26 febrero 2010

Referencias bibliográficas

Referencias doctrinales al día. “Estudios sobre la Ordenación, Planificación y Gestión de Litoral: hacia un modelo integrado y sostenible”

SANZ LARRUGA, F.J (Dir.) , GARCÍA PÉREZ, M. (Coord.): “Estudios sobre la Ordenación, Planificación y Gestión de Litoral: hacia un modelo integrado y sostenible”

Autor de la Nota: Francisco Javier Sanz Larruga. Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidade da Coruña. Director del Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral”

A comienzos de los años noventa, un grupo de investigadores pertenecientes al Área de Derecho Administrativo de la recién creada Universidade da Coruña iniciaron la que sería una prolongada especialización en el estudio de cuestiones jurídicas del litoral. La ordenación costera, el medio ambiente marino y los recursos pesqueros constituyeron los ejes de una producción científica avalada por numerosas publicaciones, proyectos de investigación y encuentros científicos en los que participaron renombrados especialistas a nivel mundial.

image-1El accidente del Prestige frente a las costas gallegas en noviembre de 2002 fue un revulsivo que marcó un antes y un después en las actuaciones del grupo de investigación. La elaboración del Informe jurídico sobre problemas jurídico administrativos planteados por el Prestige (publicado por la editorial Thomson-Aranzadi en el año 2005) primero, y la publicación de la obra colectiva Estudios sobre el Régimen Jurídico de los Vertidos de Buques en el Medio Marino (también en Thomson-Aranzadi, 2006) después, han sido el fruto del trabajo de un buen número de Profesores universitarios y profesionales de España y de otros países de Europa, y han pretendido contribuir a la mejora del vigente sistema –internacional, comunitario y nacional- de seguridad marítima.

En esta ocasión nuestro Grupo de Investigación “Observatorio del Litoral de la Universidad de A Coruña”, fiel a la línea de investigación que nos habíamos trazado desde el comienzo, hemos considerado oportuna la orientación de nuestros esfuerzos al estudio de la “gestión integrada de las zonas costeras”, de gran actualidad, como vamos a ver, tanto en la Unión Europea como en España, así como en nuestra Comunidad Autónoma de Galicia en se encuentra nuestra sede universitaria.

Como hemos hecho en anteriores trabajos científicos, a la obra colectiva que tengo el honor de presentar, precedió un Seminario Internacional sobre Ordenación, Planificación y Gestión del Litoral: reflexiones desde Galicia, que tuvo lugar en la sede la Fundación Pedro Barrié de la Maza de la ciudad de A Coruña los días 17 y 18 de noviembre de 2008. En este Seminario intervinieron algunos de los mejores expertos nacionales e internacionales en esta materia de la gestión y ordenación de las zonas costeras.

Para culminar el esfuerzo realizado en dicho evento científico y pertrechados del rico debate que se produjo con ocasión del mismo, hemos invitado a cuarenta expertos españoles y de otros países de Europa y América para la elaboración de este libro colectivo que tiene por objetivo fundamental analizar desde una perspectiva interdisciplinar, la rica y caleidoscópica técnica y metodología de la gestión integrada de las zonas costeras (Integrated Coastal Zone Management, ICZM), como solución a los problemas ambientales que se están produciendo en las zonas costeras de todo el Planeta.

En los últimos decenios la concentración de la población y de las actividades humanas en las zonas costeras  constituye un fenómeno generalizado y de alcance internacional. Desde los años setenta del pasado siglo XX, las organizaciones internacionales, los Gobiernos de muchos países y el mundo científico vienen reflexionando acerca de cuáles pueden ser los modelos más apropiados para la gestión sostenible e integrada del litoral. Modelos de gestión racional de los espacios terrestres y marinos del litoral que eviten los conflictos originados por la concurrencia –y competencia- de actividades humanas sobre las mismas zonas costeras (pesca, acuicultura, turismo, transporte marítimo, puertos, urbanismo, etc.), que ponen en peligro su rentabilidad económica y social y la conservación y preservación de los ecosistemas costeros.

La aprobación de la Recomendación 2002/413/CE sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa, por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, ha generado un nuevo debate en los países miembros que ha dado lugar a diferentes iniciativas y proyectos de gran interés.

El Gobierno español, en respuesta a dicha Recomendación comunitaria puso en marcha, a finales de 2005, una “Estrategia de Gestión Integrada de las Zonas Costeras” que, ahora, debería resultar impulsada ante la reciente aprobación del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo, firmado en Madrid el 21 de enero de 2008, en el marco del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo.

Por su parte, las Comunidades Autónomas vienen desarrollando, con mayor o menor fortuna, desde principios de los años noventa del siglo XX diferentes iniciativas sobre la ordenación y planificación de sus zonas litorales.

Veintiún años después de la promulgación de la vigente Ley de Costas, la preocupación por la ordenación del litoral sigue estando de actualidad. La litorización de la actividad urbanística, los efectos del cambio climático sobre las costas, la contaminación de las aguas marinas adyacentes a la costa, la degradación de los ecosistemas costeros de gran riqueza, son algunos de los problemas que hoy ocupan a los gestores públicos y a los científicos. Al mismo tiempo se debate cuál debe ser el modelo de ordenación y de gestión para gobernar estos complejos espacios costeros y, si, la Ley de Costas de 1988 es todavía idónea a tales efectos.

Desde los grupos ecologistas a las asociaciones o plataformas de afectados por la Ley de Costas se discute el modelo vigente de protección de las zonas costeras. Una discusión que incluso ha trascendido las fronteras de nuestro país y ha pasado a debatirse en el mismo Parlamento Europeo (el Informe AUKEN, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, de 20 de febrero de 2009).

Por encima de estas discusiones, existe un gran consenso en la doctrina científica acerca de la necesidad de utilizar el referido procedimiento o sistema de gestión integrada de las zonas costeras alumbrado por los Estados Unidos a comienzos de los años setenta y que luego ha sido recomendado por las más importantes organizaciones internacionales.

Sobre todas esta cuestiones hemos reunido treinta y cuatro trabajos ordenados temáticamente en cinco grandes apartados que pasamos a presentar brevemente.

La PRIMERA PARTE de este libro colectivo se inicia con la exposición del primer –y único, por ahora- instrumento jurídico internacional que existe actualmente sobre gestión integrada del litoral, que es el ya citado Protocolo del Convenio de Barcelona de 2008 relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo. Sobre este Protocolo tengo el máximo honor de firmar un comentario que sigue las líneas marcadas en la Conferencia que sobre este instrumento internacional pronunció el Prof. PRIEUR en el Seminario Internacional sobre Ordenación, Planificación y Gestión del Litoral, celebrado en la sede de la Fundación Pedro Barrié de la Maza en la ciudad de A Coruña los días 17 y 18 de noviembre de 2008. El Prof. Michel PRIEUR es una de las máximas autoridades científicas en esta materia ya que, además de dirigir el Comité de Expertos juristas que elaboraron el texto del repetido Protocolo, elaboró para el Consejo de Europa la “Ley Modelo sobre Gestión Sostenible de las Zonas Costeras” de 1997, que a su vez sirvió de inspiración para al redacción del “Código de Conducta Europeo para las Zonas Costeras de 1999”. Es de toda justicia confesar aquí que a él le debo haber desarrollado esta riquísima línea de investigación sobre la gestión integrada de las zonas costeras y, por tal motivo, deseo rendir en estas líneas mi admiración y gratitud a su magisterio en el campo del Derecho Ambiental y, sobre todo, a la profunda amistad que nos une desde hace muchos años, desde que le visité en el prestigioso centro de investigación sobre Derecho Ambiental de la Universidad de Limoges (el CRIDEAU) del que sigue siendo su Director científico.

El segundo capítulo de la primer parte lo hemos dedicado a estudiar lo más exhaustivamente posible el origen y desarrollo de la Estrategia de Gestión Integrada de las Zonas Costeras de la Unión Europea. La Recomendación 2002/413/CE sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa, por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, es el acto jurídico fundamental que se trata de analizar en este apartado pero también se ha tenido el cuenta la posible repercusión que sobre este proceso abre la nueva y ambiciosa Directiva marco sobre la Estrategia marina de 2008.

La SEGUNDA PARTE recoge algunas experiencias sobre modelos de gestión integrada en algunos países de América y de Europa. El primer trabajo relativo a  “la gobernabilidad sobre los cambios en los ecosistemas costeros de Latinoamérica” –procedente de una reciente publicación de la Fundación AVINA, cuyos editores nos ha permitido amablemente reproducirlo en esta obra- está firmado por algunos de las mejores especialistas en materia de “gobernanza del litoral” en América; y destaco aquí, junto a Emilio OCHOA (Director Ejecutivo de EcoCostas y Coordinador de la “Red latinoamericana de Manejo Costero Integrado”) y al océanografo argentino Guillermo CAILLE,  al Prof. Stephen OLSEN que es Director del Centro de Recursos Costeros (CRC) de la Universidad de Rhode Island (Estados Unidos) y uno de los máximos expertos mundiales -y pionero- en el desarrollo de la gestión o manejo integrado de los ecosistemas costeros, y asesor sobre esta materia de las más importantes organizaciones internacionales (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, etc.) y de muchos países del mundo.

Sobre las “líneas generales de la ordenación y gestión del litoral en la República de Portugal” contamos, en el Capítulo 2.1 de esta obra, con la colaboración del Profesor Catedrático de la prestigiosa Universidad de Coimbra, Fernando ALVES CORREIA. El Prof. ALVES, reputado especialista en Derecho Urbanístico, es además Presidente del Consejo Directivo del “Centro de Estudos de Direito do Ordenamento, do Urbanismo e do Ambiente” (CEDOUA) -dependiente de la mismo Universidad- y Vice-Presidente de la Asociación Internacional de Derecho Urbanístico.

La oceanógrafa e investigadora visitante en el CRC de la Universidad de Rhode Island, María D. HERRERA XIMÉNEZ expone en el tercer capítulo (2.3) de esta parte la pionera experiencia de los Estados Unidos en materia de gestión integrada de las zonas costeras y sus programas asociados. En particular es muy relevante el estudio de la “Coastal Zone Management Act de 1972” que ha servido de inspiración a muchas iniciativas que se han desenvuelto en otros países con posterioridad.

También la experiencia francesa es muy rica en iniciativas jurídicas y gubernamentales sobre protección de la costa que tienen como referencia principal la “Loi Littoral relative à la protection, l’aménagement et la mise en valeur du litoral” de 3 de enero de 1986. Su exposición y comentario, a lo largo del capítulo 2.4, corre a cargo de uno de los mejores especialistas juristas franceses –junto al Prof. PRIEUR- que es el Prof. emérito Mahfoud GHEZALI de la Universidad de Littoral.

El Prof. José Luis MEILÁN GIL, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña, desarrolló en torno a la aprobación de la Ley de Costas de 1988 una gran actividad científica realizando una aguda crítica a algunos de los planteamientos doctrinales recogidos por la citada Ley. En su trabajo, que encabeza la TERCERA PARTE de estos estudios, con la perspectiva de más de veinte años de la promulgación de la Ley de 28 de julio de 1988, se incide en algunos de los puntos neurálgicos de este texto legal (en especial, lo relativo a la determinación del dominio público marítimo-terrestre) y se sugiere la reforma del texto vigente, también en lo que se refiere al ejercicio de competencias sobre el litoral tras las recientes reformas estatutarias.

La “distribución de competencias en la Ley de Costas” y la nueva orientación de la “gestión integrada del litoral” es tratada –en el Capítulo 3.2- por el Prof. Ángel MENENDEZ REXACH, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid, que es una de las máximas autoridades científicas de nuestro país en las materias que se tocan en este libro colectivo. Su participación en la elaboración de los anteproyectos de varios textos legales como la Ley de Aguas de 1985, la Ley de Costas de 1988, la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante de 1992 y muchos otros, le permiten analizar con especial perspicacia y profundidad las cuestiones que suscita el reparto de las competencias sobre las zonas costeras, y para cuya “gestión integrada” reclama la “cultura de la cooperación” frente a una visión exclusivista y compartimentalizada sobre el litoral.

Una publicación como esta que aspira a estudiar desde una perspectiva interdisciplinar la gestión de las zonas costeras no podía dejar de contar con la valiosa colaboración del Prof. Juan Manuel BARRAGÁN, Catedrático de la Facultad de Ciencias del Mar y Ambientales de la Universidad de Cádiz. Como responsable de uno de los grupos de investigación más activos de nuestro país en esta materia de la “planificación y gestión de las áreas litorales” –que desde hace varios años imparte en dicha Universidad el Master de “Gestión Integrada en Áreas Litorales”- y como responsable de la Red latinoamericana IBERMAR para el Manejo Integrado Costeros (de la que forman parte representantes de 9 países), así como responsable de la redacción de la “Estrategia Andaluza de gestión integrada de las áreas litorales” de 2006 (la primera en su género en España), el Prof. BARRAGÁN se encuentra en una posición de privilegio para analizar –en el Capítulo 3.3- la evolución de la política pública sobre gestión costera del Gobierno de España a lo largo de la legislatura 2004-2008. La profundidad de su análisis –bajo una completa y sistemática metodología de estudio (lo que denomina “Decálogo para la gestión costera”)- permite advertir con claridad las lagunas que existen en el modelo de gestión costera de la Administración General del Estado, e intuir las líneas directrices para su mejora en el futuro.

Otro tema capital a la hora de estudiar la gestión del litoral es la necesaria coordinación que debe darse entre la Ley de Costas y la Ley de Aguas que tradicionalmente se han venido aplicando de forma separada pero que, a partir de la reforma de 2003 en la Ley de Aguas -para trasponer la Directiva 60/2000 por la que se establece una marco de actuación en materia de política de aguas- hay que planificar y gestionar conjuntamente –en el ámbito de la correspondiente Demarcación- las aguas continentales y las aguas costeras y de transición. Para este tema la Profesora Isabel CARO-PATÓN, Profesora Titular de la Universidad de Valladolid, que es una gran especialista en Derecho de Aguas, realiza por primera vez en la doctrina un estudio –en el Capítulo 3.4- sobre los retos que plantea tal coordinación, los puntos débiles y fuertes detectados y las posibles soluciones a los problemas planteados.

Como al tratar de la gestión integrada del litoral es muy frecuente referirse a la “gobernanza” o “buen gobierno” del litoral, resulta oportuna la aportación –contenida en el Capítulo 3.5- del Prof. Jaime RODRIGUEZ-ARANA, Catedrático de Derecho Administrativo de nuestra Universidad, quien viene estudiando con profusión desde hace algunos años estos nuevos y viejos parámetros en el funcionamiento de las Administraciones Públicas (RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ, J.: El buen gobierno y la buena Administración de las Instituciones Públicas, Thomson-Aranzadi, Cizur Menor, 2006), y en esta ocasión proyectas sus reflexiones sobre el campo de la gestión del litoral.

A la Profesora Marta GARCÍA PÉREZ, Profesora Titular de Derecho Administrativo de nuestra Universidad debemos el extraordinario esfuerzo invertido en la coordinación y corrección de esta obra –lo cual merece mi máximo reconocimiento y gratitud-, pero, por encima de esta tarea, debe destacarse su clarividente labor de investigación en uno de sus temas favoritos, que conoce como nadie desde la publicación de su ejemplar monografía: La utilización del dominio público marítimo-terrestre. Estudio especial de la concesión demanial, (Marcial Pons, Madrid, 1995). El deslinde de las costas es quizá una de los asuntos más controvertidos y litigiosos de la Ley de Costas que, a la vista de los años de su vigencia, conviene reconsiderar la utilización de dicha potestad, como propone la doctora GARCÍA PÉREZ en el Capítulo 3.6 de esta obra colectiva, sin que ello suponga minorar el proteccionismo de la Ley.

Aunque la temática de la ordenación urbanística del litoral daría para elaboración de un libro colectivo de parecida extensión a este, Carlos PÉREZ GONZÁLEZ, Profesor Asociado nuestra Facultad de Derecho y Técnico municipal de urbanismo ha sabido acotar, con base en la jurisprudencia –que con tanta soltura domina- ha estudiado –a lo largo del Capítulo 3.7- la utilización de la “desclasificación del suelo” como sugerente técnica para la protección del litoral.

Juan Luis DOMENECH, responsable del Departamento medio ambiente de la Autoridad Portuaria de Gijón, es un convencido y entusiasta de la gestión integrada y sostenible del litoral y tiene en su haber una extensa producción científica sobre gestión ambiental entre la que quiero destacar su magnífica monografía Huella ecológica y desarrollo sostenible (AENOR, Madrid, 2007). Aprovechando su amplia experiencia práctica sobre el campo del medio ambiente marino reflexiona –en el Capítulo 3.8 de este libro- sobre nuevas herramientas que pueden utilizarse con gran aprovechamiento en la gestión integrada de las zonas costeras y, en particular, los sistemas de gestión, la gestión por procesos y los indicadores integrados (concretamente, la huella ecológica).

Volviendo al campo jurídico, la colaboración del joven Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de la Laguna, Ángel LOBO RODRIGO, se dedica a una de las cuestiones más abandonadas en la doctrina iusadministrativista sobre la ordenación de la “parte marítima” del dominio público marítimo-terrestre. Como señala este Profesor en el Capítulo 3.9, resulta sorprendente la escasa (o inexistente) planificación de la parte marina de dicho dominio público sobre la que, pese a todo, es cohonestar y compatibilizar las competencias –estatales y autonómicas- que se proyectan sobre la misma.

En el último trabajo de este apartado tercero –el correspondiente al Capítulo 3.10- se recoge un trabajo elaborado conjuntamente por Xavier MARTÍ i RAGUÉ (del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña) y los investigadores Ricardo HAROUN y Yaiza FERNÁNDEZ-PALACIOS, ambos pertenecientes al Centro de Investigación en Biodiversidad y Gestión Ambiental (BIOGES) de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria. El Sr. MARTÍ i RAGUÉ es uno de los mejores expertos en los indicadores vinculados a la gestión integrada del litoral a partir de su experiencia con motivo del Proyecto DEDUCE (entre los años 2004 y 2007) que concluyó con las dirección del trabajo Indicators guidelines: to adopt and indicators-based approach to evaluate coastal sustainable development (Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya, Barcelona, 2007). Los investigadores de BIOGES por su parte han participado muy activamente en el Proyecto comunitario CoPraNet (Coastal Practice Network). En todo caso, la selección de unos indicadores adecuados para la evaluación de la gestión integrada de las zonas costeras aparece como una prioridad en cualquier proceso de esta naturaleza.

A lo largo de este CUARTO APARTADO de la obra colectiva se recogen los estudios sobre la casi totalidad de las experiencias autonómicas relacionadas con la ordenación y planificación del litoral. Con la excepción de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que cuenta con la interesante Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral (que fue recurrida por algunos municipios costeros ante el Tribunal Constitucional) –y que por razones de la necesidad de cerrar esta edición no ha podido ser incluida en esta obra-, y de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en la actualidad, todavía está preparando su Plan sectorial de Ordenación del Litoral (cuya publicación inicial está prevista para finales del año 2009), aparecen tratadas aquí todas las iniciativas desarrolladas en esta materia por el resto de las Comunidades Autónomas litorales.

Para el estudio de “La ordenación, planificación y gestión del litoral de las Islas Baleares” que inicia este apartado sobre “Estado compuesto y la ordenación del litoral” hemos invitado a la Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Baleares,  la Dra. Joana M. SOCIAS CAMACHO, una de las pioneras en el estudio de gestión del litoral de la perspectiva de la ordenación turística en su obra La ordenación de las zonas turísticas litorales (editada por el Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2001). La experiencia de Baleares es las primeras que abordaron los instrumentos de ordenación del litoral (a partir de un Decreto de 1994) y de ordenación de los establecimientos hoteleros (Decretos Cladera I y II). Y sigue desarrollando interesantes iniciativas insulares con el apoyo científico del IMEDEA.

El capítulo 4.2 está dedicado a la Comunidad Autónoma de Cataluña, cuyas experiencias y realizaciones son expuestas con gran acierto por Josep M. AGUIRRE i FONT, Profesor Asociado de Derecho Administrativo de la Universidad de Girona, que ha publicado una de las escasas monografías jurídicas que existen en nuestro país sobre estos temas L’Ordenacio del litoral catala: els plans directors (Atelier Libro, Barcelona, 2007). El autor expone en primer lugar el “Plan estratégico de gestión integral de las zonas costeras de Cataluña” de 2004, los planes directores urbanísticos costeros (PDUSC 1 Y 2) y los elementos normativos que se derivan del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006.

La ordenación del litoral del País Vasco que tiene como pieza fundamental el “Plan  Territorial Sectorial de Ordenación y Protección del Litoral” aprobado definitivamente en 2007, es estudiada en el Capítulo 4.3 de esta obra, por los Profesores de Derecho Administrativo de la Universidad del País Vasco, Íñigo LAZCANO BROTONS y Xabier ARZOZ SANTISTEBAN. Como excelentes conocedores de la ordenación territorial y ambiental del País Vasco nos ofrecen un completo análisis del marco normativo de protección del litoral, destacando asimismo la gran relevancia de la Ley 1/2006 de Aguas del País Vasco para la gestión integrada del litoral.

Muy riguroso y detallado es el estudio que sobre la Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma de Murcia presentan –a lo largo del Capítulo 4.4- los Profesores Antonio GUTIÉRREZ LLAMAS, Profesor Titular de Derecho Administrativo y María GIMÉNEZ CASALDUERO, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo, ambos de la Facultad de Derecho de Murcia. Pese a que la citada Comunidad Autónoma cuenta desde 2004 con las Directrices y el Plan de Ordenación del Litoral de la Región de Murcia, los autores se muestran especialmente críticos con las realizaciones del Gobierno regional en esta material sobre el que pesa más el desarrollo del turismo costero por encima de la preservación de los ecosistemas costeros.

El estudio sobre la ordenación, planificación y gestión del litoral de las Islas Canarias ha sido tratado con gran profundidad por los Profesores de Derecho Administrativo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, María del Pino RODRIGUEZ GONZÁLEZ (autora de la excelente monografía El dominio público marítimo-terrestre, Marcial Pons, Madrid, 1999) y Adolfo JIMÉNEZ JAÉN (destacado experto en Derecho Ambiental). Se hace una interesante crítica a la vigente Ley de Costas que se considera inadecuada para alcanzar los fines de la gestión integrada del litoral. Pese a la variedad de instrumentos jurídicos que se proyectan sobre las zonas costeras de las Islas Canarias se echa en falta una verdadera ordenación integral del litoral de esta Comunidad Autónoma que debería partir de la proyectada aprobación de las “Directrices de la Ordenación del Litoral”.

La Comunidad Autónoma de Andalucía fue pionera en la aprobación de unas Directrices Regionales de Ordenación del Litoral, las de 1990, pero que fracasaron en su aplicación. Los Profesores Estanislao ARANA GARCÍA (reciente Catedrático acreditado de Derecho Administrativo) y María Asunción TORRES LÓPEZ, Profesora Titular de Derecho Administrativo, ambos de la Facultad de Derecho de Granada, abordar con gran detalle los diferentes elementos jurídicos del sistema de ordenación territorial de esta Comunidad, sin dejar de mencionar la interesante propuesta de “Estrategia Andaluza de Gestión Integrada de las Zonas Costeras” dirigida por el Prof. BARRAGÁN MUÑOZ y que si existe voluntad política suficiente podría cristalizar en una Ley Andaluza de Gestión Integrada de Zonas Costeras. Igualmente, el nuevo Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007 abre nuevas perspectivas en la ordenación de su litoral.

El “Plan territorial especial de Ordenación del Litoral de Asturias” (conocido por las siglas POLA) es quizá uno de los instrumentos de ordenación territorial costera que más alabanzas ha recibido por la doctrina especializada. Para su exposición contamos en este trabajo con flamante Catedrática acreditada de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, la Profesor María Rosario ALONSO IBÁÑEZ, quien desde su privilegiada atalaya –como actual Directora General del Suelo del Principado- analiza el modelo asturiano de ordenación de los usos del suelo en el litoral. Del largo proceso transcurrido desde la aprobación de las Directrices Subregionales para la Franja Costera de 1993 hasta la del POLA en 2005, como Plan Territorial Especial, destaca el alto nivel de consenso logrado entre todos los agentes implicados, lo cual pone de relieve la importancia de la participación en la elaboración de estos instrumentos de ordenación costera.

Por último, para terminar este cuarta parte, el joven Profesor Ayudante de Derecho Administrativo de la Universidad Miguel Hernández de Elche, el Dr. Fernando DE ROJAS MARTÍNEZ-PARTS (experto en Derecho Ambiental) realiza un concienzudo trabajo de análisis de los variados instrumentos de ordenación territorial, urbanística y ambiental de la Comunidad Valenciana. Se hace referencia en este Capítulo 4.8 a el “Plan de acción territorial del litoral de la Comunidad Valenciana” cuyo proyecto y memoria han sido publicados pero todavía no han sido aprobados. También son de gran interés los apuntes que el autor realiza sobre la incidencia de la legislación urbanística de esta Comunidad (la Ley 16/2005) sobre las zonas costeras.

En la QUINTA PARTE de esta obra colectiva se recogen varios trabajos caracterizados por tratar de actividades y políticas sectoriales que afectan con gran intensidad el litoral y que, por consiguiente, han de tenerse en cuenta para una gestión integrada de las zonas costeras en las que aquellas deben de coordinarse adecuadamente para evitar conflictos y desacuerdos en su utilización, más o menos intensiva del litoral.

Para el estudio de “los puertos deportivos en el marco de la gestión integrada del litoral” se ha prestado muy amablemente la Profesora María José ZAMBONINO PULITO, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Cádiz, quien ha dedicado buena parte de su trabajo de investigación a temas relacionados con el ambiente marino: Puertos y costas. Régimen de los puertos deportivos (Tirant Lo Blanch, Valencia, 1997), La protección jurídico-administrativa del medio marino tutela ambiental y transporte marítimo, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001) y  Régimen jurídico de la marina mercante, Tirant Lo Blanch, Valencia, 2008). La profesora gaditana analiza los diferentes modelos autonómicos de puertos deportivos y su integración con los instrumentos de planificación sectorial, territorial  urbanística.

Desde el punto de vista económico, los Profesores del Grupo de Economía Pesquera y Recursos Naturales de la Universidad de Santiago de Compostela -dirigido por la Profesora María do Carme GARCÍA-NEGRO, Catedrática de Economía Aplicada, en colaboración con los flamantes doctores: Adolfo CARBALLO PENELA y Sebastián VILLASANTE- tratan del importantísimo sector de la pesca marítima, la acuicultura y el marisqueo y los retos que dichas actividades presentan de cara la ordenación de las actividades marinas y la gestión integrada de las costas. El ejemplo de Galicia, como Comunidad Autónoma particularmente dependiente de este sector estratégico en un campo propicio para la aplicación de los instrumentos más apropiados para la ordenación del litoral.

Como experto en las cuestiones relativas al novedoso campo de la ordenación y desarrollo rural, el Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo, el Dr. Roberto BUSTILLO BOLADO, analiza –en el Capítulo 5.3-  la compatibilidad entre los medios y objetivos del desarrollo rural y los relativos a la gestión integrada de las zonas costeras que en algunas ocasiones constituyen espacios territoriales necesitados de ayudas estructurales (como en caso de las regiones tradicionalmente dependientes de la pesca).

El joven Profesor –y entrañable compañero- de nuestra Universidad de Coruña, el José PERNAS GARCÍA, Contratado Doctor de Derecho Administrativo, es uno de los mejores especialistas de nuestro país en el estudio jurídico de seguridad marítima (destaco su coordinación con el Prof. García Pérez de la señera obra colectiva Estudios sobre el Régimen Jurídico de los Vertidos de Buques en el Medio Marino, Thomson-Aranzadi, 2006). En el capítulo 5.4 de este libro se estudia la planificación de la seguridad marítima y la gestión integral de riesgos litorales que tiene una gran trascendencia en el marco de la gestión integrada del litoral, por la preocupación creciente ante los riesgos que amenazan la estabilidad de las zonas costeras). Con un marcado acento crítico del modelo vigente de seguridad marítima en nuestro país, el Prof. PERNAS apunta alguna de las claves que permitirían su urgente reforma.

El régimen de las áreas marinas protegidas y su relación con la ordenación sostenible e integrada del litoral son tratadas en el Capítulo 5.5 por la mejor especialista sobre estas materias, la Profesora Mercé ORTIZ GARCÍA, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante. Sus destacados trabajos La conservación de la biodiversidad marina: las áreas marinas protegidas (Comares, Granada, 2002) y La gestión eficiente de la zona costera. Los parques marinos (Tirant Lo Blanch, Valencia, 2001) le han llevado al firme convencimiento de que sólo puede protegerse cabalmente la biodiversidad marina y sus espacios más valiosos a través de la gestión integrada de las zonas costeras. La novedad de la regulación de las áreas marinas protegidas en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de la reciente Ley estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007 y la difícil cuestión jurídica de la planificación de las áreas marinas son analizadas concienzudamente por esta destacada discípula del gran maestro del Derecho Ambiental Español, el Profesor Ramón MARTÍN MATEO.

En la gestión de las zonas costeras está teniendo una importancia creciente la protección del patrimonio cultural que albergan no sólo la zona terrestre del litoral sino también los espacios marinos y submarinos, hasta el punto de merecer la aprobación de un instrumento internacional de protección del patrimonio cultural subacuático (UNESCO, 2001). Por su experiencia en la gestión del patrimonio cultural, el Profesor Carlos AMOEDO SOUTO, Catedrático E. U. de Derecho Administrativo de nuestra Universidad de A Coruña, nos ofrece en el Capítulo 5.6, un completo estudio de las figuras de protección del patrimonio cultural y, en especial, con los bienes culturales que se localizan en las zonas costeras.

Una de los más preocupantes problemas de degradación del litoral (de sus aguas marinas) proviene de los vertidos desde la costa. Para el estudio de la regulación de los vertidos contaminantes y la gestión sostenible de las zonas costeras, contenido en el Capítulo 5.7, nadie mejor que la joven Profesora de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona. Perteneciente al prestigioso grupo de profesores que integran el Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT) la profesora Lucía CASADO CASADO (Los vertidos en aguas continentales. Las técnicas de intervención administrativa, Comares, Granada, 2004) efectúa un completísimo recorrido sobre el mapa jurídico de la intervención administrativa de los vertidos al mar, sin olvidar las nuevas perspectivas abiertas por la Directiva Marco del Agua en relación con las aguas costera y en transición.

La Dra. Rosa CHAPELA PÉREZ, actual coordinadora del área de socioeconomía de la Pesca del prestigioso Centro Tecnológico del Mar (CETMAR) de Vigo, llegó también al convencimiento de la necesidad de la gestión integral de las zonas costeras en su estudio pionero sobre El régimen jurídico de la acuicultura marina (Tirant Lo Blanch, Valencia, 2003). En su aportación a este libro colectivo sobre “la acuicultura y el proceso de gestión integrada” incide en estas ideas de la ordenación integrada pero añadiendo la interesante perspectiva de la planificación litoral de la acuicultura “como instrumento para agilizar los trámites administrativos”.

La reciente regulación de procedimiento administrativo para la autorización de instalaciones de generación de energía eléctrica en el mar territorial (mediante el Real Decreto 1028/2007) ha abierto la puerta para la promoción de este tipo de instalaciones (principalmente, los parques eólicos marinos) pero también ha levantado una fuerte oposición por parte de quienes defienden otros intereses de utilización de las zonas costeras. El Profesor José Francisco ALENZA GARCÍA, Profesor Titular de Derecho Administrativo de la Universidad Pública de Navarra, es uno de los mejores expertos en Derecho Ambiental y últimamente está trabajando en los temas energéticos y su implicación con el cambio climático. En su extenso trabajo –que es objeto del Capítulo 5.9- estudia con gran detalle los aspectos procedimentales de las autorizaciones de dichas infraestructuras de energía en el mar, mostrándose bastante crítico con la regulación vigente y concluyendo sobre la necesidad de una mejor regulación que articule las competencias, estatales y autonómicas, que concurren en esta materia.

Finalmente, la Profesora Alba NOGUEIRA LÓPEZ, brillante Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Santiago de Compostela y experta en Derecho Ambiental, aborda –en el Capítulo 5.10- la evaluación ambiental estratégica (cfr. su reciente dirección de la obra Evaluación del impacto ambiental: evolución normativo-jurisprudencial, cuestiones procedimentales y aplicación sectorial, Atelier, Barcelona, 2009) como técnica preventiva de integración de intereses y políticas distintas y como instrumento de obligada aplicación para la planificación ambiental de las zonas costeras.

Treinta cuatro trabajos de gran nivel científico avalan la calidad de esta obra colectiva que viene a cubrir una importante laguna en el campo de los estudios interdisciplinares sobre el litoral. Soy consciente de que podrían haberse abordado muchas más perspectivas jurídicas o no jurídicas sobre la ordenación de las zonas costeras. El proyecto inicial era más ambicioso pero algunos colegas que fueron invitados a participar no han podido hacerlo por razones inexcusables de trabajo que comprendo muy bien. No obstante, la respuesta a la invitación ha sido, podríamos afirmar “masiva” por lo que estoy sumamente orgulloso del trabajo final.

Como Director de estos Estudios sobre la Ordenación, Planificación y Gestión del Litoral: hacia un modelo integrado y sostenible, sólo me resta agradecer muy sinceramente a todos los autores de esta obra colectiva y, muy especialmente, a su coordinadora, la Profesora y magnífica investigadora Marta GARCÍA PÉREZ, y también a nuestro último y valioso “fichaje” universitario, Jesús SPÓSITO PRADO, quien también ha dedicado con gran generosidad muchas horas de su tiempo a la corrección de este trabajo.

Por último, a los responsables de la Fundación Pedro Barrié de la Maza va también nuestro agradecimiento por su magnífica acogida en el prestigioso marco de sus prestigiosas actividades culturales y por la generosa disposición para la publicación de este trabajo.

La expresión Hac luce que culminaba el símbolo de identidad coorporativa de nuestra Universidad de A Coruña, resume muy bien lo que hemos pretendido ofrecer en esta obra colectiva, nuevas luces en la necesaria y urgente ordenación de litoral que, como nuestra emblemática Torre de Hércules, merece su protección como patrimonio de la Humanidad, incluidas las generaciones venideras.