14 septiembre 2011

CC.AA. Comunidad Foral de Navarra Legislación al día

Legislación al día. Navarra. Transportes

Orden Foral 39/2011, de 17 de junio, de la Consejera de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se establecen las condiciones de acceso y uso del Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y del Sello Verde del Transporte de Viajeros de Navarra. (BON núm. 130, de 1 de julio de 2011)

Autor: Pablo Miquel Bautista, Estudiante en prácticas del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas clave: Transportes; Sello Verde; Transporte de mercancías y viajeros; Desarrollo sostenible; Emisiones contaminantes; Dirección General de Transporte

Resumen:

La presente Ley Foral irrumpe en el panorama legislativo navarro para dar respuesta a las directrices marcadas desde la Unión Europea en orden a la promoción de medidas respetuosas con el medioambiente que contribuyan a la reducción de las emisiones contaminantes, en pro de un desarrollo sostenible de la Comunidad Foral de Navarra.

Bajo estas premisas se crea el Sello Verde del Transporte de Mercancías y la Logística de Navarra y el Sello Verde del Transporte de Viajeros de  Navarra.

La implantación del Sello Verde tiene por objeto identificar a las empresas de Transporte y la Logística de la Comunidad Foral Navarra que presten sus servicios ajustándose a los criterios medioambientales establecidos a la Orden Foral 39/2011, de 17 de junio, ayudando a fomentar criterios de sostenibilidad así como la mejora de la competitividad de las empresas dentro del sector, cubriendo de esta manera la creciente demanda que en estos servicios se viene produciendo.

Este Sello Verde se otorgará a aquellas empresas pertenecientes al sector del transporte de mercancías y la logística o al transporte de viajeros en autobús, con domicilio fiscal en Navarra, y que acrediten el cumplimiento de los criterios medioambientales cuantitativos y no cuantificables, establecidos respectivamente, en los Anexos II.A) y II.B) de la presente Orden Foral y a su vez asuman los compromisos y objetivos señalados en los mismos, como son, entre otros, la renovación del parque móvil respecto de los vehículos que cuenten con una antigüedad superior a 18 años cuyas emisiones no están reguladas por la Unión Europea, o aquellos que prioricen acuerdos con proveedores que dispongan de medidas ambientales ya implantadas. En los Anexos III.A) y B) se relaciona la documentación que debe adjuntarse con la solicitud.

La Dirección General de Transportes será la encargada de promover el Sello Verde mediante campañas de sensibilización o información dirigida tanto al sector del transporte como a los propios consumidores y usuarios, de la misma manera que se le encomienda la labor de seguimiento y control durante todo el período de validez de la certificación, con el fin de verificar que se estén cumpliendo los requisitos necesarios para el uso del Sello Verde y así velar por el adecuado uso del mismo.

Entrada en vigor: 2 julio de 2011