Resolución de 24 de enero de 2022, de la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental, de delegación de competencias en materia de estimación de impacto ambiental
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9274, de fecha 9 de febrero de 2022
Palabras Clave: Evaluación impacto ambiental. Delegación competencias. Tramitación proyectos.
Resumen:
Debido al importante volumen y heterogeneidad de proyectos sujetos a declaración, informe y estimación de impacto ambiental, se aconseja que la tramitación y resolución de algunos de estos procedimientos sea delegado hacia las direcciones territoriales, todo ello con el fin de conseguir una mayor eficacia, tanto para la Administración como para los ciudadanos. Por otro lado, el aumento de disponibilidad de recursos de personal, posibilitan que esta delegación se pueda acometer con los medios asignados a las direcciones territoriales.
Por lo cual, según lo previsto en el artículo 63 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se delega en los titulares de
Decreto 205/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de establecimiento de los requisitos de los cursos de formación en bienestar animal en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana, número 9251 de fecha 7 de enero de 2022
Temas Clave: Bienestar animal. Animales de compañía. Explotaciones ganaderas.
Resumen:
El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones cultura- les y patrimonio regional.
Nuestro marco normativo incorpora la exigencia del cumplimiento de garantías de bienestar animal en todas las fases de producción, desde las condiciones de manejo en instalaciones y explotaciones ganaderas, hasta el transporte, el sacrificio o la matanza, lo que
Decreto 204/2021, de 17 de diciembre, del Consell, de aprobación de la Estrategia valenciana de regadíos 2020-2040
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valencia, número 9251 de fecha siete de enero de 2022
Temas Clave: Aguas. Regadío. Agricultura. Recursos hídricos.
Resumen:
El papel estratégico de nuestros regadíos se ha puesto de relieve en la última década, durante la cual, mientras otros sectores económicos experimentaban una situación extremadamente crítica, la agricultura, y en concreto la agricultura de regadío, se ha comportado como un sector refugio para el empleo y como un motor de crecimiento económico. Entre 2006 y 2016 las exportaciones agroalimentarias crecieron un 35%, posicionando a la Comunitat Valenciana, a nivel estatal, como la tercera autonomía con más exportaciones de este sector. Así, la producción agroalimentaria representa hoy día el 20% del total exportado por la región y aporta el mayor saldo positivo a la balanza comercial exterior de la Comunitat Valenciana. Esta contribución procede funda- mentalmente de la agricultura de regadío, cuya superficie casi dobla en términos relativos a la del conjunto de España.
En las
Ley 6/2021, de 12 de noviembre, de la Generalitat, de protección y promoción del palmeral de Elche
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana número 9218 de fecha 18 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Paisaje. Agricultura. Patrimonio cultural.
Resumen:
El cultivo de la palmera datilera (Phoenix dactylifera L.) constituye un rasgo definitorio del paisaje y de la identidad ilicitana desde la Antigüedad. Las cerámicas del yacimiento de la Alcudia acreditan el uso ritual de las hojas de palmera ya en época ibérica. Testimonios cronísticos avalan el cultivo de la palmera datilera en Elche en tiempos romanos. Ya en época musulmana, la palmera datilera tuvo, por su tolerancia a la salinidad, un papel clave en la creación de un nuevo agrosistema en el entorno de la nueva medina de Elche, regado con las aguas escasas y salobres del río Vinalopó mediante la Acequia Mayor.
En el cinturón de tierras más cercanas a la ciudad proliferaron los huertos de palmeras caracterizados
Orden 22/2021, de 11 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunitat Valenciana
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad Valenciana número 9219 de fecha 19 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Actividad cinegética. Control poblacional.
Resumen:
En enero de 2012 se publicó la Orden 3/2012 de 19 de enero de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se regula la caza y control del jabalí en la Comunidad Valenciana. La norma tenía por objeto de manera expresa los periodos hábiles para los distintos tipo y modalidades de caza de jabalí, las condiciones de las autorizaciones de caza o control y los aspectos relativos a la seguridad en las cacerías, así como ciertas normas sobre las condiciones de caza de años posteriores. Esta situación genera inseguridad y complica la consulta de la norma por los textos normativos en los que se recogen
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