12 diciembre 2018

España Legislación al día

Legislación al día. España. Energía nuclear. Seguridad

Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares

Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE núm. 284, de 24 de noviembre de 2018

Temas Clave: Energía nuclear; Seguridad; Instalaciones; Titular; Accidentes; Desmantelamiento

Resumen:

Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/87/Euratom del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom, de 25 de julio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, en lo que se refiere al establecimiento de los requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares.

Se debe recordar que la Directiva 2014/87/Euratom estableció que en todas las etapas del ciclo de vida de una instalación se tendrá como objetivo la prevención de accidentes y, en caso de que éstos se produzcan, la atenuación de sus consecuencias, y evitar: a) emisiones radiactivas tempranas que necesitaran medidas de emergencia fuera del emplazamiento pero sin disponer de tiempo suficiente para aplicarlas y b) grandes emisiones radiactivas que necesitaran medidas de protección de la población que no podrían estar limitadas en el tiempo o en el espacio.

A través de este Real Decreto se determinan los requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares durante todo su ciclo de vida, con el fin de proteger a los trabajadores, al público en general y al medio ambiente contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes procedentes de instalaciones nucleares; así como mantener la seguridad nuclear y promover su mejora.

El artículo 2 clarifica los conceptos de accidente, accidente base de diseño, accidente severo e incidente. Al margen, ofrece una diversidad de definiciones.

Con carácter general, la responsabilidad primordial e indelegable en materia de seguridad nuclear recae sobre el titular de la autorización, e incluye el control de las actividades de los contratistas y subcontratistas que puedan afectar a la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares.

El Título I “Requisitos Generales” establece cuáles son los objetivos de seguridad para las instalaciones nucleares y las obligaciones de gestión, formación y protección física que debe cumplir su titular.

El Título II regula los requisitos de seguridad: evaluación de la seguridad; emplazamiento; diseño; construcción, montaje y entrada en servicio; y explotación. En este último caso, el titular debe elaborar, documentar e implantar programas de mantenimiento, pruebas, vigilancia e inspección de las estructuras, sistemas y componentes importantes para la seguridad. Por otra parte, el titular, durante las fases de diseño, construcción y explotación debe prever las necesidades y tener en cuenta las actividades requeridas para el desmantelamiento seguro de la instalación.

La norma se cierra con cinco disposiciones adicionales. Disposición adicional primera. Aplicación del objetivo de seguridad a instalaciones nucleares que hayan obtenido la autorización de construcción antes del 14 de agosto de 2014. Disposición adicional segunda. Guías del Consejo de Seguridad Nuclear. Disposición adicional tercera. Revisiones por homólogos. Disposición adicional cuarta. Informes a la Comisión Europea. El Ministerio para la Transición Ecológica presentará, antes del 22 de julio de 2020, un informe a la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva 2009/71/Euratom, de 25 de junio de 2009. Disposición adicional quinta. Transparencia.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica, al Ministro del Interior y al Consejo de Seguridad Nuclear para, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, el desarrollo y aplicación de las disposiciones del presente real decreto.

Entrada en vigor: 25 de noviembre de 2018

Normas afectadas:

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

Documento adjunto: