Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 267, de 6 de noviembre de 2025
Palabras clave: Electricidad. Autorizaciones. Almacenamiento. Evaluación de impacto ambiental. Hibridación. Plazos. Repotenciación de instalaciones renovables. Vehículos eléctricos. Puntos de recarga.
Resumen:
La crisis de electricidad del 28 de abril de 2025, de carácter extraordinario por sus inéditas dimensiones, en definitiva, ha puesto de relieve la urgente necesidad de adoptar medidas que refuercen el sistema eléctrico, con el objetivo común de reforzar un suministro que se puede calificar de vital en todas las vertientes del bienestar social y del desarrollo social y económico.
El contenido de este real decreto se funda en la necesidad urgente de reforzar la resiliencia, robustez y estabilidad del sistema eléctrico, dimensiones que es necesario abordar tras este incidente por tratarse de un servicio esencial, de interés económico general.
-Únicamente vamos a incidir en algunos de los aspectos que se regulan en el presente Decreto. Al efecto, en cuanto al marco de autorizaciones necesarias para instalaciones de almacenamiento, éste incluye la parte sustantiva de autorización de proyectos, así como la integración del trámite de evaluación de impacto ambiental correspondiente. En concreto, las instalaciones de almacenamiento hibridado requieren de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, con los plazos de información pública y consultas previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Así, con el fin de impulsar el almacenamiento y dada su indudable contribución a la resiliencia del sistema y a la integración la energía de origen renovable no gestionable, se introducen dos medidas específicas para impulsar, en particular, el almacenamiento hibridado en proyectos renovables, orientando así las instalaciones de almacenamiento hacia espacios ya ocupados por infraestructuras.
La primera de las medidas introduce una exención en la necesidad de evaluación ambiental en hibridaciones de instalaciones en las que el nuevo módulo de almacenamiento se ubique en terrenos previamente utilizados en los que la instalación original ha obtenido la declaración de impacto ambiental. Para ello, la disposición final primera introduce un nuevo párrafo en el anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el cual puede ser modificado con una norma de rango reglamentario, que exime del procedimiento de evaluación ambiental simplificada el almacenamiento hibridado en espacios ya evaluados.
La segunda medida, que introduce el artículo 6, es que, en estos casos, se incorpora una reducción a la mitad de los plazos de tramitación establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el título VII de dicha norma.
-El concepto de repotenciación se encuentra recogido en el artículo 2 apartado 10 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Con el fin de aportar mayor seguridad jurídica, mediante el artículo 7 de este real decreto se aprueba una definición de qué se entiende por repotenciación de una instalación de producción o de almacenamiento.
En síntesis, la definición establece que la repotenciación consiste en sustituir la tecnología de generación o almacenamiento existente, en un emplazamiento ya utilizado previamente y que goza de elevada disponibilidad de recurso energético, por instalaciones más eficientes y con mayor capacidad de generar energía y/o de aportar potencia al sistema eléctrico.
La disposición adicional primera establece el compromiso por parte del Gobierno para el desarrollo de una hoja de ruta nacional para la dinamización de la repotenciación, con el fin de promover y acelerar la repotenciación de instalaciones de producción de energía y almacenamiento, incluyendo los procedimientos aplicables y en su caso, la simplificación de concesión de permisos a la red cuando la repotenciación dé lugar a un aumento limitado de la capacidad total en comparación con el proyecto original.
-Un caso especialmente señalado son las instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos en carretera, que no están desarrollándose al ritmo previsto para cumplir con los objetivos europeos del Reglamento (UE) 2023/1804. Para reducir los plazos de desarrollo de estas infraestructuras, mediante la disposición adicional segunda se aclaran los plazos que deben cumplir las compañías distribuidoras para poner en marcha las extensiones de red requeridas para atender nuevos suministros. Adicionalmente se regulan por primera vez estos plazos para la distribuidora cuando la nueva extensión de red es ejecutada por una empresa instaladora a cargo del solicitante, y no por la propia compañía distribuidora.
-Asimismo, mediante la disposición final segunda de este real decreto se modifica el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, determinando que la solicitud expresa para que el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación se pronuncie sobre si la garantía está adecuadamente constituida deberá incluir, salvo en determinados casos, el nudo y tensión de la red de transporte o distribución a la que se prevé solicitar el acceso y la conexión.
Entrada en vigor: 7 de noviembre de 2025, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.
La definición de potencia instalada contenida en artículo 5 del presente real decreto no será de aplicación con carácter general hasta que el Gobierno apruebe mediante real decreto su entrada en vigor expresa. No obstante, dicha definición se aplicará desde la entrada en vigor de este real decreto exclusivamente a efectos de: a) Las autorizaciones administrativas reguladas en el título IX sobre autorizaciones, expropiación y servidumbres de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. b) La inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.
Normas afectadas: Nos remitimos al apartado “resumen”.



