19 septiembre 2012

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

 Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE). Refundición. (DOUE L 197/38, de 24 de Julio de 2012)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Residuos

Resumen:

La presente Directiva es el fruto de la refundición de la Directiva 2002/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Una refundición con la que se espera contribuir a la consecución de los objetivos de la política medioambiental comunitaria.

Con mayor concreción, la directiva establece las medidas destinadas a proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la reducción de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), y mediante la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la mejora de la eficacia de dicho uso, de conformidad con los artículos 1 y 4 de la Directiva 2008/98/CE, contribuyendo así al desarrollo sostenible. 

Se previene que las prescripciones contenidas en la Directiva sean de aplicación a los aparatos electrónicos y eléctricos, pero no a los siguientes: los aparatos que sean necesarios para la protección de los intereses esenciales de la seguridad de los Estados miembros, incluidas las armas, las municiones y el material de guerra destinados a fines específicamente militares; los aparatos que estén diseñados e instalados específicamente como parte de otro tipo de aparatos excluido o no incluido en el ámbito de aplicación de la presente Directiva que puedan cumplir su función solo si forman parte de estos aparatos;

Entrada en Vigor; ni a las bombillas de filamento. Por otra parte, esta Directiva no será de aplicación, a partir del 15 de agosto de 2018 a los siguientes aparatos: aparatos concebidos para ser enviados al espacio, herramientas industriales fijas de gran envergadura, maquinaria móvil no de carretera destinada exclusivamente a un uso profesional; los medios de transporte para personas o mercancías, excluidos los vehículos eléctricos de dos ruedas no homologados; instalaciones fijas de gran envergadura, excepto los equipos que no estén específicamente concebidos e instalados como parte de dichas instalaciones; aparatos específicamente concebidos con los únicos fines de investigación y desarrollo que están destinados en exclusiva a un uso entre empresas; productos sanitarios ni productos sanitarios para diagnóstico in vitro, cuando se prevea que dichos productos sean infecciosos antes del final del ciclo de vida, ni productos sanitarios implantables activos.

En términos generales, en el texto de la Directiva se prescriben las notas sobre el diseño de estos productos, la necesidad de su recogida separada, las normas sobre eliminación y transporte de estos aparatos una vez recogidos, los índices de recogida; los criterios para llevar a cabo un tratamiento apropiado de este tipo de residuos, el sistema de permisos, sus traslados. Todo ello junto al establecimiento de los objetivos de la valorización, a calcular según cada categoría dividiendo el peso de los aparatos eléctricos y electrónicos; las cuestiones relativas a la financiación de la recogida, el tratamiento, la valorización y la eliminación respetuosa con el medio ambiente; además, de otras cuestiones. Por lo demás, la Directiva va acompañada de un conjunto de anexos.

Entrada en Vigor: Se prescribe que la misma entre en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, también se previene que la Directiva se aplicará a los aparatos eléctricos y electrónicos: a partir del 13 de agosto de 2012 hasta el 14 de agosto de 2018 (período transitorio), a reserva de lo dispuesto en el apartado 3, a los AEE pertenecientes a las categorías enumeradas en el anexo I- el anexo II contiene una lista indicativa de AEE que se incluirán en las categorías que figuran en el anexo I-; a partir del 15 de agosto de 2018, a reserva de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, a todos los AEE.

Siendo los destinatarios de la misma los Estados miembros.

Normas Afectadas: Se deroga, con efectos a partir del 15 de febrero de 2014, la Directiva 2002/96/CE, modificado por las Directivas que figuran en el Anexo XI parte A de esta Directiva, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de incorporación al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en el mismo anexo, parte B de esta Directiva.