10 febrero 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Programa LIFE

Reglamento (UE) núm. 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007. (DOUE L347/185, de 20 de diciembre de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima

Resumen:

Mediante este Reglamento se procede al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima que abarcará el período entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020 («Programa LIFE»).

Para el Programa LIFE se fija que tendrá, en particular, los objetivos generales siguientes:

a)      contribuir a la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, hipocarbónica y resiliente ante el clima, y a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente, así como a frenar e invertir la pérdida de biodiversidad, incluyendo el apoyo a la red Natura 2000 y abordando la degradación de los ecosistemas;

b)      mejorar el desarrollo, la aplicación y la ejecución de la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y catalizar y fomentar la incorporación e integración de los objetivos medioambientales y climáticos en otras políticas de la Unión y en la práctica de los sectores público y privado, incluso aumentando su capacidad;

c)      apoyar una mejor gobernanza medioambiental y climática a todos los niveles, incluyendo una mayor participación de la sociedad civil, las ONG y los agentes locales;

Objetivos a seguir los establecidos, como instrumento para que el Programa LIFE contribuya al desarrollo sostenible y al logro de los objetivos y metas de la Estrategia Europa 2020 y de las estrategias y planes pertinentes de la Unión en materia de medio ambiente y clima.

En cuanto a su rendimiento, será evaluado en relación con los siguientes indicadores:

-en cuanto al objetivo general primero, las mejoras medioambientales y climáticas atribuibles al mismo; en relación con el objetivo de contribuir al freno y a la inversión de la pérdida de biodiversidad, las mejoras medioambientales atribuibles a este se medirán por referencia al porcentaje restaurado o gestionado adecuadamente de la red Natura 2000, la superficie y el tipo de ecosistemas restaurados, y el número y tipo de hábitats y especies considerados cuyo estado de conservación mejore;

-en lo que se refiere a los objetivos relacionados con el desarrollo y la aplicación de la política medioambiental, el número de intervenciones desarrolladas o emprendidas en aplicación de planes, programas o estrategias con arreglo a la política y la legislación medioambientales y climáticas de la Unión, y el número de intervenciones idóneas para su reproducción o transferencia;

-en lo que se refiere a los objetivos generales relacionados con la incorporación e integración, el número de intervenciones que logren sinergias con otros programas de financiación de la Unión, o que se integren en ellos, o se incorporen en la práctica del sector público o privado;

– y, en lo que se refiere al objetivo general relativo a la gobernanza medioambiental, el número de intervenciones para garantizar la mejor gobernanza, difusión de información y sensibilización sobre los aspectos medioambientales y climáticos.

La dotación financiera para la ejecución del Programa LIFE durante el período comprendido entre 2014 y 2020 ascenderá a 3.456.655.000 euros en precios corrientes, que representa el 0,318 % del volumen total de los créditos de compromiso a que se refiere el Reglamento (UE) núm. 1311/2013.

A su vez, el Programa será llevado a cabo mediante dos subprogramas, como es el subprograma de Medio Ambiente, que consistirá en tres áreas prioritarias: medio ambiente y eficiencia en el uso de los recursos, naturaleza y biodiversidad, y, gobernanza e información medioambientales; el subprograma de Acción por el Clima con las siguientes áreas prioritarias: mitigación del cambio climático, adaptación al cambio climático, y, gobernanza e información climáticas. Al mismo tiempo para cada una de las áreas prioritarias se establece una serie de objetivos específicos.

Por los demás se fija cuales son las formas jurídicas que puede adoptar la financiación y su régimen jurídico

Normas Afectadas: Queda derogado el Reglamento (CE) núm. 614/2007 con efectos a partir del 1 de enero de 2014

Entrada en Vigor: A los tres días de su publicación oficial

Documento adjunto: pdf_e