Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de mayo de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Salud Ostos Moreno)
Autora: Dra. María Pascual Núñez, Investigadora en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Medioambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ:STSJ AND 8486/2025- ECLI:ES:TSJAND:2025:8486
Temas Clave: Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Convenio de Aarhus). Especies protegidas. Información ambiental. Lobo.
Resumen:
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso interpuesto por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) contra la Junta de Andalucía, frente a la desestimación por silencio administrativo de su solicitud de información ambiental relativa a la catalogación del lobo en Andalucía (años 2011, 2015 y 2021), de conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
La Asociación actora solicitó información ambiental al amparo de los arts. 3, 5 y 10 de la Ley 27/2006. Sin embargo, la autoridad pública no tramitó la solicitud, no advirtió sobre eventuales deficiencias ni sobre la concurrencia de excepciones, y no dictó respuesta en el plazo legal. En este contexto, la Sala considera injustificada y contraria a Derecho la denegación tácita de la información, por lo que estima el recurso y anula la actuación administrativa impugnada. Añade que, aunque durante el proceso la Junta aportó la información solicitada a través del expediente administrativo requerido por la Sala, no respondió expresamente a la petición inicial, vulnerando lo dispuesto en la Ley 27/2006.
Consecuentemente, el Tribunal estima el recurso, anula la actuación administrativa y reconoce el derecho de ASCEL a obtener la información solicitada. Se imponen las costas a la Junta de Andalucía, con un máximo de 1.500 euros.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Expuesto el marco normativo, el examen de las actuaciones permite comprobar que la Asociación actora, presentó petición de información medioambiental a la autoridad pública competente. No se niega ni discute la legitimación de la Asociación, la naturaleza medioambiental de la información solicitada ni la pertinencia de dicha información.
Presentada en forma la petición, no se le dio trámite, no se siguió ningún procedimiento, no se comunicó a la peticionaria posibles deficiencias en la presentación, ni que concurrieran excepciones a la obligación de suministrarla.
No obstante todo ello, no se atendió a la petición formulada, de modo que, transcurridos sobradamente los plazos legales no se suministró ni en todo ni en parte dicha información. No se discute tampoco el sentido negativo del silencio administrativo.
Por lo tanto, resulta indudable que la petición de la Asociación interesada fue desestimada sin que concurrieran los supuestos que podrían excepcionar el derecho a obtener dicha información total o parcialmente.
La denegación inmotivada e injustificada de la información es contraria a derecho y procede la estimación del recurso interpuesto contra esta actuación de la Administración, que anulamos por no ser ajustada a derecho.
QUINTO.- Cuestión distinta es que, a través del expediente administrativo requerido por la Sala en este procedimiento, la Administración haya proporcionado la información que la actora le había solicitado. Y es que, efectivamente, el expediente requerido habría estado en principio compuesto por la solicitud de la actora no contestada; ocurre que, a través del mismo, en este recurso jurisdiccional, la Administración sin ofrecer contestación expresa a la solicitud, no obstante, ha incorporado la información solicitada y que debió haber suministrado a la interesada con carácter previo.
Expuesto lo anterior, examinada la documentación aportada por la Administración en el expediente y sus sucesivas ampliaciones, y las alegaciones ofrecidas por su defensa en autos, concluimos que con ello sí se ha satisfecho la petición de la actora, en cuanto que ha facilitado la información que tiene en relación con la cuestión relativa a la catalogación de lobo ibérico en Andalucía, tanto en cuanto a los expedientes administrativos incoados en esa Consejería acerca de esa cuestión, como en cuanto a los expertos consultados acerca de la pertinencia de la inclusión del lobo en Andalucía como especie ‘En peligro de extinción’ en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, y las respuestas aportadas por dichos expertos, cuestiones estas que fueron las que se concretaron en su petición de información.”.
Comentario de la Autora:
El pronunciamiento analizado refuerza el derecho de acceso a la información ambiental reconocido en la Ley 27/2006, exigiendo a las administraciones públicas una respuesta expresa, motivada y ajustada a procedimiento ante solicitudes de información medioambiental. A estos efectos, concreta que el silencio administrativo ante solicitudes de información ambiental es contrario a Derecho si no concurren las causas de excepción legalmente previstas, consolidando la obligación de transparencia y facilitación de información ambiental.
Enlace web: Sentencia STSJ AND 8486/2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 27 de mayo de 2025



