Sentencia del Segundo Tribunal Ambiental (Chile), causa R 35-2014
Autora: Pilar Moraga Sariego, Profesora Asociada Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Centro de Derecho Ambiental y Sabiñe Susaeta, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: Sentencia de la causa R 35-2014, del Segundo Tribunal Ambiental
Temas Clave: Silencio administrativo, participación ciudadana en materia ambiental, fraccionamiento de proyectos
Resumen:
Con fecha 02 de junio de 2014, terceros al proyecto EFE, sometido a evaluación de impacto ambiental, presentan reclamación del artículo 17 n°6 de la Ley 20.600[1], ante el Segundo Tribunal Ambiental de Santiago. Fundamenta tal reclamación el hecho de no haberse considerado debidamente las observaciones efectuadas por la comunidad durante el periodo de participación ciudadana (PAC) realizada durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Tales observaciones decían relación con los impactos acústicos y los pasos vehiculares y peatonales previstos en el proyecto.
Paralelamente se presentan dos reclamaciones del artículo 17 n°8 de la Ley 20.600[2], una de las cuales es declarada inadmisible por extemporánea y la otra rechazada.
El proyecto aludido lo ejecuta la empresa pública EFE y contempla los siguientes subproyectos: 1. Rancagua Express, 2. Seguridad y Confinamiento; 3.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 9 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Estrella Blanes Rodríguez)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 5249/2015 – ECLI:ES:TSJCV:2015:5249
Temas Clave: Autorización ambiental integrada; Contaminación atmosférica; Contaminación de suelos; Evaluación de impacto ambiental (EIA); Participación; Prevención y control integrados de la contaminación (IPPC); Procedimiento administrativo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un Ayuntamiento y una plataforma ciudadana, contra la Resolución de la Secretaria autonómica de Territorio, Medio Ambiente y Paisaje, que resolvía, desestimándolos, los recursos de alzada interpuestos contra la Resolución del Director General de Cambio Climático del Gobierno de la Comunidad Valenciana a través de la cual se concedía Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI) para instalación de almacenamiento y tratamiento de residuos peligrosos y no peligrosos.
En concreto, los recurrentes solicitan que quede sin efecto la AAI declarándola nula. A fin de sustentar esta petición, plantean varios motivos, tales como:
-Que no estaba completa la documentación del proyecto autorizado en el momento de su publicación.
-La Memoria no estaba firmada por técnico competente.
-Incumplimiento de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3, Ponente: Cristina Pérez-Piaya Moreno)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2393/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2393
Temas Clave: Clasificación de suelos; Dominio público; Montes; Planeamiento urbanístico; Procedimiento administrativo; Urbanismo
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un particular contra la Resolución de la Comisión Provincial de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Granada por la que se aprueba definitivamente la modificación de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Loja (Granada), a través de la cual se clasifican como suelo urbano los terrenos necesarios para materializar como dotación pública de transporte y comunicaciones el apeadero de autobuses (con una superficie de 6.200 metros cuadrados).
Los suelos afectados en esta modificación urbanística, estaban catalogados como monte público, lo cual, al margen de otras causas, sustenta el motivo fundamental argüido por el recurrente para solicitar la nulidad de dicha modificación. Y es que, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dos son las posibilidades para la exclusión de una porción de monte del
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 60/2016, de 17 de marzo de 2016 (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 97, de 22 de abril de 2016
Temas Clave: Energía eléctrica; Instalaciones de autoconsumo; Registros administrativos; Empresas distribuidoras y comercializadoras; Calidad del suministro eléctrico
Resumen:
En este supuesto, el Pleno del Tribunal examina el recurso de inconstitucionalidad, de carácter competencial, formulado por el Parlamento de Cataluña contra los artículos 9, 40, 43.5, 46, 51, 52.4 y la disposición final segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (LSE). El recurrente considera que estos preceptos no pueden respaldarse en los títulos competenciales relacionados con la energía eléctrica; a diferencia del Abogado del Estado, que encuentra su amparo en los artículos 149.1.13 y 149.1.25 CE.
El art. 9 regula las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica. El Letrado del Parlamento catalán entiende que esta normativa se relaciona con las competencias autorizatorias de la CA, por cuanto su efecto es la reducción de la demanda de energía. No encuentra la Sala obstáculo alguno para su
Sentencia de la Excelentísima Corte Suprema de Chile, de 19 de marzo de 2016 (Tercera Sala)
Autores: Pilar Moraga Sariego, Investigadora del Centro de Derecho Ambiental […] y Álvaro Núñez Gómez de Jiménez, Ayudante del Centro de Derecho Ambiental, Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Fuente: ROL: SCS 13.317/2016. Folio: 136162
Temas Clave: Procedimiento Administrativo; Fiscalización Ambiental; Medidas Provisionales
Resumen:
La Tercera Sala de la Corte Suprema (CS), en su sentencia Rol 13.317 (SCS) dictada el 19 de marzo del 2016, resuelve el recurso de casación presentado por Obrascon Huarte Lain S.A. (OHL) en contra de la Sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia (STAV) pronunciada en la causa Rol R-11-2015, que acogió parcialmente la reclamación presentada por OHL en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En este último caso el Tribunal Ambiental de Valdivia (TAV) constató la existencia de un vicio esencial del procedimiento sancionatorio que afectaba parcialmente la Resolución Exenta No. 9 del 7 de enero de 2015 de la SMA, que sanciona a OHL a 358 unidades tributarias anuales (UTA) por la “construcción de un pretil a base de piedras, generando la modificación del cauce del Río Calle Calle en la ribera sur de
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