Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/2018 por la que se declara el incumplimiento por parte de la República de Irlanda de la Directiva de evaluación de impacto ambiental
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 12 de noviembre 2019, asunto C-261/18
Temas clave: Evaluación de impacto ambiental; Omisión; Parque eólico; Incumplimiento de sentencia; Restauración de la legalidad ambiental
Resumen:
La Comisión interpone un recurso contra la República de Irlanda por incumplimiento, en el que solicita al TJUE que declare que Irlanda no ha cumplido las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 3 de julio de 2008, Comisión/Irlanda (C‑215/06) y le condene a Irlanda a abonar a la Comisión la cantidad a tanto alzado de 1.343,20 euros multiplicada por el número de días transcurridos entre el pronunciamiento de la sentencia de 3 de julio de 2008, y la fecha de ejecución de dicha sentencia por Irlanda, cantidad a tanto alzado que no deberá ser inferior a 1 685 000 euros y por último que condene a Irlanda a
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2019, asunto C-556/18, por la que se resuelve el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2000/60/UE “marco” de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), asunto C-556/18, ECLI:EU:C:2019:785
Temas clave: Directiva “marco” de aguas; Planes hidrológicos de cuenca; falta de aprobación en plazo; Islas Canarias
Resumen:
En abril de 2017 la Comisión remitió al Reino de España un escrito de requerimiento en relación con el incumplimiento de la Directiva 2000/60, al no haber revisado y actualizado, a fecha de 22 de diciembre de 2015, los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Cataluña, Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro y al no haber transmitido a la Comisión ejemplares de dichos planes, una vez revisados y actualizados. La Comisión añadía que el Reino de España había incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de dicha Directiva al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 18 de octubre de 2018, asunto C-669/16, por la que se condena por incumplimiento de la Directiva 92/43/CE, de Hábitats, a Reino Unido e Irlanda del Norte
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-669/16
Temas clave: Directiva de Hábitats, designación incompleta de zonas, marsopa común
Resumen:
World Wildlife Fund UK presentó a la Comisión una denuncia en relación, entre otras cosas, con la falta de designación por parte del Reino Unido de ZEC para la marsopa común, adjuntando un informe que identificaba seis lugares a los que, basándose en los datos científicos disponibles, resultaba insoslayable darles la designación de ZEC de la especie.
La Comisión requiere al Reino Unido que contesta refutando que el Informe aportara suficientes pruebas para demostrar la existencia de otros lugares, no obstante, el Reino Unido indicaba que proseguía sus investigaciones sobre ese particular, con el objetivo de proponer otros lugares para la marsopa común de acuerdo con la Directiva sobre los hábitats.
Dado que no se propuso ningún otro lugar al respecto, la Comisión remitió al
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de julio de 2018: España ha incumplido el art. 260.1 TFUE por no haber ejecutado completamente la Sentencia de 14 de abril de 2011 (incumplimiento Directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 12 millones de euros y multa coercitiva de 10 950 000 euros por cada semestre de retraso
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), Asunto C-205/17, ECLI:EU:C:2018:606
Temas Clave: Aguas residuales urbanas; Recogida y tratamiento; Ejecución de sentencia
Resumen:
La condena trae causa de la incompleta ejecución de la STJUE de 14 de abril de 2011, C‑343/10, que declaró que España incumplía la Directiva 91/271 (arts. 3 y 4), por no disponer todavía numerosas aglomeraciones urbanas de sistemas colectores y de tratamiento de las aguas residuales que cumplieran sus requisitos. La Comisión interpuso nuevo recurso por incumplimiento cinco años después alegando que el 31 de julio de 2013 (plazo fijado en el escrito de requerimiento) diecisiete aglomeraciones seguían incumpliendo la Directiva (Alhaurín el Grande, Barbate, Isla Cristina, Matalascañas, Tarifa, Peñíscola, Aguiño‑Carreira‑Ribeira, Estepona
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 4 de julio de 2017: la República de Eslovaquia ha incumplido el art. 260.1 TFUE al no haber ejecutado la Sentencia de 25 de abril de 2013 (vertedero que incumple la normativa de residuos) y tiene que pagar suma a tanto alzado de 1.000.000 de euros y multa coercitiva de 5.000 euros diarios por cada día de retraso en la ejecución
Autora: Inmaculada Revuelta Pérez, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Cuarta), Asunto C-626/16, ECLI:EU:C:2018:525
Temas Clave: Residuos; Vertederos; Plan de acondicionamiento; Clausura
Resumen:
El Tribunal de Justicia declaró (STJUE de 25 de abril de 2013, C‑331/11) que Eslovaquia había incumplido la Directiva 1999/31, de vertederos (art. 14, letras a, b y c) por autorizar el funcionamiento de un vertedero (Žilina-Považský Chlmec) sin el “plan de acondicionamiento” previsto en aquéllo y sin decidir sobre su continuidad con arreglo al mismo, pero tres años después las autoridades habían realizado algunas actuaciones para cumplir el Derecho de la Unión pero ni se había aprobado dicho plan ni se había clausurado el vertedero por lo que la Comisión presentó demanda por
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