19 junio 2017

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Residuos. Mercurio

Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1102/2008, (DOUE L137/1, de 24 de mayo de 2017)

Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid.

Fuente: Reglamento (UE) 2017/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2017 sobre el mercurio y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1102/2008.

Temas clave: residuos; mercurio; contaminación; contaminación transfronteriza

Resumen:

Una de las sustancias más peligrosas para el medio ambiente y la salud humana y, sin embargo, más presente en la actualidad es el mercurio. Pescados y mariscos, electrodomésticos, pilas o baterías e incluso un gran número de productos farmacéuticos y cosméticos son sólo un pequeño ejemplo de todo el mercurio que nos rodea en nuestra vida diaria y en el medio ambiente.

Su alta toxicidad ha preocupado desde hace tiempo a la Unión Europea. Producto de esa inquietud es el presente Reglamento 2017/852, el cual supone un gran esfuerzo por ésta y sus Estados miembros de empezar a atajar el problema eficazmente.

A diferencia de otras normas, este reglamento es más exhaustivo y radical, con un ámbito de aplicación que trasciende al propio de Europa, incluyendo medidas locales, regionales, nacionales pero también internacionales, lo que la Unión justifica en el carácter transfronterizo de la contaminación por mercurio, pues «entre el 40 % y el 80 % de la deposición total de mercurio en la Unión tiene su origen fuera de su territorio».

El grueso de las emisiones procede de la actividad humana, principalmente de su «extracción primaria y el tratamiento de mercurio, el uso de mercurio en productos y procesos industriales, la extracción y tratamiento artesanales y en pequeña escala de oro, la combustión del carbón y la gestión de residuo de mercurio».

Hasta llegar a este Reglamento 2017/852, los esfuerzos de la Unión Europea por controlar y reducir el uso y contaminación de mercurio comenzaron, firmemente, en diciembre de 2005 cuando la Comisión Europea emite una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Estrategia comunitaria sobre el mercurio». Ésta recomendaba la negociación y celebración prioritaria de un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre el mercurio, ya que, como hemos dicho, la acción de la Unión por sí sola no puede garantizar una protección eficaz de los ciudadanos de la Unión contra los efectos negativos del mercurio en la salud.

Tras pequeños avances, ese instrumento internacional llegó con la firma de la Unión y veintiséis de sus miembros, (a la espera de Portugal y Estonia, quienes ya tienen la firma comprometida), del Convenio de Minamata, sobre el mercurio en 2013, como inicio de esa acción multinivel interna-internacional que este tipo concreto de contaminación exige.

Ahora, con el presente Reglamento se pretende completar el acervo de la Unión y establecer las disposiciones necesarias para garantizar su adaptación íntegra a dicho Convenio.

Éste se debe aplicar sin perjuicio de las disposiciones preexistentes en el acervo de la Unión que establecen requisitos más estrictos para los productos con mercurio añadido, en particular por lo que respecta al contenido máximo de mercurio.

Su contenido fundamental consiste en medidas y condiciones sobre el uso, almacenamiento y comercio de mercurio, «compuestos de mercurio y mezclas de mercurio y a la fabricación, el uso y el comercio de productos con mercurio añadido, así como a la gestión de residuo de mercurio, con el fin de garantizar un alto grado de protección de la salud humana y del medio ambiente frente a las emisiones y liberaciones antropogénicas de mercurio y de compuestos de mercurio».

Esas disposiciones, básicamente prohibiciones, se aplican a la importación, exportación y a la fabricación de productos con mercurio añadido. En concreto sobre este último punto, la fabricación y comercialización de nuevos productos con mercurio añadido y el uso de nuevos procesos de fabricación que impliquen el uso de mercurio o de compuestos de mercurio serán igualmente prohibidos a priori, a menos que una evaluación demuestre que se obtendrían «beneficios significativos para el medio ambiente o la salud y que ello no supondrían ningún riesgo significativo ni para el medio ambiente ni para la salud humana, y que no se dispone de alternativas sin mercurio técnicamente practicables que puedan aportar esos beneficios».

También destacan las medidas relativas a su tratamiento como residuo, en el ámbito de lo establecido por la Directiva 2008/98/CE marco de residuos de la Unión.

Como sabemos, la gestión y tratamiento de residuos es un tema clave de la política europea, de ahí que una gran parte del texto del reglamento trate el tema. Tomando siempre como mínimo la legislación básica de la Directiva marco de 2008, asuntos como el almacenamiento y eliminación del mercurio son desarrollados cuidadosamente; según indica el Reglamento, el residuo de mercurio podrá almacenarse temporalmente en forma líquida siempre que se cumplan requisitos específicos y siempre deberá tener lugar en instalaciones de superficie dedicadas al almacenamiento temporal de residuo de mercurio y equipadas a tal efecto.

Además, antes de ser eliminado permanentemente, el residuo de mercurio se someterá a transformación y, en caso de que se pretenda eliminar en instalaciones de superficie, a solidificación. El residuo de mercurio que haya sido sometido a transformación y, en su caso, a solidificación solo se eliminará permanentemente en las siguientes instalaciones de almacenamiento permanente autorizadas para la eliminación de residuos peligrosos.

Para garantizar el cumplimiento de todas estas medidas, se establece una política de control y sanciones específica, respaldando «todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución». Se instauran controles puntuales y temporales, y ellos desde al profesional que utiliza mercurio en su actividad hasta al Estado miembro; por su parte las sanciones serán «efectivas, proporcionadas y disuasorias», pues la Unión Europea se ha propuesto atajar este grave problema, humano y ambiental, cuanto antes y está decidida a lograrlo.

El flujo de intercambio de información en este sentido deberá ser constante y siempre dirigido a prevenir, pero también a restaurar, pues resulta crucial para el reglamento dicha información con el fin de «identificar y evaluar los sitios contaminados por mercurio y compuestos de mercurio y para abordar los riesgos significativos que una contaminación de ese tipo puede plantear para la salud humana y para el medio ambiente».

En definitiva, el objetivo de unas medidas tan radicales es que, en palabras del propio Reglamento 2017/852, el uso de mercurio y compuestos de mercurio en los procesos de fabricación se elimine por completo de forma gradual. Consciente de que es una materia importante en la industria, considera crucial la incentivación de la investigación «de sustancias alternativas con características inocuas o, en todo caso, menos peligrosas para el medio ambiente y la salud humana».

No podemos pretender frenar el desarrollo, pero sí el menoscabo grave de la salud humana y de nuestro medio ambiente.

Normativa afectada: Reglamentos 1102/2008; 1013/2006; Directiva 2008/98/CE.

Entrada en vigor: 13 de junio de 2017.

Criterios de aplicación especial: el reglamento no será aplicable hasta el 01 de enero de 2018, a excepción del anexo III, parte I, letra d), sobre medidas en el proceso de producción de cloro-álcali cuando se utilice mercurio como electrodo, el cual será aplicable desde el 11 de diciembre de 2017.

Documento adjunto: pdf_e