Ley 4/2025, de 1 de agosto, de modificación urgente de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOCAN n. 157, de 8 de agosto de 2025
Palabras clave: Transporte. Impacto medioambiental. Energía. Autorizaciones. Arrendamiento de vehículos con conductor. Calidad del aire. Emisiones. Tráfico. Espacio público.
Resumen:
La Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (LOTCC) dedica su artículo 4 a los principios y objetivos generales, incluyendo entre estos últimos «la consecución de la máxima calidad y seguridad en la prestación de la actividad de transporte por carretera y la reducción de los impactos y coste medioambiental». Con el paso de los años, la regulación de este sector no ha experimentado apenas modificaciones, aunque en el año 2014 se introdujeron las normas relativas al arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) y, por tanto, no se ha acometido una actualización normativa que permita aproximarse mejor a la consecución de los objetivos ambientales y energéticos que se están imponiendo como fundamentales en toda la
Decreto 26/2025, de 4 de julio, por el que se establece la Reserva Marina de las islas del Ponent de Mallorca, el Toro, las Malgrats y el Sec, y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, y se modifican el Decreto 41/2015, de 22 de mayo, el Decreto 10/2019, de 15 de febrero y el Decreto 26/2019, de 12 de abril
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 86, de 5 de julio de 2025
Palabras clave: Reservas marinas. Biodiversidad. Ecosistemas marinos. Especies. Actividades. Pesca. Buceo recreativo. Ruido submarino.
Resumen:
Les reservas marinas son áreas en las que se limita la explotación de los recursos marinos vivos para incrementar la repoblación de alevines y fomentar la proliferación de las especies marinas objeto de explotación o proteger los ecosistemas marinos con características ecológicas diferenciadas. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears, puede ser objeto de regulación en el seno de las reservas marinas cualquier actividad que
Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOJA n. 133, de 14 de julio de 2025
Palabras clave: Aguas. Dominio público hidráulico. Registros. Infraestructuras hidráulicas. Seguridad. Obligaciones.
Resumen:
Conforme al artículo 363 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico compete a la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía crear un Registro de Seguridad en el que se inscribirán todas las presas y embalses de su competencia con los requisitos establecidos en el artículo 367.1 del citado reglamento, a saber, las infraestructuras hidráulicas que superen los cinco metros de altura o de capacidad de embalse mayor a cien mil metros cúbicos, tanto de titularidad pública como privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir, siendo obligación del titular de la presa o balsa solicitar la clasificación e inscripción en este Registro.
En este marco, el objeto de la
Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Instituto de Estudios Sociales Avanzados. IESA-CSIC
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja número 125, de fecha 2 de julio de 2025
Palabras clave: Paisaje. Sentidos. Territorio. Espacio natural protegido. Ordenación.
Resumen:
Tradicionalmente, las figuras de conservación de la naturaleza han estado vinculadas a la conservación de especies y sus hábitats. Sin embargo, el paisaje ha quedado relegado a un segundo lugar. Las normas de conservación de especies y espacios tienen su origen en los Estados Unidos, y las normas para la protección del paisaje no son una excepción. El concepto del biorregionalismo es de donde surgen las distintas teorías sobre la importancia del paisaje y de las cuales, en el contexto europeo, el Convenio del Paisaje, o también conocido como Convenio de Florencia, es la norma internacional de referencia. Este Convenio fue firmado en Florencia el 20 de octubre de 2000, ratificado por España el 26 de noviembre de 2007, en vigor desde el 1 de marzo de 2008, define el paisaje como ‘cualquier parte del territorio tal y como lo perciben los integrantes de la población’. Dicha percepción es
Ley 2/2025, de 18 de junio, de medidas urgentes para la protección de las personas y el medio natural en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears en lo que se refiere a determinadas explotaciones ganaderas intensivas de aves de corral
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOIB n. 79, de 21 de junio de 2025
Palabras clave: Ganadería. Explotaciones ganaderas intensivas. Núcleos urbanos. Población. Distancias. Prevención. Olores. Medio ambiente.
Resumen:
La instalación de nuevas explotaciones ganaderas avícolas intensivas con un elevado censo de animales puede ocasionar problemas medioambientales, de calidad de vida de los núcleos de población próximos a explotaciones ganaderas avícolas y rechazo social, por lo que es imprescindible que la administración autonómica adopte todas las medidas necesarias para garantizar que estas explotaciones desarrollan su actividad de manera sostenible, evitando los problemas más habituales asociados a una inadecuada ordenación de este tipo de explotaciones.
En el ámbito de las Illes Balears tienen la consideración de actividades ganaderas avícolas intensivas las explotaciones ganaderas avícolas de producción y reproducción, definidas en el Real decreto 637/2021, de 27 de julio,
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