Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Cesar Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Lectora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 4378/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4378
Temas Clave: Plan General de Ordenación Urbana de Marbella; evaluación ambiental estratégica; informe de sostenibilidad económica
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación que se promueve contra la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, de fecha 20 de enero de 2014 por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Entidad Ale Investiment, S.L., contra varias órdenes en relación con la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Marbella.
Se alegan varios motivos de casación, destacamos el primero en relación con la práctica de la prueba; el segundo, al amparo del art. 88.1 d) por infracción de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001 , relativa a la Evaluación de
Ley 4/2015, de 18 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 308, de 28 de diciembre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
A través de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, se estableció en la legislación urbanística de esta Comunidad Autónoma, la prohibición de edificar con un altura superior a tres plantas más ático -artículo 39.8 de la Ley 9/2001, de 17 de julio-.
Esta medida, en su día muy mediática y no poco aplaudida en muchos sectores, resulta ahora derogada por esta Ley 4/2015, por causa del tipo de ciudad que promueve, esto es, un modelo urbano expansivo, según se indica en el propio Preámbulo de la norma ahora comentada, y en contravención con los postulados de ciudad compacta recogidos en la legislación básica estatal de suelo desde el 2007. Así, señala el Preámbulo que «esta limitación de alturas ha esparcido nuestras ciudades cual mancha de
Se aprueba el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7649, de 3 de noviembre de 2015
Temas Clave: Desastres naturales; Ordenación del territorio; Planeamiento urbanístico; Riesgo de inundación; Urbanismo
Resumen:
A través del Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, se ha aprobado el Plan de Acción Territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, que viene a sustituir al anterior aprobado mediante Acuerdo del Consell de 28 de enero de 2003, atendiendo al nuevo marco legal establecido en la Directiva 2007/60/CE, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación; y su transposición a la legislación española a través del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio.
De este Plan destacan sus objetivos y principios -artículo 2-, de los cuales caben destacar los siguientes:
-La obtención de un conocimiento y evaluación de los riesgos de inundación en la Comunidad Valenciana.
-El establecimiento de procedimientos ágiles y rigurosos para incorporar la variable inundabilidad a los planes, programas y proyectos que tengan una proyección sobre el territorio.
-La orientación de
Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de octubre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: César Tolosa Tribiño)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 4297/2015 – ECLI:ES:TS:2015:4297
Temas Clave: Evaluación Ambiental Estratégica; Planeamiento Urbanístico; Planes Parciales; Modificación de Planes Urbanísticos; Efectos Significativos sobre el Medio Ambiente
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Gavà contra la Sentencia de 12 de abril de 2013, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad NARGAM S.A. contra el Acuerdo del Gobierno de la Generalitat adoptado el 25 de mayo de 2006, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan Parcial del sector Llevant-Mar de Gavà (publicado el 9 de febrero de 2010) e, indirectamente, también contra el Plan General Metropolitano aprobado definitivamente el 14 de julio de 1976, en cuanto incluía la finca de la recurrente en un sector de suelo urbanizable no programado.
La cuestión central que se plantea en
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 261, de 31 de octubre de 2015
Temas clave: Clasificación de suelos; Economía sostenible; Edificación; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Este Real Decreto Legislativo tiene por objeto refundir en un solo cuerpo legal el texto refundido de la Ley de suelo de 2008 (Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio) y la mayor parte de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Todo ello con base en la delegación recogida en el artículo Uno, h) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española.
De conformidad con el expositivo, la refundición plantea dos objetivos: Por un lado, aclarar, regularizar y armonizar la terminología y el contenido dispositivo de ambos textos legales; por el otro, estructurar y ordenar en una única disposición general
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