8 septiembre 2021

CC.AA. España Legislación al día

Legislación al día. España. Ayudas. Energías renovables. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 155, de 30 de junio de 2021

Palabras clave: Ayudas. Fondos europeos. Comunidades Autónomas. Consumidores y usuarios. Consumo de energía. Empresas. IDEA. Energía. Autoconsumo. Energías renovables. Almacenamiento. Subvenciones.

Resumen:

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Estas componentes incluyen, entre otros, el impulso al autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos tipos de beneficiarios, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento detrás del contador.

En este contexto, el objeto de este Real decreto es regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:

1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Todos estos programas serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Los programas de incentivos que se aprueban estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para el cumplimiento de estos objetivos, existe crédito previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, del cual se prevé destinar un presupuesto de 1.120 millones de euros a instalaciones de autoconsumo (900 millones, con una dotación inicial de 450 millones) y almacenamiento detrás del contador (220 millones, con una dotación inicial de 110 millones), además de un presupuesto de 200 millones para un programa específico para realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, que se dotará inicialmente con 100 millones de euros. La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

Tras la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos es el propio IDAE.

Los nuevos programas de incentivos que son aprobados por este real decreto tendrán un efecto incentivador de la actividad. Las actuaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

Como criterio de distribución territorial del crédito, se utiliza, al igual que en otros programas de ayudas de eficiencia energética desarrollados anteriormente, la ponderación del VAB servicios, VAB industrial y VAB agricultura, ganadería, selvicultura y pesca actualizados al 1 de enero de 2019 y el Total de Viviendas Principales u Hogares según el Censo 2011 del INE.

En definitiva, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, que deberán, a su vez, efectuar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas, con cargo a dichas subvenciones, a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento correspondiente y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto que consideren para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas, todo ello hasta la finalización de la vigencia de los programas de incentivos previstos.

Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entrada en vigor: 1 de julio de 2021.

Enlace web: Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.