Se aprueban medidas al objeto de controlar la tuberculosis bovina en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 180, de 19 de septiembre de 2016
Temas Clave: Ganadería; Residuos animales; Sanidad animal; Subproductos animales
Resumen:
Extremadura, a través del Decreto 149/2016, de 13 de septiembre, ha establecido determinadas medidas sanitarias de salvaguardia sobre SANDACH no destinados al consumo humano, los cadáveres y sus partes de piezas de caza mayor, todo ello al objeto de controlar la tuberculosis bovina en esta Comunidad.
Y es que, de conformidad con el expositivo de este Decreto, en los últimos 10 años la situación de control de esta enfermedad bovina está resultando realmente desfavorable, y en cumplimiento de la normativa comunitaria de acuerdo con las Directivas 77/391/CEE y 78/52/CEE y la Decisión 87/58/CEE.
A tal fin, artículos 5 y 6 del Decreto, se establecen obligaciones en materia de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano, cadáveres y sus partes, y despojos de piezas de caza mayor, así como concernientes a la recogida y transportes de los mismos.
Documento adjunto:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 10 de marzo de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: José Guillermo del Pino Romero)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 5538/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:5538
Temas Clave: Ayuntamientos; Competencias de las entidades locales; Residuos; Subproductos animales
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje contra la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública y Gestión de Residuos Municipales de Sevilla, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento el 25 de julio de 2014.
En concreto, se solicita la nulidad de determinados preceptos de dicha Ordenanza, arguyendo la infracción del principio de jerarquía al contrariar la legislación de residuos, fundamentalmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Nos centramos en el presente comentario a uno de los preceptos de la Ordenanza municipal recurrida, el artículo 102, en cuya virtud «Lipasam (empresa municipal de limpieza pública se Sevilla) establecerá los sistemas más adecuados para realizar la recogida selectiva de los aceites vegetales usados generados en domicilios particulares así como en comercios, servicios, establecimientos de hostelería o restauración
Decreto 72/2016, de 9 de junio, por el que se autorizan y se regulan determinados sistemas de eliminación de subproductos animales no destinados al consumo humano en Galicia y se concretan determinados aspectos sanitarios de las explotaciones porcinas
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOG núm. 118, de 22 de junio de 2016
Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
La Unión Europea, sobre todo a inicios del presente siglo, ha mostrado una intensa preocupación por el adecuado tratamiento de los residuos animales, especialmente a raíz de la enfermedad conocida popularmente como de las vacas locas. Así, desde el prisma comunitario, cabe destacar la regulación vigente en este momento, esto es, el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales), y del Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 56, de 23 de marzo de 2015
Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación en Extremadura de la alimentación controlada de la fauna silvestre, en particular de la necrófaga de interés comunitario con presencia en dicha Comunidad, para lo cual se exonera a determinadas explotaciones ganaderas de la obligación de recoger los cadáveres animales que generan. Asimismo, el Decreto crea la denominada Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura.
Y es que, la aparición de las enfermedades de encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), obligó a establecer una regulación concerniente a la recogida y gestión de cadáveres animales, como el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. La obligación derivada de esta normativa de retirar los animales muertos con la finalidad de proteger la sanidad de la cabaña ganadera y posibilitar
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 17 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: ROJ STSJ CL 3013/2014
Temas Clave: Residuos; Subproductos animales; Autorización ambiental integrada; Modificación sustancial
Resumen:
A través del recurso interpuesto por la “Asociación Nacional de industrias transformadoras de grasas y subproductos animales”, se impugna en este caso la Orden de 22 de octubre de 2010 de la Consejería de Medio Ambientede la Junta de Castilla y León, por la que se autoriza la modificación no sustancial relativa al cambio de categoría 2 a la categoría 1 de la fábrica de transformación de subproductos animales de Castellana de Subproductos Cárnicos, S.L., y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2006 de la misma Consejería, por la que se concede autorización ambiental a la referida factoría.
La recurrente entiende que el cambio de la planta de transformación de una categoría a otra encierra una modificación sustancial, que debería haberse acomodado al trámite de autorización ambiental
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