17 diciembre 2014

CC.AA. Legislación al día Región de Murcia

Legislación al día. Murcia. Montes. Evaluaciones ambientales

Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. (BORM núm. 275, de 28 de noviembre de 2014)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Evaluación ambiental; Monte; Biomasa; Cambio de uso forestal

Resumen:

De conformidad con lo dispuesto en el Título II de esta Ley,“Medidas de simplificación administrativa”, el capítulo I hace referencia a la materia de medio ambiente. En este sentido, transcribo el contenido de los siguientes artículos:

Artículo 3. Remisión a la legislación estatal de evaluación ambiental.

Es de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la legislación estatal de evaluación ambiental con las particularidades que a continuación se establecen para su ámbito de aplicación.

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica.

1. Serán objeto de evaluación ambiental estratégica en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia los planes y programas, así como sus modificaciones, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal.

2. Para los instrumentos de planeamiento urbanístico serán de aplicación las reglas especiales previstas en el anexo IV de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 5. Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental.

1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal con las particularidades contempladas respecto a los proyectos urbanísticos en el anexo III de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

2. Asimismo, en relación al artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se mantiene la vigencia de los proyectos contemplados en los grupos 9 g) y 9 j) del anexo III A y B respectivamente, de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 6. Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se refiere específicamente a las características que deben cumplirlos terrenos agrícolas abandonados y los enclaves forestales en terrenos agrícolas para ser considerados monte.

Artículo 7. Uso energético sostenible de la biomasa forestal.

A efectos de lo establecido en el artículo 36 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, la biomasa procedente de los montes tendrá la consideración de recurso forestal.

El Gobierno regional impulsará el uso energético sostenible de la biomasa forestal en los montes de la Región de Murcia. La consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales dictará las instrucciones oportunas para que pueda contemplarse en los proyectos de ordenación forestal de los montes el aprovechamiento de la biomasa forestal procedente de cultivos energéticos, de los restos de aprovechamientos forestales y de otras operaciones silvícolas en las masas forestales y la expedición de certificados oficiales que garanticen el origen y la trazabilidad de los productos forestales.

Artículo 8. Cambio de uso forestal y modificaciones de la cubierta vegetal.

1. El cambio de uso forestal previsto en el artículo 40.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes, tendrá carácter excepcional y requerirá autorización de la consejería competente en materia de montes y, en su caso, la conformidad del titular del monte (…)

Entrada en vigor: 29 de noviembre de 2014

Normas afectadas:

A partir de la entrada en vigor de la presente ley quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.

Documento adjunto: pdf_e