Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 16 de abril de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María de la encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 1766/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:1766
Palabras clave: Incendio forestal. Responsabilidad patrimonial. Montes públicos. Titularidad. Gestión forestal. Prescripción de la acción. Daños.
Resumen:
Se plantea en el presente recurso jurisdiccional la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación por responsabilidad patrimonial presentada por la Junta Vecinal de San Andres de La Regla el 20 de diciembre de 2016 ante la Junta de Castilla y León, al considerar que actuó de forma negligente en su condición de gestora de los montes de utilidad pública 487 y 488 por no haber percibido la indemnización por daños causados al patrimonio forestal de la recurrente.
En apoyo a su pretensión, la Junta Vecinal alega que la Administración autonómica actuaba tanto en su nombre y por su encargo como en calidad de gestora de los montes de utilidad pública cuando formuló la reclamación contra el responsable del incendio forestal acaecido en julio de 2012 del que derivaron unos daños valorados en 2.090.563 euros por el técnico competente del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Considera que concurren todos los requisitos previstos legalmente para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada por cuanto dejó transcurrir el plazo prescriptivo para interponer la reclamación judicial a la que venía obligada, lo que le ha privado de la indemnización a la que tenía derecho y que ahora reclama.
A sensu contrario, la demandada entiende que la reclamación de daños declarada prescrita fue realizada en nombre de la Junta de Castilla y León y no de la Junta Vecinal, es decir, se reclaman los daños a los que tenía derecho la Administración autonómica. Añade que de este pronunciamiento judicial desfavorable en modo alguno se desprende su derecho a ser indemnizada, máxime cuando no ha demostrado ni el perjuicio sufrido ni su valoración real; al margen de que podía haber reclamado en la vía civil y no lo hizo. Al mismo tiempo impugna la cantidad reclamada en base a un nuevo informe.
Sobre la base del artículo 106.2 de la Constitución Española, los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, considerada objetiva o de resultado, siendo lo relevante la antijuridicidad del resultado o lesión; la Sala desestima íntegramente el recurso planteado.
Su argumentación se centra en analizar si era obligación de la Comunidad Autónoma demandar frente al responsable del incendio los daños sufridos por la Junta vecinal recurrente titular de los montes afectados. Y la respuesta es negativa. La Sala entiende que la Administración autonómica, en su condición de gestora de los montes, está obligada a su restauración tras un incendio forestal y legitimada para reclamar al responsable del incendio los costes asociados. Ejercitada esta acción, precisamente la que se ha declarado prescrita, en opinión de la Sala se trataba de una reclamación en beneficio propio de la Administración autonómica, pero de ella no hubiera derivado pago alguno en favor de la Junta Vecinal. Tampoco se ha probado que la Comunidad autónoma hubiera asumido la obligación de reclamar los daños de Junta Vecinal frente al responsable del incendio.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Así lo exponía la Administración autonómica en su demanda en la que indicaba que ostentaba plenas funciones de administración y gestión de las superficies quemadas siendo una de sus obligaciones la restauración forestal (capítulo V del Título V de la Ley 3/2009 de montes de Castilla y León) lo que suponía la asunción directa de la responsabilidad de repoblar las superficies devastadas por el incendio.
En definitiva la Administración reclamaba para sí, y no para la Junta ahora demandante, una indemnización por dicho concepto frente al que consideraba responsable de los daños; esta acción es la que ha sido declarada prescrita y de ella no se derivaba de modo directo el pago de cantidad alguna para la ahora demandante por lo que la inactividad de la Comunidad Autónoma dejando prescribirla ningún perjuicio le ha causado a la recurrente pues ninguna indemnización habría obtenido de haber visto la Administración autonómica estimada su reclamación frente al presunto responsable del accidente.
En segundo lugar, no se ha acreditado, pues ninguna prueba se ha aportado en este sentido a mayores de la propia declaración de la Junta Vecinal, que la Comunidad Autónoma asumiera la obligación de reclamar los daños de la Junta Vecinal frente al responsable del incendio. La Junta Vecinal como perjudicada por el incendio al ser titular de los montes está legitimada para reclamar los daños sufridos y en principio compete a ella dicha reclamación; la única reclamación que consta realizada por la Junta de Castilla y León es a la que hemos referencia anteriormente y como hemos visto no fue realizada en nombre de la titular del monte ni por encargo de esta sino que lo fue en su propio nombre y solicitando una indemnización en concepto de gestora del monte y obligada a su restauración (…)”.
Comentario de la Autora:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 3/2009 de 6 de abril de Montes de Castilla y León, la Consejería competente en materia de montes debe asumir la restauración de los ecosistemas forestales y de los hábitats naturales de carácter forestal tras un incendio. Asimismo, previa audiencia de los propietarios, le corresponde determinar las medidas de obligado cumplimiento encaminadas a restaurar los montes afectados por incendios forestales.
La Administración autonómica asume la gestión de los montes públicos que no sean de su titularidad. Lo problemático es determinar si en su condición de gestora de los montes de titularidad de una Junta Vecinal está obligada a reclamar los daños derivados de un incendio forestal en beneficio del titular del monte, o lo que es lo mismo, hasta dónde alcanza el desempeño de la gestión. De esta sentencia se deduce que es al titular del monte a quien le corresponde reclamar los daños a través del ejercicio de la acción en vía civil, mientras que la Administración autonómica está legitimada para reclamar los costes derivados de la restauración forestal.
Es necesario poner de relieve que, a través de la acción declarada prescrita, la Administración autonómica reclamaba más de 740.000 euros. Y la Junta Vecinal cifraba sus daños en más de dos millones de euros, que en principio también se considerarían prescritos.