16 diciembre 2019

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Cantabria. Aguas subterráneas. Responsabilidad patrimonial por los daños en las viviendas

Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: Fernando de Mateo Menéndez)

Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: Roj: SAN 3441/2019 – ECLI: ES: AN: 2019:3441

Temas Clave: Aguas subterráneas; Suelos; Daños; Responsabilidad patrimonial

Resumen:

Se interpone recurso contencioso administrativo por dos propietarios de viviendas particulares afectadas por hundimientos del terreno, como consecuencia de la extracción de agua del subsuelo, en el término municipal de Camargo (Cantabria). En concreto contra la resolución de 28 de septiembre de 2018 de la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños en las viviendas desde el año 2003.

Debido a que la Administración se allana ante la pretensión de la recurrente, la Sala estima el recurso interpuesto por los daños en las viviendas, declarando la nulidad de las citadas resoluciones por no ser conformes a derecho, acordando en su lugar, que por la Administración se abone a la parte actora la cantidad de 410.007,78 €, (CUATRO CIENTOS DIEZ MIL SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS); sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

Destacamos los siguientes extractos:

(…) De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75.1 y 74.2 de la Ley de la Jurisdicción, la Administración Pública podrá allanarse presentando testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente, señalando el artículo 75.2 del mismo cuerpo legal que “Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho” .

(…) Acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de la Jurisdicción y no estimándose que el allanamiento planteado implique infracción del ordenamiento jurídico, procede dictar sentencia estimando las pretensiones de la parte recurrente.

(…) A tenor del artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción , habiéndose producido el allanamiento antes de contestar a la demanda, y no apreciándose circunstancias de mala fe o temeridad, no procede expresa imposición de las costas causadas en este proceso.

Comentario del Autor:

Esta Sentencia de la Audiencia Nacional se suma a otras muchas que han resuelto recursos frente a resoluciones de la administración en materia de responsabilidad de esta última por determinadas actuaciones realizadas a consecuencia de las cuales se causan importantes daños a intereses particulares.

Son dos los aspectos más destacables de esta Sentencia. En primer lugar, su interés en orden a determinar el alcance de la exigencia de  responsabilidad de la administración. En particular, se plantea si la extracción de agua del subsuelo ha sido la causa que ha provocado hundimientos del terreno que ha traído consigo importantes daños en las viviendas de dos particulares y una importante valoración económica de los mismos.

En segundo lugar, ante la evidencia del origen de esos daños, y posiblemente con el fin de evitar un incremento económico derivado de tener que asumir las costas procesales del proceso judicial,  la administración se allana a la pretensión particular, estimando la Sala el recurso interpuesto por la recurrente.

Enlace web: Sentencia SAN 3441/2019 de la Audiencia Nacional de Madrid de 13 de septiembre de 2019