Orden TED/934/2025, de 1 de agosto, por la que se desarrolla el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración hidráulica en materia de seguridad de presas y embalses
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 205, de 26 de agosto de 2025
Palabras clave: Entidades colaboradoras. Títulos. Registro. Dominio Público Hidráulico.
Resumen:
En España hay más de 2.500 presas como consecuencia de la irregularidad espacio temporal de las precipitaciones que se producen en ella, por lo que ocupa la primera posición en Europa por número de presas y una posición muy destacada a nivel mundial. Es por ello por lo que las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses necesitan de la colaboración de otras entidades especializadas para poder efectuar esa tarea.
La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses, tiene por objeto establecer las condiciones y el procedimiento para la obtención y renovación del título de entidad colaboradora de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, las actividades a las que pueden extender su colaboración, las facultades y competencias de su personal y su ámbito funcional de actuación.
En general, estas entidades colaboradoras de la Administración pública se definen como aquellas entidades públicas o privadas, que, mediante la obtención del título correspondiente, quedan autorizadas a colaborar con aquella en las labores de carácter técnico especializado relativas a la seguridad de presas y embalses.
Podrán ejercer sus actividades, bien a solicitud de los titulares de presas, bien a solicitud de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses.
En el artículo 5 de la Orden se determinan los requisitos para la obtención del título de entidad colaboradora, y el procedimiento para su otorgamiento y renovación en el artículo 6.
En el Registro de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas y embalses se inscribirán de oficio los títulos que habilitan a las entidades colaboradoras autorizadas para realizar las funciones especificadas en esta Orden.
Se determinan los derechos y obligaciones de estas entidades, así como la forma de emitir certificados e informes, siempre bajo el control por parte de la Administración.
En el Anexo de la Orden se contemplan los Protocolos de control de la seguridad.
Entrada en vigor: 15 de septiembre de 2025.
Normas afectadas: Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.