24 junio 2013

Cataluña Legislación al día

Legislación al día. Cataluña. Aprovechamientos forestales

Orden AAM/79/2013, de 6 de mayo, sobre el régimen de obtención de la calificación de orientación energética de los aprovechamientos forestales en el ámbito de Cataluña y de establecimiento de la garantía de la trazabilidad.  (DOGC núm. 6373, de 10 de mayo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Montes; Biomasa; Aprovechamientos forestales; Calificación energética; Trazabilidad

Resumen:

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de obtención de la calificación de orientación energética en el ámbito de Cataluña de los terrenos forestales que sustenten los tipos de vegetación establecidos en el anexo 1, dedicados a la obtención de biomasa para producir energía eléctrica. Tal calificación acredita que el destino final de un determinado aprovechamiento forestal es de tipo energético, y que este se ejecuta en los términos y con los requisitos establecidos en esta Orden.

Se definen los términos biomasa forestal, biomasa procedente de cultivo energético sobre terreno forestal y biomasa forestal residual. La calificación se obtiene en el marco del procedimiento general que regula los aprovechamientos forestales y la persona titular del aprovechamiento debe especificar en la solicitud de autorización, comunicación administrativa o declaración responsable que se trata de un cultivo energético. La calificación tiene una vigencia mínima de diez años, puede ser revocada y al mismo tiempo resultar compatible con cualquier otro aprovechamiento no maderero realizado en la misma parcela.

En el artículo 8 se regula la trazabilidad de la biomasa forestal desde el origen en la unidad de gestión hasta la industria de transformación correspondiente, mediante documentos de origen y destino de los productos, que deberán ser cumplimentados por el proveedor y la empresa energética.

Destacamos el contenido de la disposición adicional, por cuanto se refiere a la aprobación en el plazo de dos años de los modelos de gestión silvícola de obtención de biomasa a los que podrán acogerse las personas titulares de los terrenos que no dispongan de un instrumento de ordenación forestal o no estén incluidos en un documento de planificación.

Entrada en vigor: 11 de mayo de 2013

Documento adjunto: pdf_e