Real Decreto 38/2026, de 21 de enero, por el que se desarrollan medidas de coordinación instrumental para la prevención, vigilancia y extinción de los incendios forestales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 20, de 22 de enero de 2026
Palabras clave: Incendios forestales. Unidades de extinción. Seguridad. Coordinación interadministrativa. Medios aéreos. Mapas operativos con simbología común.
Resumen:
El Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, estableció un marco de acción común a escala nacional, en el que todos los agentes, públicos y privados, con algún grado de responsabilidad en materia de vigilancia, prevención y extinción de los incendios forestales están integrados.
Su artículo 2 estableció la necesidad de que se aprobasen una serie de medidas, que son precisamente las que desarrolla este Real Decreto. La primera es el establecimiento de una calificación homogénea de las unidades de extinción por sus capacidades operativas, para facilitar la colaboración interregional y aumentar la seguridad en las operaciones de extinción.
En segundo lugar, mediante esta norma se aprueba un protocolo de coordinación común en materia de medios aéreos. Este protocolo recoge, en líneas generales, las recomendaciones técnicas sobre la materia aprobadas por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales en el año 2019, con el objeto de aumentar la seguridad de las operaciones aéreas de extinción de incendios forestales, en un contexto de mayor utilización de los medios aéreos en dichas operaciones.
En tercer lugar, esta norma adopta un conjunto de indicativos de radio unívocos para su utilización en aquellos incendios en los que intervengan medios de varias administraciones públicas, una codificación armonizada de las unidades empleadas, tanto terrestres como aéreas, que permita su identificación homogénea.
En cuarto lugar, se establece una simbología común para la elaboración de mapas operativos. El objetivo principal de los mapas operativos con simbología común consiste en que el personal y medios de intervención presentes en un incendio puedan interpretar y compartir la información espacial relacionada con las operaciones de extinción usando la misma simbología con independencia del dispositivo de origen, del soporte empleado, o de si dicho mapa forma parte de un plan de operaciones o se trata de un croquis o similar. Los mapas operativos no sustituyen los mapas de posicionamiento de medios, sino que se complementan con ellos y se podrán enriquecer con simbología propia a mayores, de cada dispositivo siempre que respete esta simbología básica.
En quinto y último lugar, siendo la seguridad del personal interviniente en la extinción una prioridad que debe guiar la actuación de la administración pública, esta norma también aprueba un conjunto de condiciones mínimas de seguridad de las dotaciones y los equipos de protección individual de los que deberá disponer el personal que participe en labores de extinción de incendios forestales, de conformidad con la normativa de prevención de riesgos laborales.
Entrada en vigor: 23 de enero de 2026
Normas afectadas:
Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales



