21 abril 2009

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea

Decisión de la Comisión de 6 de abril de 2009 por la que se modifica la Decisión 79/542/CEE del Consejo en lo que respecta al transporte aéreo de animales, al tránsito de animales a través de ciertos terceros países, a los certificados veterinarios de un tipo de carne de solípedos y al tránsito y almacenamiento de una determinada carne fresca (DOUE nº L94, de 8 de Abril de 2.009)

Antecedentes.

Conforme a la Decisión 79/542/CEE, los animales destinados a ser importados a la Comunidad solo pueden transitar por terceros países autorizados a exportar animales de las mismas especies a la Comunidad.

Se admite una posibilidad, no obstante, de tránsito por terceros países no autorizados a exportar animales a la Comunidad. Este tránsito se permite únicamente si está previsto sacrificar los animales de forma inmediata a su llegada a su destino final en la Comunidad.

Al establecerse el procedimiento de selección de estos terceros países, se han tenido en cuenta diversos factores como la situación zoosanitaria del tercer país, las garantías sobre la integridad de los animales durante el tránsito y los controles en los puestos de inspección fronterizos y en el destino final.

Atendiendo a las normas comunitarias vigentes, se establece un transporte de bovinos de engorde por rutas más largas para evitar el tránsito por determinados terceros países no autorizados a exportar animales a la Comunidad. Pero debido a que esta situación repercute negativamente en el bienestar de los animales, se amplía también a los bovinos de engorde la posibilidad de transitar por terceros países no autorizados a exportar animales a la Comunidad.

Del mismo modo se establece que deberá procurarse una protección zoosanitaria adecuada en la Comunidad cuando se introduzcan animales de engorde que hayan transitado por terceros países no autorizados a exportar animales a la Comunidad.

Contenido de la modificación.

En el artículo 6, apartado 1, de la Decisión 79/542/CEE se añade el párrafo segundo siguiente:

“Cuando los animales sean transportados por vía aérea, la jaula o el contenedor en el que se trasladen y la zona circundante serán fumigados con un insecticida apropiado inmediatamente antes de cerrarse las compuertas del aparato y cada vez que deban abrirse las compuertas antes de llegar al destino final”.

Se modifican los Anexos I, II y III de conformidad con el anexo de la presente Decisión, así:

  • Se sustituye el modelo de certificado veterinario EQU
  • Se sustituye el modelo de certificado veterinario EQW
  • Se suprime el modelo de certificado veterinario “TRÁNSITO/ALMACENAMIENTO”

Entrada en vigor.

Esta Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 2009.