16 December 2025

Aragón Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Aragón. Competencias. Vertederos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 8 de octubre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Javier Albar García)

Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza

Fuente: Roj: STSJ AR 1505/2025 – ECLI:ES:TSJAR:2025:1505

Palabras clave: Ayuntamientos. Comunidades Autónomas. Competencias. Construcción. Residuos inertes. Vertederos.

Resumen:

El Ayuntamiento de Jaca (Huesca) interpone recurso contencioso-administrativo contra la orden de 27 de noviembre de 2023 del Consejero de Medio Ambiente y Turismo del Gobierno de Aragón, mediante la cual se desestima el recurso de alzada interpuesto por la Alcaldía de Jaca contra la resolución del Director del Servicio Provincial de Huesca de 25 de julio de 2023. Dicha resolución ordenaba la paralización inmediata de cualquier operación de recepción de residuos en el vertedero municipal de residuos inertes procedentes de la construcción y demolición, ubicado en el Barranco de Membrilleras, en el término municipal de Jaca, y sancionaba al Ayuntamiento con una multa de 24.000 euros.

En este contexto, el Ayuntamiento de Jaca disponía de un vertedero de residuos que presentaba varios defectos técnicos. La clave del asunto radica en que la gestión y eliminación de los escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria es competencia de la Comunidad Autónoma, es decir, el ente local estaría ejerciendo con el vertedero una competencia impropia, según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de Aragón.

A lo largo de los últimos años, el propio Ayuntamiento de Jaca había intentado que la Comunidad Autónoma asumiera dicha competencia, sin éxito, por ejemplo proponiendo la firma de un convenio administrativo.

La Sala, tras comprobar que la gestión del vertedero constituía una competencia impropia y verificar los numerosos defectos técnicos de las instalaciones, valida la orden de paralización de las mismas.

Sin embargo, en relación con la sanción de 24.000 euros, la Sala decide reducirla considerablemente, hasta los 3.000 euros, considerando que el Ayuntamiento de Jaca había intentado “sentarse a la mesa” con la Comunidad Autónoma para transferir la titularidad del vertedero, había realizado mejoras técnicas en las instalaciones y, además, no solo no había obtenido beneficios de su gestión, sino que había incurrido en pérdidas de hasta 130.000 euros en los últimos años.

Destacamos los siguientes extractos:

“En relación con esta cuestión, ni siquiera el Ayuntamiento ha podido negar la situación irregular del vertedero, que está siendo gestionado por el mismo careciendo de competencia, a modo de competencia impropia, habiendo intentado transferir dicha responsabilidad a la CA.

A ello se suma la existencia de numerosas carencias, como por ejemplo la falta de controles y registro de los residuos, laboratorios, etc, así como cuestiones estructurales, como las relativas a impermeabilización, falta de balsa de recogida del drenaje frontal, etc, aunque se hayan solucionado los problemas de seguridad y de separación y protección de los residuos que tienen cierta peligrosidad , que sin duda existen, dado que se va a hacer una estación de transferencia nueva en vez de legalizar la actual, si la misma materialmente cumpliese con todos los requisitos legales.

Dicho esto, carece de sentido, a efectos de esta cuestión – otra cosa es respecto de la sanción, según se verá, invocar los principios del art. 140 ley 40/2015 de lealtad institucional, colaboración, coordinación, etc. Si la CA decide controlar la situación de un vertedero, lo que le lleva a ordenar el cierre, por carecer de muchos de los requisitos para ello, no puede el Ayuntamiento oponer tales principios para no cumplir con la orden de paralización de la actividad. Es una competencia de la DGA y la misma deberá valorar si con los vertederos que hay en las inmediaciones basta para cubrir dicha necesidad. Parece claro que la falta de un vertedero cercano a la mayor fuente de producción de escombros puede generar la aparición de vertederos incontrolados sobre todo procedentes de pequeñas obras, pero el Ayuntamiento, con base en esa consideración, no puede pretender que la DGA no ejerza sus propias competencias, por entender que la solución tomada no es la adecuada.

Otra cosa es que no parece un proceder demasiado ejemplar el de exigir la responsabilidad y sancionar los incumplimientos cuando la DGA hasta ahora ha hecho dejación de sus responsabilidades, cuando ha habido intentos municipales por hacer una transferencia ordenada de la instalación, y posiblemente lo más adecuado habría sido “sentarse a la mesa” para establecer un convenio, plan de acción, cronograma de cierre, etc.

Por tanto, la orden de paralización se ajusta a derecho, acreditados los incumplimientos y la falta de titularidad competencial y de autorización por parte municipal.

Se pretende por el Ayuntamiento en las conclusiones que se constate que se cumple el plazo de un año para realizar la Estación de Transferencia fijado en el auto de medidas cautelares de 19-9-2024. Pues bien, dicho plazo, que se dio en una medida cautelar, a la vista de la manifestación del perito de que su realización se podía llevar a cabo en seis meses, y considerando el tiempo para llevar a cabo el concurso, además de no poder vincular a la sentencia, ha vencido ya.

No habría ningún inconveniente en alargarlo unos meses si hubiese la certeza de que podía ser finalizado, pero la realidad es que a 17 de septiembre de 2024, según manifestó el perito, ni siquiera se había sacado a concurso, y no se ha aportado prueba alguna por parte del Ayuntamiento de que, transcurrido un año, se haya iniciado la construcción, por lo que este tribunal no puede suplir la actividad de la administración fijando plan temporal para el cierre o requerimientos para su terminación o requerimientos a la DGA para en un plazo determinado llevar a cabo un convenio. Se ha tratado, durante la tramitación del procedimiento, de evitar una situación que puede ser algo traumática o complicada para esta cuestión, y se ha sido muy flexible con la medida cautelar, pero no puede alargarse indefinidamente, por lo que no cabe fijar plazo para el cierre, sin perjuicio de que la CA, considerando la situación, lleve a cabo el convenio con el Ayuntamiento y se fije un cronograma para la puesta en marcha de la nueva estación de transferencia y para el sellado del vertedero (todo lo cual supera los dos millones de euros) con, en su caso, la financiación o ayuda a la financiación que pueda corresponder.

Por tanto, debe desestimarse el recurso en este punto”.

“Por otro lado, como se ha visto, el riesgo ha sido escaso, salvo, si acaso, en lo relativo a la altura del frente, por posible peligro de derrumbe, si bien ello fue solucionado, además de haberse negado por el Ayuntamiento que fuese de la altura indicada, 14 metros, de modo aproximado, en la inspección de 2-2-2023. En todo caso,insistimos, el mismo fue solucionado.

También se estableció una cubierta para los residuos de cierta peligrosidad, aunque en principio no hay ninguno especialmente peligroso, como indicó el perito, pues está en la coronación de una vaguada por la que no le podían llegar aguas pluviales, con un suelo bastante impermeable, margas, además de una capa de arcilla, teniendo dos zanjas perimetrales, considerando que está “bastante protegido”, bien hecho en su momento y que no estaba saturado, y sin metales pesados materiales potencialmente contaminantes, no habiendo habido un peligro relevante para el medio ambiente, sino sólo, en su caso, para quienes trabajasen allí en cuanto al denunciado elevado frente.

Por otro lado, en cuanto a la intencionalidad, no puede tenerse en cuenta, pues es un problema que la CA sancionadora ha dejado en manos del Ayuntamiento, según hemos analizado, o que haría absurdo a injusto emplear esa situación de 20 años.

Tampoco hay beneficios, sino unas pérdidas, por diferencia entre ingresos y gastos, que en los últimos años suman más de 130.000 euros.

En todo caso, y frente a la petición de anulación, hay que decir que por mucho que sea una competencia impropia de la que se pretende la asunción por la CA, lo cierto es que, si se desempeña, se debe hacer lo mejor posible y cumpliendo con las normas y condiciones, especialmente las de seguridad y las de evitación de contaminación, cumpliendo con lo que se impuso en la autorización provisional, no sirviendo de justificación la situación irregular de algún modo impuesta para no hacer correctamente las cosas.

Por todo ello, procede reducir la sanción a 3.000 euros”.

Comentario del Autor:

En virtud de la sentencia, la Sala valida la paralización del vertedero de Jaca debido a que se trata de una competencia impropia del Ayuntamiento, a lo que se suman los numerosos defectos técnicos de las instalaciones. No obstante, reduce notablemente la sanción económica, al reconocer los esfuerzos del municipio por transferir la gestión del vertedero a la Comunidad Autónoma y las pérdidas económicas derivadas de su administración.

En cualquier caso, no entra a valorar la necesidad de que en Jaca o sus alrededores exista una instalación de vertido de residuos inertes, pese a tratarse de una zona geográfica en la que la actividad constructiva es significativa y, por tanto, previsible la generación de residuos que, al no contar con un espacio próximo para su gestión, podrían acabar en vertidos ilegales. La Sala considera que esta cuestión corresponde a la organización de la Administración titular de la competencia, esto es, la Comunidad Autónoma.

Enlace web: Sentencia STSJ AR 1505/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 8 de octubre de 2025