7 enero 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 15/2008, de 19 de diciembre, del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada (DOGA nº 251, de 29 de Diciembre de 2.008)

Antecedentes

La conservación del medio ambiente y la utilización racional de los recursos naturales situados en el territorio de la Comunidad Autónoma se configuran como principios básicos para impulsar un crecimiento económico sostenible.

En este sentido, la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la protección, la conservación y la mejora de los ríos Gallegos, publicada en el DOGA el 19 de Agosto de 2.006, declaraba como prioridad de interés general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y la fauna de los ríos gallegos, así como el patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Esta Ley declara, asimismo, la obligación de las administraciones públicas gallegas de garantizar su protección, conservación y mejora.

Por su parte, las Leyes 8/1993, de 23 de junio, y 12/1995, de 29 de diciembre, reguladoras de la Administración hidráulica de Galicia, y del impuesto sobre contaminación atmosférica, respectivamente, incorporaron al ordenamiento jurídico los correspondientes instrumentos económicos para hacer efectiva la defensa, conservación y protección del medio ambiente, en lo que se refiere a los vertidos que afectan a la calidad de las aguas y a la emisión de sustancias contaminantes.

La nueva Ley 15/2008, dota a los poderes públicos de un nuevo tributo destinado a preservar el patrimonio fluvial de Galicia.

En definitiva, el impuesto somete a gravamen las actividades e instalaciones que originan un impacto negativo sobre el medio natural fluvial, quedando obligados al pago quienes materialmente realizan la actividad a la que están afectos dichos elementos patrimoniales en cuya regulación se introducen elementos que discriminan la intensidad de la carga tributaria en función del mayor o menor impacto medioambiental de la actividad, incentivando, en su caso, la mejora en el aprovechamiento energético.

Finalidad del impuesto.

El impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamientos del agua embalsada tiene como finalidad:

  • compensar los efectos negativos a que se encuentra sometido el entorno natural de Galicia por la realización de actividades que afectan a su patrimonio fluvial natural y
  • reparar el daño medioambiental causado por dichas actividades.

Ámbito de aplicación.

El impuesto será de aplicación a las actividades y aprovechamientos que utilicen embalses que estén situados en todo o en parte en el territorio de la comunidad autónoma de Galicia.

Afectación de la recaudación.

Los ingresos efectivamente obtenidos por la recaudación de este tributo, deducidos los costes de gestión, se destinarán a financiar las actuaciones y medidas encaminadas a la prevención y protección de los recursos naturales, así como a la conservación, reparación y restauración del medio ambiente y, en especial, a la conservación del patrimonio natural fluvial gallego directa o indirectamente afectado por los daños medioambientales gravados.

Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible la realización de actividades industriales mediante el uso o aprovechamiento del agua embalsada, cuando dicho uso o aprovechamiento altere o modifique sustancialmente los valores naturales de los ríos y, en especial, el caudal y velocidad del agua en su cauce natural.

Supuestos de no sujeción.

No estará sujeta a este impuesto la realización de las actividades que, utilizando aguas embalsadas, se enumeran a continuación:

a) abastecimiento de poblaciones,

b) actividades agrarias,

c) acuicultura,

d) actividades recreativas, y

e) navegación y transporte acuático.

Periodo impositivo y devengo.

El periodo impositivo coincidirá con el trimestre natural.

Por su parte, el devengo se producirá el último día del trimestre natural, salvo en caso de extinción de la concesión, que coincidirá con esta fecha.

Base imponible.

Constituye la base imponible la capacidad volumétrica máxima del embalse que esté ubicado en su totalidad o en parte en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, medida en hm3.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el tributo comenzará a exigirse a partir del primer trimestre natural que dé comienzo tras su entrada en vigor.