Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de diciembre de 2025 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Catedrática de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 5793/2025- ECLI: ES: TS: 2025:5793
Palabras clave: Planificación hidrológica. Desarrollo reglamentario. Inactividad. Caudal ecológico.
Resumen:
En esta ocasión, la Sentencia seleccionada resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 1/413/2023, interpuesto la Junta Central de Usuarios del Vinalopó, L’Alacanti y Consorcios de Aguas de la Marina Baja, contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión, entre otros, del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar y las disposiciones normativas y apéndices a la misma incorporadas como Anexo XI al citado Real Decreto (BOE de 10 de febrero de 2023). Es parte recurrida la Administración General del Estado.
La parte demandante plantea un recurso sustentado, principalmente, en dos cuestiones, a saber: De un lado, pretende que se declare contrario a derecho la inactividad de la Confederación Hidrográfica del Júcar “al no haber tramitado ni aprobado las Normas de Explotación del Sistema Júcar previstas desde la aprobación del Plan de Cuenca aprobado por Real Decreto 166/1998 de 24 de Julio y
Sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 5100/2025 – ECLI:ES:TS: 2025:5100
Palabras clave: Planificación hidrológica. Caudales ecológicos. Caudales generadores. Tasa de cambio. Parque Natural de La Albufera. Objetivos medioambientales. Zonas protegidas trucheras. Registro de Zonas Protegidas. Explotación minera.
Resumen:
El Alto Tribunal examina en este caso el recurso contencioso-administrativo interpuesto por «ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA», contra la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, aprobados por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.
El recurso se ciñe a los planes de las cuencas del Tajo, Guadalquivir y Júcar, si bien la recurrente solicita la nulidad de varias de sus determinaciones e, incluso, las objeciones que formula lo son más que por el contenido de los Planes, por sus omisiones.
Por lo que se refiere al Plan del Guadalquivir, la recurrente alega que
Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: María Concepción García Vicario)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 3237/2025 – ECLI:ES:TS:2025:3237
Palabras clave: Planes hidrológicos. Aguas. Usos. Dotaciones netas de riego. Agricultura. Frutos secos. Metodología.
Resumen:
El Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Consejo Europeo del Pistacho contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
Son partes recurridas la Administración General del Estado y la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha.
La entidad recurrente impugna determinaciones muy específicas de los planes hidrológicos (PH) de las Demarcaciones Hidrográficas del Tajo y del Guadiana, que se concretan en las dotaciones netas de riego para determinados árboles frutales de frutos secos.
Con carácter previo, la Abogacía del Estado considera que el recurso es inadmisible por carecer
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 8 de julio de 2025 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Javier Oraa González)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3169/2025 – ECLI:ES: TSJCL: 2025:3169
Palabras clave: Concesión. Aguas subterráneas. Planificación hidrológica. Ganadería. Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso administrativo formulado por un particular contra la resolución de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) de 30 de agosto de 2023, que inadmitió la solicitud de concesión de un aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por aquél el 24 de noviembre de 2022, así como también, de manera indirecta, contra el artículo 35.2 del Anexo IV del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, que aprobó la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
El recurrente pretende que se revoque el acto impugnado y que se plantee
Aprobación del Plan Hidrológico Insular y del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación en la Demarcación Hidrográfica de La Palma
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 6/2025, de 17 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, tercer ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 38, de 24 de febrero)
Decreto 7/2025, de 17 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Palma, segundo ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 38, de 24 de febrero)
Palabras clave: Planificación hidrológica.
Resumen:
El primero de los Planes tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Palma, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, y los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas.
Debe tenerse en cuenta, que conforme al apartado 7 del artículo 13 de la Directiva 2000/60/CE, la segunda revisión del Plan Hidrológico correspondiente al
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