20 enero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Trabajo Marítimo

Directiva 2013/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013 sobre determinadas responsabilidades del Estado del pabellón en materia de cumplimiento y control de la aplicación del Convenio sobre trabajo marítimo, de 2006 (DOUE L 329/1, de 10 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Trabajo Marítimo; Contaminación Marítima

Resumen:

El objeto de esta Directiva consiste en la introducción de ciertas disposiciones relativas al cumplimiento y al control de la aplicación prevista en el título quinto del Convenio sobre Trabajo Marítimo (en adelante, CTM) de 2006 a efectos de aquellas partes del CTM 2006 con respecto a las cuales aún no se han adoptado las deposiciones de cumplimiento y control de la aplicación precisas. Dichas partes corresponden a los elementos que figuran en el anexo de la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006. Y ello, en primer lugar, sobre la base de que la actuación comunitaria en el ámbito del transporte marítimo aspiran, entre otros objetivos, a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la gente de la mar a bordo de los buques y su protección y seguridad en el mar, así como a prevenir la contaminación provocada por los accidentes marítimos; y, en segundo lugar, dada la consciencia de que la mayor parte de los accidentes en el mar son causados directamente por factores humanos, en especial la fatiga. No obstante, esta nueva Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva de 2009 y debe garantizar el cumplimiento de las disposiciones más favorables del Derecho de la Unión conforme a la misma.

A los largo de su articulado, la Directiva establece una serie de obligaciones de los Estados miembros, tales como el establecimiento de mecanismos de control de la aplicación y supervisión efectivo y apropiados para asegurar que las condiciones de trabajo y vida de la gente de mar en los buques que enarbolen su pabellón cumplan y sigan cumpliendo los requisitos de las partes pertinentes del CTM; así como la elaboración de informes. También establece los procedimientos de tramitación de quejas a bordo, tramitación de quejas y medidas correctivas.

Los Estados habrán de adaptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de la Directiva, a más tardar el 31 de marzo de 2015.

Finalmente, en el texto de la Directiva se contiene una Declaración expresa de la Comisión: “La Comisión considera que el título no refleja adecuadamente el ámbito de aplicación de la Directiva”.

Entrada en Vigor: A los veinte días de su publicación en el Diario Oficial; resultando los Estados miembros los destinatarios de la Directiva

Documento adjunto: pdf_e