20 diciembre 2010

Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares

Ley 12/2010, de 12 de noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior (BOIB núm. 171, de 25 de noviembre)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

Esta Ley nace con el propósito de adaptar la normativa balear de rango legal reguladora de las actividades de servicios a las prescripciones de la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior y a la normativa básica dictada por el Estado a través de su transposición por Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.

Recordemos que el objetivo principal de toda esta normativa se ciñe a la eliminación de los obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios en los Estados miembros, máxime cuando este sector resulta ser el más importante de la Comunidad Autónoma Balear, puesto que representa un peso en el PIB del 74,9%.

Las repercusiones que se hayan podido producir en materia ambiental, afectan a las modificaciones introducidas en la Ley 10/2005, de 2 de julio, de Puertos de las Illes Balears en lo concerniente a los requisitos de las solicitudes para la ocupación del dominio público portuario y al régimen de autorizaciones para prestación de servicios, proporcionado al ejercicio de las actividades que se autorizan y cuyos datos serán necesarios para la evaluación de riesgos ambientales.

El régimen de autorizaciones y licencias en materia de actividades clasificadas previsto en la Ley 16/2006, de 17 de octubre de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, se ve afectado por lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, que regula el procedimiento para la implantación de actividades permanentes mayores y menores, no permanentes y el modelo de declaración responsable justificado por razones de interés general; máxime cuando los procedimientos previstos en aquella ley están clasificados por parámetros técnicos y no por sectores económicos o empresariales.

La Disposición Adicional Primera se refiere a la justificación de los requisitos y regímenes de autorización previstos en la normativa sectorial relativa al ámbito de la agricultura y la sanidad animal, que responden a la finalidad de proteger la sanidad animal y pública. Tales requisitos se aplicarán a los prestadores de servicios establecidos en territorio español o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, sin que pueda existir discriminación alguna por razón de nacionalidad o de ubicación del domicilio social.

Por su parte, la Disposición Adicional Séptima afecta a determinadas explotaciones agrarias o ganaderas que estén en activo antes del 17 de octubre de 2006 y que no dispongan del permiso de instalación y de licencia de apertura y funcionamiento, las cuales quedarán exentas de obtenerlo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa aplicable. También se considerará actividad vinculada directamente a una explotación agraria la venta en la propia finca de productos primeros o transformados así como la actividad de transformación o comercialización por cooperativas o agrupaciones de explotaciones.

Al margen de las adaptaciones en materia ambiental, esta norma también ha introducido modificaciones esenciales en las siguientes normas autonómicas: Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears;  Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears; Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears; Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears;  Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears; Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud; Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

Entrada en vigor:

26 de Noviembre de 2010

Normas afectadas:

1. Quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias, los estatutos de corporaciones profesionales y el resto de normas internas colegiales que contradigan lo establecido en la presente ley.

2. En particular, en materia de turismo, quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que contradigan lo que establece esta ley.

3. En materia de actividades quedan derogadas todas las disposiciones contenidas en la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Illes Balears, que contradigan lo que establece esta ley y, en particular, los artículos 29.1, 30, 31, 32, 33, 96 y 97.4; las disposiciones transitorias séptima y octava; y el apartado 2 de la disposición derogatoria de la citada ley.