4 diciembre 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Fiscalidad ambiental

Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras. (BOE núm. 260, de 30 de octubre de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Políticas de medio ambiente; Fiscalidad ambiental; Gases fluorados de efecto invernadero; Energía nuclear; Gestión de residuos

Resumen:

A través de la aprobación de esta norma, el legislador pretende consolidar las finanzas públicas al tiempo de contribuir al logro de los objetivos en materia de medio ambiente, en línea con los principios básicos que rigen la política fiscal, energética y ambiental de la Unión Europea, y como continuación a las medidas adoptadas en este ámbito a finales de 2012. Nos detendremos en los aspectos más relacionados con la materia jurídica ambiental.

Se ensalza el papel que juega la tributación medioambiental como instrumento para favorecer la construcción de una economía sostenible que se articula en torno a figuras impositivas cuya finalidad es estimular e incentivar comportamientos más respetuosos con el entorno natural.

En este contexto, se  introducen mecanismos de corrección de determinadas externalidades ambientales, tal es el caso de las ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero. En el artículo 5 de esta Ley se regula el Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, como instrumento que actúa sobre las emisiones de hidrocarburos halogenados, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Debe tenerse en cuenta que estas sustancias tienen un potencial de calentamiento global mucho más elevado que el CO2, lo que ha obligado a que gran parte de ellas hayan sido reguladas por el Protocolo de Kioto.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico. Por otra parte, se establece una deducción del impuesto en los supuestos en que se acredite la destrucción de los productos objeto del impuesto, ya que regular estas opciones estimula el desarrollo de tecnologías ecológicas.

En otro orden, la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó en su Capítulo II del Título II el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Con el objetivo de clarificar su regulación y aplicación práctica, se procede ahora a una reestructuración de su articulado y a efectuar determinadas modificaciones.

Así, en cuanto al combustible nuclear gastado, se modifica el hecho imponible tanto para incorporar su definición como para precisar que se grava la producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor. Adicionalmente, se regula la forma de determinar la base imponible en los supuestos de cese definitivo de la explotación y se modifica el período impositivo, que pasa a ser el ciclo de operación de cada reactor, es decir, el tiempo que transcurre entre dos paradas de recarga del combustible nuclear gastado del núcleo del reactor.

Por otra parte, con la finalidad de establecer una recaudación homogénea, se procede a una nueva regulación de los pagos a cuenta. Así, se establecen dos pagos fraccionados de cada período impositivo en curso, a realizar en los meses de junio y diciembre. La base para calcular el pago fraccionado pasa a estar constituida por los kilogramos de metal pesado que se estime contenga el combustible nuclear gastado a extraer definitivamente del reactor a la finalización del correspondiente periodo impositivo en curso corregida por un coeficiente. De igual forma, la autoliquidación definitiva deberá practicarse en los veinte primeros días del mes siguiente a la finalización del periodo impositivo.

En relación con los residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, se modifican los plazos de los pagos fraccionados para hacerlos coincidentes con los establecidos para el combustible nuclear gastado y así minimizar los costes de gestión y administrativos tanto del contribuyente como de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Finalmente, se introducen tres disposiciones transitorias en la citada Ley 15/2012. Mediante la primera se establece, para los periodos impositivos cuyo combustible extraído definitivamente del reactor contenga elementos de combustible introducidos en el núcleo del reactor con anterioridad al 1 de enero de 2013, un método específico de cálculo de la base imponible y de la base de los pagos fraccionados.

La segunda, regula como fecha de inicio del ciclo de operación de cada reactor el 1 de enero de 2013.

Por último, la tercera determina el periodo de declaración del impuesto para aquellos contribuyentes cuyo periodo impositivo, conforme a la regulación establecida en la aludida Ley 15/2012, finalizó en el año 2013.

Entrada en vigor: 31 de octubre de 2013

Normas afectadas:

Derogación:

1. Con efectos desde 1 de enero de 2014 quedan derogadas las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.

2. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2014, quedan derogados:

a) El apartado 3 de la disposición derogatoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

b) El apartado 5 de la disposición adicional décima y el apartado 2 de la disposición transitoria vigésima primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

c) El artículo 15 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

-Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14, el epígrafe 1.10 de la Tarifa 1ª, los epígrafes 2.8, 2.11 y 2.13 y se crea el epígrafe 2.20 de la Tarifa 2.ª del Impuesto sobre Hidrocarburos, en el artículo 50.1. Se añade un apartado 4 en el artículo 50. Se modifican los apartados 4, 5 y 6 y se suprime el apartado 7 del artículo 55. Con efectos desde el 1 de enero de 2014, se añade un apartado 3 en el artículo 64 quinto. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 65. Se modifican las letras g) y h) del apartado 1 del artículo 66, pasando las anteriores letras h), i), j), k), l) y m) a nombrarse como i), j), k), l), m) y n), y se modifica el primer párrafo del apartado 2.

-Modificación a la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. Se modifica el Capítulo II del Título II: Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Se modifica el Capítulo III, el actual pasa a ser el V: Combustible nuclear gastado. Se modifica el Capítulo IV: Residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Se modifican los artículos 25, 26 y 27, que se integran en el Capítulo V. Se añaden las disposiciones transitorias tercera, cuarta y quinta.

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