5 agosto 2010

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura

Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE núm. 120, de 24 de junio)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel, Investigadora del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

La presente ley, recoge los ámbitos más importantes de la legislación existente en el marco de la prevención y la calidad ambiental, para integrarlos como norma única en el ámbito autonómico, completando, clarificando y actualizando el marco normativo vigente en esta materia, a la vez que configurando nuevos instrumentos de protección ambiental. De esta manera, la ley, establece un marco normativo adecuado para el desarrollo de la política medioambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que posibilita su integración en el resto de las políticas autonómicas, y permite obtener un alto nivel de protección en el medio ambiente, persiguiendo en último término, dar respuesta a las tres dimensiones que componen el concepto de desarrollo sostenible: la dimensión ambiental, la social y la económica.

Estructurada en ocho títulos, entre los que se regulan de manera omnicomprensiva muy diversas cuestiones de índole ambiental, la presente norma, será de aplicación a cualquier plan, programa, proyecto, obra y actividad de titularidad pública o privada, que se desarrollo en el ámbito territorial de la comunidad Autónoma de Extremadura, y que genere impactos en el medio ambiente.

Una vez determinadas las disposiciones generales en el Título Preliminar, entre las que se incluye la determinación del objeto de la ley, su ámbito de aplicación, el listado de principios, y las finalidades u objetivos a alcanzar; el Título I, regula los aspectos relativos a la información, educación y participación en materia de medio ambiente, intentado así, dar respuesta al postulado del que parte el Convenio de Aarhus, que establece que para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir con el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información ambiental relevante.

El Título II, relativo a la prevención ambiental, recoge a lo largo de sus cinco capítulos, cuestiones comunes a la prevención ambiental, así como el marco normativo de la evaluación ambiental de planes y programas (que será aplicable a los instrumentos de ordenación territorial, a los planes generales, así como al planeamiento de desarrollo), las dos modalidades de la evaluación de impacto ambiental de proyectos (ordinaria y abreviada), las dos modalidades autorización ambiental (integrada y unificada), y finalmente, la comunicación ambiental, de competencia municipal.

El Título III, sobre calidad ambiental, regula a lo largo de sus cinco capítulos, mecanismos de protección del agua, del aire, de los suelos, y del paisaje, de conformidad con los principios exigidos por la normativa comunitaria de aplicación, y siempre orientados a garantizar la protección de la salud humana y la preservación de cualquier otra forma de vida.

Por su parte, el Título IV, relativo a la producción y gestión de residuos, regula por un lado, los aspectos esenciales del régimen básico de intervención administrativa en el ámbito de la producción y la gestión de residuos, y por otro, algunas especialidades en lo referente a la gestión de determinadas categorías de residuos, tales como residuos urbanos, residuos peligrosos y residuos de construcción y demolición. Asimismo, con ánimo de reflejar la evolución jurisprudencial del concepto de residuo, la ley incorpora los llamados «subproductos» y «materias primas secundarias», definiéndolos y excluyéndolos del régimen jurídico aplicable a los residuos.

El Título V que lleva por rúbrica «Instrumentos voluntarios para la mejora ambiental», sienta las bases para el establecimiento de instrumentos para el ejercicio de la responsabilidad compartida entre las Administraciones y los operadores a través del establecimiento de convenios de colaboración y acuerdos voluntarios para la mejora ambiental (Capitulo I), y mediante el fomento de la implantación de sistemas comunitarios de gestión y auditorías medioambientales (Capítulo II), a la vez que regula los distintivos de calidad ambiental a través del fomento de la participación de las empresas en el sistema europeo de etiquetado ecológico y la regulación de distintivos de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Capítulo III).

El Título VI desarrolla disposiciones en materia de responsabilidad ambiental, en el marco de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Ambiental, y el Título VII relativo a la disciplina ambiental, recoge en el primer capítulo el régimen de inspección, concretando posteriormente en el capítulo segundo, el régimen sancionador.

Finalmente, resulta preciso destacar que la presente ley, en tanto en cuento tiene la consideración de normativa propia en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, determina la inaplicación del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres y Peligrosas.

Entrada en vigor:

25 de septiembre de 2010

Normas afectadas:

La ley deroga las siguientes normas:

– El Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura.

– El Decreto 152/2003, de 29 de julio, que modifica en parte el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscriba la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

– El Decreto 45/1991, de 16 de abril, de medidas de protección del ecosistema.

– El Decreto 18/2009, de 6 de febrero, por el que se simplifica la tramitación administrativa de las actividades clasificadas de pequeño impacto en el medio ambiente.

A su vez, la ley modifica el artículo 56 quater.4 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y de espacios naturales de Extremadura.