies en distintos años y a distintas distancias del terreno agrícola.

La Sala considera que el informe de afección resulta necesario. Sin embargo, anula la resolución recurrida para que la Administración, con retroacción de las actuaciones, realice un informe adecuado, que permita a la recurrente conocer las causas concretas por las que resulta desfavorable. A su juicio, la cuestión afecta a sus propios intereses y los restringe, por lo que tiene derecho a una información pormenorizada en vía administrativa, e incluso a presentar un contrainforme.

En definitiva, previa estimación del recurso planteado, la Administración deberá efectuar un informe sobre los aspectos críticos a los que se refiere la Resolución de 13 de agosto de 2021.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) No se trata de una información que pida un particular en pos de un interés público o particular no justificado, sino que se trata de una cuestión que afecta a su propia esfera de intereses y no tiene sentido que se exponga la información en vía judicial y no se le pueda decir en concreto en vía administrativa, en una cuestión que afecta directamente a sus intereses y que sirve para restringirlos.

Tampoco se explica que el recurrente vaya a poner en peligro estas especies, ya que lo primero que ha hecho es pedir un informe; ya es propietario y cultivador de los terrenos y a ellos se une, como señala la recurrente, que tiene derecho a presentar un contrainforme, en su caso, en donde se desvirtúen los elementos tenidos en cuenta por la Administración e incluso sobre la base de sus propios datos, de los que debe destacarse que los avistamientos lo son a cientos de metros, no se justifica ni dice en concreto la razón por la que se trata de áreas críticas que se consideren vitales para la supervivencia y recuperación de cada especie, compuesta por territorios de reproducción, nidificación y crianza de pollos ni espacios de exhibición o cortejo de machos en los periodos, ya que simplemente se habla de un avistamiento ni tampoco se explica cómo adquieren el carácter de trascendentales durante el periodo de cría de las especies, características esencial de las áreas de importancia y críticas.

Todo ello, además, teniendo en cuenta que en esta Resolución se dice que lo realmente peligroso es llevar a cabo la plantación de cultivos permanentes en la tierra arable o la intensificación de cultivos en marcos tradicionales a más intensivos, es decir, como ya señala la recurrente, ya existe viñedo en la zona y lo importante es cómo esta intensificación puede afectar a los bienes jurídicos protegidos con relación a estas aves para las que, en principio, no basta su simple avistamiento, en la mayoría de los casos a varios cientos de metros (…)”.

Comentario de la Autora:

De conformidad con la Estrategia de Conservación de Aves Amenazadas Ligadas a Medios Agro-Esteparios en España (MITECO, 2022) , entre las amenazas sobre el hábitat de estas especies esteparias se encuentra la intensificación y transformación agrícola que incluye, entre otras, la transformación de viñedo y olivar tradicionales a cultivos en espaldera, dado que el desarrollo de este tipo de cultivo de porte elevado es evitado por las aves al limitar su visibilidad, además de incrementar el riesgo por colisión.

En la misma línea, existen estudios científicos demostrativos de que el proceso de reforma del viñedo, que en muchas regiones de España está pasando de su forma tradicional de cultivo en vaso (de baja altura), a la forma de espalderas (viñedos elevados soportados por estructuras metálicas), está afectando negativamente a la avutarda (Otis tarda); lo que también repercute en la distribución espacial de estas aves.

Sobre la base de estas afirmaciones aflora de nuevo el conflicto de intereses entre la legislación sobre la conservación de la biodiversidad y el derecho de propiedad privada, en este caso, agraria. La restricción de este derecho fundamental debe ser proporcionada, de ahí que en este caso concreto se considera imprescindible un informe de afección ambiental, que además fue solicitado por la propia recurrente, y que sea lo suficientemente motivado en base a una información fehaciente que justifique ampliamente aquella afección.

Es necesario evitar la pérdida de biodiversidad en los medios agrarios, pero el agricultor también precisa de una información adecuada puesta a su disposición por parte de la Administración, cuando se trata de limitar su derecho de propiedad.

Enlace web: Sentencia STSJ EXT 1153/2023, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 10 de noviembre de 2023.