25 enero 2021

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Legislación al día. España. Estatuto de los consumidores electrointensivos

Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 328, de 17 de diciembre de 2020

Palabras clave: Energía. Consumidores y usuarios. Certificaciones. Ayudas. Comités consultivos. Energía eléctrica. Gestión de la energía. Eficiencia energética.

Resumen:

Constituye el objeto de este real decreto la aprobación del Estatuto de los Consumidores Electrointensivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, así como el desarrollo de lo dispuesto en el título III del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Quedan incluidos en el ámbito de aplicación del presente Real decreto los consumidores eléctricos con un uso intensivo de la electricidad, un elevado consumo en horas de baja demanda eléctrica y una curva de consumo estable y predecible, que cumplan los requisitos establecidos en el título II y que obtengan la certificación de la condición de consumidor electrointensivo de acuerdo con lo dispuesto en el mismo.

El capítulo I del Título I regula la caracterización de los consumidores electrointensivos y, concretamente, el artículo 3 establece los requisitos para poder optar a esta categoría.

La certificación de la condición de consumidor electrointensivo está prevista en el capítulo II. Para conseguirla, los interesados deberán dirigir una solicitud a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa indicando los datos del punto de suministro o instalación para el que lo solicitan. La documentación a presentar será la establecida en el artículo 5. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa es el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento una vez recibido el informe del Operador del Sistema.

Asimismo, se prevé la posibilidad de modificación de los requisitos exigidos para obtener la condición de consumidor electrointensivo y el mantenimiento de la certificación; así como la validez y renovación de la certificación (artículo 8).  Al efecto, “la certificación de consumidor electrointensivo emitida por la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa será válida durante el año para el que se solicitó y hasta el 30 de abril del año siguiente, momento en el que deberá ser renovada”. La pérdida de la certificación será declarada de oficio y en la norma se relacionan los motivos que la pueden ocasionar.

El capítulo III contienen las obligaciones de los consumidores. “Los consumidores electrointensivos estarán obligados a tener un consumo predecible, para lo que deberán aportar al Operador del Sistema, ya sea directamente o a través de su comercializadora, su previsión de consumo mensualmente con una precisión de su programa horario de consumo superior al 75 por ciento en media mensual, según el procedimiento que apruebe la Dirección General de Política Energética y Minas, previa propuesta del Operador del Sistema y que éste publicará en su página web. La previsión horaria de consumo incluirá la energía autoconsumida”.

Se determinan las obligaciones en el ámbito de la gestión de la energía y la eficiencia energética. “Los consumidores electrointensivos que se acojan a cualquiera de los mecanismos regulados en el presente real decreto deberán disponer, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto de un sistema de Gestión de la Energía auditado y certificado según la norma UNE-EN ISO 50001:2018 o aquella que la sustituya en el futuro”.

Se suman las obligaciones en el ámbito de la contratación así como en el ámbito del empleo y la actividad productiva.

“Anualmente, los Ministerios de Industria, Comercio y Turismo, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elaborarán y publicarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un informe de seguimiento y evaluación de las medidas adoptadas por los consumidores electrointensivos en cumplimiento de las obligaciones reguladas en este capítulo”.

El Título III establece el Mecanismo de compensación a los consumidores electrointensivos de los cargos por la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares.

Al efecto, se establecen las bases reguladoras de la concesión de las correspondientes subvenciones para llevar a cabo la compensación, conforme con lo establecido en la normativa de la Unión Europea. Podrán acogerse a las ayudas las empresas privadas titulares de un punto de suministro o instalación, cualquiera que sea su forma jurídica, y que cumplan una serie de requisitos. Se prevé el procedimiento de gestión de las ayudas, los órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión, y el órgano responsable del seguimiento de las ayudas.

El Título IV se destina al Mecanismo de cobertura de riesgos derivados de la adquisición a medio y largo plazo de energía eléctrica por consumidores electrointensivos.

Se destacan las siguientes Disposiciones Adicionales. La primera, compatibilidad con las normas de ayudas de Estado. La segunda, procedimiento de exclusión del reintegro de las ayudas establecido en el artículo 5 del Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre. La tercera, compensación de costes indirectos por emisiones de gases de efecto invernadero. La cuarta, revisión de requisitos para poder optar a la categoría de consumidor electrointensivo. Y la quinta, información para la emisión del informe del operador del sistema, la verificación de requisitos y las obligaciones de consumo.

La disposición transitoria primera prevé el período transitorio para la aplicación del mecanismo de compensación por la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, cogeneración de alta eficiencia y compensación del extracoste en los territorios no peninsulares.

La disposición transitoria segunda establece el periodo transitorio para el cumplimiento de las obligaciones del consumidor electrointensivo en el ámbito del consumo.

La disposición transitoria tercera se refiere a la instalación de equipos adicionales para la energía autoconsumida de los consumidores electrointensivos.

El anexo de la norma incluye el Listado de Sectores.

Este Real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético.

Entrada en vigor: 18 de diciembre de 2020

Normas afectadas:

Modificación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Enlace web: Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre, por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos.