18 febrero 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Directiva 2008/120/CE del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos (DOUE nº L47, de 18 de Febrero de 2.009)

La Directiva 91/630/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991 que establecía las normas mínimas para la protección de cerdos, ha sido modificada en diversas ocasiones y de forma sustancial. Para lograr una mayor racionalidad y claridad, se procede a la codificación de dicha Directiva.

Se establecen en esta Directiva 2008/120/CE, unas normas mínimas comunes para la protección de los cerdos de cría y de engorde, a fin de asegurar el desarrollo racional de la producción.

Los Estados miembros velarán por que todas las explotaciones cumplan una serie de requisitos recogidos en el artículo 3 y en el Anexo I, relativos a:

  • superficie del suelo libre por categoría de cerdo
  • revestimiento del suelo de las explotaciones
  • prohibición de ataduras de las cerdas y cerdas jóvenes
  • suministro de agua y de alimentación suficiente por animal
  • formación del personal encargado del cuidado de los cerdos
  • niveles máximos de ruido
  • nivel de iluminación mínima
  • condiciones de los locales de estabulación

Además se contienen disposiciones específicas para las distintas categorías de cerdos: verracos, cerdas y cerdas jóvenes, lechones, cochinillos destetados y cerdos de producción.

Derogación.

Se deroga la Directiva 91/630/CEE, modificada por los actos indicados en la parte A del anexo II, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional, de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo II

Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Entrada en vigor.

Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.