14 noviembre 2011

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Energía nuclear

Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2011)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Temas Clave: Energía Nuclear; Autorizaciones; Seguridad Industrial; Transporte; Materiales nucleares; Fuentes radiactivas; Residuos

Resumen:

La promulgación de esta norma responde a la necesidad de adoptar medidas de seguridad en las instalaciones en que se utilizan materiales nucleares y fuentes radiactivas que son usados en múltiples aplicaciones que van, desde la generación nucleoeléctrica hasta su utilización en la medicina, industria, agricultura o investigación.

Esta protección física tiene una gran importancia de cara a la población y el medio ambiente así como para la seguridad nacional e internacional al constituirse en un instrumento esencial para hacer frente a eventuales peligros que puedan ocasionar la liberación de radioactividad o dispersión de contaminación radioactiva, derivados de usos ilícitos o del sabotaje que puedan sufrir las instalaciones nucleares y, en su caso, para mitigar o reducir las consecuencias radiológicas de accidentes o actos dolosos relacionados con una fuente radiactiva.

Este real decreto tiene su fundamento legal en el Capítulo XIII de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la redacción otorgada por la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, que se refiere a las obligaciones en materia de protección física, así como en el último párrafo del artículo 36 de la misma Ley, en la redacción otorgada por la Ley 33/2007, de 7 de noviembre, que dispone que “las autoridades competentes y los titulares deberán adoptar las medidas de prevención y protección necesarias para mantener las condiciones de seguridad física adecuadas en estas instalaciones”.

La necesidad de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por España en esta materia y la conveniencia de actualizar el Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protección física de los materiales nucleares, han aconsejado la aprobación de esta norma, que tiene entre sus objetivos principales:

-El incremento de las medidas de protección física que se aplican a las instalaciones y a los materiales nucleares, y a las fuentes radiactivas más relevantes.

-La revisión del vigente régimen de autorizaciones, contemplando de forma separada las autorizaciones correspondientes a las instalaciones y las relativas a los transportes de material nuclear.

-El establecimiento de un régimen de protección física en las instalaciones en las que se utilizan, concretando en qué casos es obligatorio disponer de un sistema específico de protección física para su transporte.

-La delimitación de forma más concreta de las obligaciones básicas de los titulares de las autorizaciones de protección física, tanto en lo que se refiere al control y la protección de los materiales, instalaciones y transportes sujetos a la reglamentación, como a los criterios de clasificación de seguridad del personal de las instalaciones y transportes.

-El reforzamiento de las medidas de control y supervisión de las empresas que participen en los transportes de materiales nucleares y radiactivos.

Esta norma se compone de 47 artículos y dos Anexos. Se debe destacar la prolija relación de definiciones, que aclara  lo que debe entenderse por transporte de materiales nucleares o de fuentes radiactivas y el transporte internacional de los mismos. En el art. 3 se determina el ámbito de aplicación de la norma y en el art. 9 la responsabilidad en materia de protección física. El Capítulo II regula las obligaciones en materia de protección física, entre las que sobresale la tramitación de la correspondiente autorización. El Capítulo IV se refiere al Registro de entidades que llevan a cabo transportes que requieren medidas de protección física y el Capítulo V establece los requisitos y condiciones en materia de protección física tanto de las instalaciones nucleares y fuentes radiactivas como de los transportes. Cierran el articulado los capítulos que regulan la inspección y el control así como las infracciones y sanciones.

Entrada en vigor: 8 de octubre de 2011

Normas afectadas: Queda derogado el Real Decreto 158/1995, de 3 de febrero, sobre protección física de los materiales nucleares, los artículos 20 k) y 38.2.c) del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y el artículo 6 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas, así como todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Se añade un apartado 4 al artículo 8 y un párrafo h) al apartado 1 del artículo 38 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.