6 junio 2011

Internacional Legislación al día

Legislación al día. Internacional. Energías renovables

Instrumento de Ratificación del Estatuto de la Agencia Internacional de Energías Renovables (BOE núm. 75, de 29 de marzo de 2011)

Temas clave: Acuerdos internacionales; Organizaciones internacionales; Energías renovables; Cambio climático

Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid 

Resumen:

La Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA, por sus siglas en inglés) fue creada el 26 de enero de 2009 en Bonn. De los 148 Estados firmantes, hasta la fecha han ratificado el Estatuto 70 países y la Unión Europea. Se trata de una organización internacional, dotada de personalidad jurídica internacional y capacidad jurídica interna para el ejercicio de sus funciones. En la primera sesión de la Asamblea (abril 2011) se eligió a Abu Dhabi (EAU) como sede de la organización.

Su objetivo principal es promover la implantación y el uso sostenible de todas las energías renovables (bioenergía, hidráulica, eólica, marina, incluidas la obtenida de las mareas y de las olas y la térmica oceánica, solar y geotérmica) pues su desarrollo contribuye a la conservación del medio ambiente, la protección del clima, el crecimiento económico, el desarrollo regional y la responsabilidad intergeneracional (arts. II y III).

La Organización aspira a convertirse en un centro de excelencia en materia de tecnologías de las energías renovables que servirá para intercambiar información y facilitar transferencia de conocimientos. Entre otras cosas, podrá llevar a cabo las siguientes actividades: analizará las políticas nacionales, interactuará con otras organizaciones y organismos existentes, ofrecerá asesoramiento y fomentará el debate internacional, mejorará los mecanismos de transferencia de conocimientos y fomentará el desarrollo de capacidades, facilitará asesoramiento en materia de financiación, alentará y fomentará la investigación, proporcionará información sobre el desarrollo y aplicación de normas técnicas nacionales e internacionales, difundirá información y fomentará la toma de conciencia pública acerca de los beneficios y el potencial que ofrecen las energías renovables (art. IV).

En cuanto a su estructura orgánica (arts. VIII a XI), el órgano plenario y deliberante es la Asamblea, compuesto por todos los Miembros de la Agencia. Podrá dirigir recomendaciones a los Miembros de la Agencia si así lo solicitan. El Consejo es un órgano de composición restringida (no más de 21 representantes de los Miembros) que prepara las reuniones y los trabajos de la Asamblea. Además cuenta con un órgano administrativo, la Secretaría, dirigida por un Director General.

Por lo que se refiere a sus cláusulas finales (arts. XII a XX), cabe advertir que, a diferencia de otros instrumentos constitutivos, se regula de manera pormenorizada todas las cuestiones relativas al presupuesto, modificaciones, retirada, solución de controversias, manifestación del consentimiento, entrada en vigor, depósito y registro; incluso se regula la suspensión de derechos y privilegios en situaciones de mora en el pago de las correspondientes contribuciones financieras o en el caso de incumplimiento de ciertas disposiciones de la Organización.

Entrada en vigor: El presente Estatuto entró en vigor de forma general el 8 de julio de 2010 y para España el 1 de abril de 2011 de conformidad con lo establecido en su artículo XIX.