22 mayo 2023

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Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BON n. 83, de 24 de abril de 2023)

Palabras clave: Fiscalidad. Envases de plástico. Reciclado.

Resumen: 

En virtud del acuerdo suscrito el 28 de diciembre de 2022 por el Estado y la Comunidad Foral de Navarra en la Comisión Negociadora del Convenio Económico, en la exacción del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Por esta razón, la presente ley foral tiene por objeto regular el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

De acuerdo con el artículo 3.1. del Convenio Económico, corresponde al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones en los impuestos especiales. Por tanto, no teniendo Navarra competencia en este ámbito, la ley foral omite deliberadamente el régimen de las importaciones, que se rigen por lo dispuesto en la Ley 7/2022.

Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que incluyan.

El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables.

Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

Entrada en vigor:  25 de abril de 2023. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria séptima del Convenio Económico.

Normas afectadas: Con efectos desde el 1 de enero de 2023 se añade un párrafo segundo en el artículo tercero. Uno. 4 del Decreto Foral Legislativo 1/2023, con la siguiente redacción:

“El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el párrafo anterior, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,62 por ciento”.

Con efectos desde el 31 de diciembre de 2022, se modifica el primer párrafo del artículo 62.13.a) del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que queda redactado como sigue:

“a) Las inversiones en vehículos nuevos darán derecho a practicar una deducción del 30 por 100 si son vehículos eléctricos y del 5 por 100 si son vehículos híbridos enchufables (…)”

Enlace web: Ley Foral 14/2023, de 5 de abril, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.