10 julio 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental

Real Decreto 400/2013, de 7 de junio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. (BOE núm. 137, de 8 de junio de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Dominio Público hidráulico; Demarcación hidrográfica; Cantábrico; Planificación hidrológica; Organización de la Administración General del Estado

Resumen:

Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas El real decreto consta de dos artículos, seis disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. También incorpora como Anexo la Normativa del Plan.

La estructura del Plan Hidrológico que se describe en el artículo 1 es la siguiente:

a) Una Memoria con dos Apéndices y tres Anejos. Los Apéndices son: I Tramitación de la planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias del Estado y II Tramitación de la planificación hidrológica de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los Anejos son: 1 Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias del Estado, acompañada de sus 11 anejos, 2 Memoria del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, acompañada de sus 11 anejos y 3 Programa de Medidas Integrado.

b) Una Normativa común del Plan que se inserta como anexo a este real decreto que se acompaña de once Anejos con los siguientes títulos: masas de agua superficial (anejo 1); masas de agua subterránea (anejo 2); condiciones de referencia y límites de las masas de agua (anejo 3); normas de calidad ambiental y valores umbrales de las masas de agua subterráneas (anejo 4); masas de agua artificiales o muy modificadas (anejo 5); registro de zonas protegidas (anejo 6); objetivos medioambientales de las masas de agua (anejo 7); regímenes de caudales ecológicos (anejo 8); criterios técnicos para la elaboración de estudios hidráulicos (anejo 9); guías de buenas prácticas sobre los usos recreativos (anejo 10) y municipios en función de la actividad comercial-industrial vinculada (anejo 11).

La nueva Normativa que se aprueba, consta de 87 artículos, estructurados en nueve capítulos dedicados: al ámbito territorial y a la definición de masas de agua (capítulo 1), los objetivos medioambientales (capítulo 2), los regímenes de caudales ecológicos (capítulo 3), la prioridad y compatibilidad de usos (capítulo 4), la asignación y reserva de recursos (capítulo 5), la utilización del Dominio Público Hidráulico (capítulo 6), la protección del Dominio Público Hidráulico y de la calidad de las aguas (capítulo 7), estructuras organizativas de gestión de los servicios del agua; recuperación de costes; régimen económico y financiero; directrices de planes de gestión de la demanda; fomento de la transparencia y la concienciación ciudadana (capítulo 8 ) y el seguimiento y revisión del Plan Hidrológico (capítulo 9).

El ámbito territorial del Plan es el definido en el artículo 3.2 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

En el artículo 2 se determinan las condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado.

Sus disposiciones adicionales se refieren a la adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua. Programa de medidas. Masas de agua transfronterizas. Publicidad. Régimen económico. Actualización y Revisión del Plan.

Entrada en vigor: 9 de junio de 2013

Normas afectadas: Queda derogado el Plan Hidrológico Norte III, consecuentemente:

a) El artículo 1.1.a).3 «Plan Hidrológico Norte III» del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los planes hidrológicos de cuenca.

b) El anexo III «Plan Hidrológico Norte III» de la Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se publican las determinaciones de contenido normativo de los planes hidrológicos de cuenca del Norte I, Norte II y Norte III, aprobados por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

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